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Al estudio del estudio de las personas va unida a una institución muy especial al Capitis deminutio La personalidad del ciudadano romano comprende tres elementos:
a. La libertad.
b. El derecho de ciudadanía.
c. Los derechos de Familia o de Agnación.
Su reunión constituye el estado del ciudadano designado con las expresiones status o caput, el individuo puede renacer en derecho con una nueva personalidad pudiendo decir que hubo en él un cambio de estado status permutatio.
Las causas que conducen al capitis deminutio más o menos graves, el que pierde sus derechos en la familia en que forma parte queda libre y ciudadano. Puede adquirir una nueva personalidad civil no hace más que cambiar el estado.
1.4.2 Hipótesis Especiales
1.4.2.1 Tutela legítima del patrono y de sus hijos
1.4.2.2 Tutela legítima del ascendiente emancipador
1.4.2.3 Tutela Fiduciaria
La ley de las XII Tablas organizaba la curatela únicamente para remediar incapacidades accidentales como la furiosi y la de los prodigos, y más tarde fue extendida a los mente capti, a los sordos, a los mudos y a las personas atacadas por enfermedades graves, y aplicándola también a curadores menores de veinticinco años y sólo en ciertos casos, a los pupilis.
5.1 De la Curatela de los “Furiosi”
5.2 De la Curatela de Los Pródigos
5.3 De la curatela de los menores de Veinticinco Años
5.3.1 Ley Plaetoria
5.3.2 In Integrum Restitutio
5.3.3 Curatela
5.4 De la Curatela de los Pupilos: En Impúber tutela se puede tener un curador en los siguientes casos:
5.4.1 Si el tutor sostiene un juicio con su pupilo
5.4.2 Si el tutor ha hecho admitir una excusa temporaria
5.4.3 Si el tutor se muestra capaz sin ser infiel
5.5 Reglas comunes a las diferentes curatelas
5.5.1 Los curadores debería llenar las mismas formalidades que los tutores
5.5.2 Administraron y rindieron cuentas de su gestión
5.5.3 Las garantías concedidas al loco, al pródigo y al menor contra la insolvencia de sus curadores
La tutela para la mujer púbera solo terminaba con la muerte, cuando se daba en adrogación o caía in manu. Podía, obrando por su cuenta, enajenar sus res nec mancipi, prestar dinero y hacer o recibir un pago. La mujer tenía una capacidad más grande que la del pupilo.
Más tarde la mujer puede escapar de la tutela legítima y tener un tutor a su gusto.
1.4 De la designación del tutor
1.4.1 Derecho Común
1.4.1.1 Tutela Testamentaria
1.4.1.2 Tutela legítima de los agendados
1.4.1.3 Tutela legítima de los Gentiles
1.4.1.4 Tutela definitiva por Magistrado
2.5 Casos de los Auctoritas y de la Gestio
2.5.1 Actos Jurídicos que Interesan al pupilo
2.5.2 Restricciones a los Poderes del Tutor
2.5.3 Consecuencias de la Pluralidad de Tutores
* Constitución Política de la República de Panamá
- Desde el Punto de Vista Eclesiástico
* Código Civil
* Código Administrativo
1.1 Generalidades: Las personas Sui Juris no están sometidas a ninguna de las cuatro potestades precedentemente estudiadas y no dependen más que de sí mismas.
Se dividen en capaces que pueden cumplir solo los actos jurídicos, e incapaces para las cuales el derecho tiene organizada una protección dándole bien un tutor o un curador.
Cuatro causas de incapacidad:
La infamia en la Antigua Roma es lo que se define como la “Degradación del honor civil”, es lo que se conoce como la pérdida de la reputación o descrédito en la que caía el ciudadano romano una vez efectuado el censo por parte del magistrado competente (Censor); así de esta forma, era tachado con nota de infamia.
4.1 DEBILITACIÓN DE LA TUTELA PERPETUA
4.1.2 Tutela Perpetua en el Derecho Antiguo
4.1.2 Debilitación de la Tutela Perpetua
a. Desde el siglo Vi está permitido al marido, teniendo su mujer in manu dejarle por testamento la elección de un tutor.
b. Bajo Augusto siendo impúber el tutor legítimo o estando loco o ausente, es decir, incapaz de dar auctoritas, ciertas disposiciones legislativas; permitiendo a la mujer hacerse nombrar un tutor capaz para proceder en ciertos actos de particular utilidad (constitución de una dote para casarse o la aceptación de una herencia.
1.2 De la Tutela:
1.2.1 Estaban en Tutela: los impúberes sui juris de uno de otro sexo según la edad, las mujeres púberes sui juris por razón del sexo.
1.3 La tutela de los Impúberes: el impúber tiene necesidad de un protector si ha nacido sui yuris fuera de matrimonio legítimo. También si ha nacido bajo la potestad paterna ha salido de ella antes de la pubertad.
2.1 Formalidades impuestas al tutor antes de su entrada en funciones.
2.2 Algunos tutores deben dar satisdatio
2.3 Una última formalidad se impone al tutor en el derecho de Justiniano
2.4 De la Auctoritas y de la Gestio del tutor
2.4.1 De la Auctoritas
2.4.2 De la Gestio
En Derecho Romano, se denominó sui iuris a aquel que no se encuentra sometido al mando de otros (autónomo) de cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la patria potestad mediante un acto jurídico llamado emancipación (emancipatio).