Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

Manuel Pérez Castilla

Teresa Sánchez Contreras

Bárbara Espinosa Martínez

José Antonio Serrano Viciana

Certificaciones de los acuerdos:

  • LRJPC (art. 26.5).

  • Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo pueden dirigirse al Secretario del órgano colegiado para que les envíe una “certificación “ de sus acuerdos.

  • Visada por el presidente.

Acta de sesiones:

  • La redacta el secretario.

  • De cada sesión se levanta un acta.

  • Especifica :

- Asistentes.

- Ausentes.

- Orden del día de la reunión.

- Circunstancias del lugar y el tiempo.

- Puntos principales.

- Contenido de los acuerdos adoptados .

  • Desarrollo de la sesión: condicionada por el orden del día.

  • Adopción de acuerdos:

  • Los miembros votan.

  • No pueden abstenerse a votar los miembros del órgano colegiado, LRJPAC (art. 24.1).

  • Quorum: mayoría simple de los asistentes. Si hay empate, el presidente lo resuelve.

  • Constitución de la sesión.

  • La convocatoria no es necesaria si están todos los miembros del órgano.

  • Hace falta (quorum de constitución o quorum estructural).

  • LRJPAC ( una convocatoria, con presidente, secretario y mitad de los miembros).

  • Normas internas (una segunda convocatoria con quorum más reducido).
  • Formación de la voluntad: hacen falta reglas de constitución y funcionamiento de los órganos para garantizar la voluntad.

  • Convocatoria de la sesión: reunión del órgano en sesión, previamente convocados los miembros del órgano.

  • El presidente es el responsable de la convocatoria o

bien a petición de este al Secretario.

  • Hay 2 tipos de sesiónes:
  • Ordinaria.
  • Extraordinaria.

LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

  • Son órganos estructuralmente complejos.

  • Órganos internos: Presidente y el Secretario (miembros cualificados que tienen funciones comunes).

  • Presidente: representa al órgano y vela por la función de la legalidad (art.23.1 LRJPAC).

  • Secretario: da fe pública de la actividad del órgano.

  • Los derechos de los miembros se conducen al derecho de participación igualitaria para formular la voluntad del órgano.

ÓRGANOS COLEGIADOS

  • DEFINICIÓN: órgano-institución constituido por una pluralidad de personas naturales o representantes de entidades públicas.

  • FINALIDAD: coordinar, deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan las políticas públicas.

  • El TC en la sentencia 50/1999: su aplicación corresponde a la Administración del Estado.
  • Punto de vista estructural:

- Órganos unipersonales: (titular una persona).

- Órganos colegiados: (titular una pluridad de personas ordenadas horizontalmente).

CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

Especial mención a los órganos colegiados

  • Punto de vista funcional:

- Órganos activos: (resoluciones o decisiones).

- Órganos consultivos: (opinión o juicio).

- Órganos de control: (actos de fiscalización de órganos activos).

  • Punto de vista territorial:

- Órganos centrales: (competencia en territorio de su Administación correspondiente).

- Órganos periféricos: (competencia a una parte del territorio de la Administración correspondiente).

DEFINICIÓN DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

  • Centros o unidades funcionales en que se divide la organización administrativa de cada ente público.

  • A cada uno se le adscribe como titular una o más personas físicas.

  • FINALIDAD: actuar las correspondientes funciones y atribuciones jurídicas.
Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi