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INTERPRETACIÓN DECLARATIVA Y ARGUMENTO EN CONTRARIO

INTERPRETACIÓN CORRECTORA

“El argumento en contrario es un tipo de argumento productivo que crea una norma (integración) que, para los casos no contemplados en ella, establece lo opuesto a lo expresamente señalado en la norma. (…) el reconocimiento de que falta una norma que regule el supuesto no contemplado literalmente en la norma que se interpreta, ejemplo: caso de laguna” .

Se presenta como desviación del significado propio de las palabras o eventualmente como corrección de la voluntad del legislador. En síntesis, es la interpretación que no atribuye un significado literal más inmediato sino uno distinto.

2. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Según ALMANZA ALTAMIRANO, plantea que: “Son directivas que expresan formas de llevar a cabo una actividad interpretativa, no solo buscan formular una interpretación sino también justificarla” .

El método de interpretación constitucional presupone, que toda interpretación implementada conforme a los criterios y teorías ya desarrollados, se someta a lo establecido en la Constitución, es decir, deberá siempre preferirse la interpretación que sea más conforme a la Constitución.

1.1. LA EXÉGESIS

1.3. EGOLÓGICA

  • La Exégesis se basa en que la Interpretación jurídica debe necesariamente consistir en la consulta de la ley como fuente única y exclusiva del Derecho.
  • La interpretación de la ley, es la averiguación de la voluntad real del legislador y toda interpretación que no sea tal debe ser rechazada.

INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Es la que consiste en asignar un sentido a la Constitución a fin de ayudar a su correcta aplicación en la realidad.

ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

INTERPRETACIÓN ESPECÍFICA Y CONCRETA

Es aquélla consistente en comprender su aplicabilidad en una situación o contingencia real, emanada de la vida política. Su utilización se lleva a cabo con un fin práctico de aplicación de las normas

Ariel Álvarez Gardio , la teoría de Carlos Cossio parte del concepto de que el derecho es “la libertad metafísica fenomenalizada en la experiencia”, o, en menos palabras, “la conducta humana”.

En síntesis lo que quiere decir es que no es la ley lo que se interpreta, sino la conducta humana a través de la ley.

INTERPRETACIÓN DESDE LA CONSTITUCIÓN

Consiste en que obtenida una respuesta hermenéutica "desde la Constitución", se desciende a la legislación infra constitucional a fin de que esta última guarde coherencia y armonía con las normas del texto constitucional.

INTERPRETACIÓN ABSTRACTA Y CONCEPTUAL GENÉRICA

Es aquélla que parte de comprender teóricamente el texto constitucional, sin necesidad de 7ligarlo a una contingencia real en la vida política. Su utilización se lleva a cabo con un mero fin especulativo de conocimiento.

LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Karl Larenz , dice que debe tenerse en cuenta este método, para averiguar el sentido de la ley normativamente decisivo y, sobretodo, la intención reguladora del legislador.

esta teoría intenta sostener de que es a través de ésta, que la ley puede correr paralelamente al continuo cambio del tiempo,

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