Manuel Pérez Castilla
Teresa Sánchez Contreras
Bárbara Espinosa Martínez
José Antonio Serrano Viciana
Certificaciones de los acuerdos:
- Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo pueden dirigirse al Secretario del órgano colegiado para que les envíe una “certificación “ de sus acuerdos.
- Visada por el presidente.
Acta de sesiones:
- La redacta el secretario.
- De cada sesión se levanta un acta.
- Asistentes.
- Ausentes.
- Orden del día de la reunión.
- Circunstancias del lugar y el tiempo.
- Puntos principales.
- Contenido de los acuerdos adoptados .
- Desarrollo de la sesión: condicionada por el orden del día.
- No pueden abstenerse a votar los miembros del órgano colegiado, LRJPAC (art. 24.1).
- Quorum: mayoría simple de los asistentes. Si hay empate, el presidente lo resuelve.
- Constitución de la sesión.
- La convocatoria no es necesaria si están todos los miembros del órgano.
- Hace falta (quorum de constitución o quorum estructural).
- LRJPAC ( una convocatoria, con presidente, secretario y mitad de los miembros).
- Normas internas (una segunda convocatoria con quorum más reducido).
- Formación de la voluntad: hacen falta reglas de constitución y funcionamiento de los órganos para garantizar la voluntad.
- Convocatoria de la sesión: reunión del órgano en sesión, previamente convocados los miembros del órgano.
- El presidente es el responsable de la convocatoria o
bien a petición de este al Secretario.
- Hay 2 tipos de sesiónes:
- Ordinaria.
- Extraordinaria.
LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
- Son órganos estructuralmente complejos.
- Órganos internos: Presidente y el Secretario (miembros cualificados que tienen funciones comunes).
- Presidente: representa al órgano y vela por la función de la legalidad (art.23.1 LRJPAC).
- Secretario: da fe pública de la actividad del órgano.
- Los derechos de los miembros se conducen al derecho de participación igualitaria para formular la voluntad del órgano.
ÓRGANOS COLEGIADOS
- DEFINICIÓN: órgano-institución constituido por una pluralidad de personas naturales o representantes de entidades públicas.
- FINALIDAD: coordinar, deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan las políticas públicas.
- El TC en la sentencia 50/1999: su aplicación corresponde a la Administración del Estado.
- Punto de vista estructural:
- Órganos unipersonales: (titular una persona).
- Órganos colegiados: (titular una pluridad de personas ordenadas horizontalmente).
CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Especial mención a los órganos colegiados
- Punto de vista funcional:
- Órganos activos: (resoluciones o decisiones).
- Órganos consultivos: (opinión o juicio).
- Órganos de control: (actos de fiscalización de órganos activos).
- Punto de vista territorial:
- Órganos centrales: (competencia en territorio de su Administación correspondiente).
- Órganos periféricos: (competencia a una parte del territorio de la Administración correspondiente).
DEFINICIÓN DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
- Centros o unidades funcionales en que se divide la organización administrativa de cada ente público.
- A cada uno se le adscribe como titular una o más personas físicas.
- FINALIDAD: actuar las correspondientes funciones y atribuciones jurídicas.