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Patrono es toda persona individual o jurídica, que emplea los servicios de trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo.
- Bien que se hace a una persona o a una cosa.
- Mejora que experimenta una persona o una cosa gracias a algo que se le hace o se le da.
Es una institución autónoma, de derecho público, con personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es la de aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala un régimen nacional, unitario y obligatorio de seguridad social de conformidad con el sistema de protección mínima.
Articulo 100. Seguridad Social.
El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación.
Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.
Todo patrono que ocupe 3 o más trabajadores, esta obligado a inscribirse en el régimen de seguridad social.
El programa de enfermedad del instituto, otorga subsidio en dinero al afiliado por incapacidad temporal en el trabajo.
Requisitos:
Tener acreditados 3m o periodos de contribución dentro de los 6m calendario inmediatamente anteriores al mes que inicia la incapacidad temporal.
Documentos que se debe presentar:
- Certificado de trabajo
- Carne de afiliación
- DPI
Presentarse a la oficina de la admisión en la sección de Registros micos con los siguientes documentos:
Primera consulta afiliado:
- DPI
- Carne de afiliación al IGSS
- Certificado de Trabajo
Primera consulta beneficiaria esposa o compañera:
- Carne de afiliación de la beneficiaria
-Certificado de trabajo del esposo
- DPI de la beneficiaria
- DPI del esposo
El subsidio se reconoce a partir del segundo día de ocurrido el accidente y hasta el día exclusive en que el médico tratante de alta al afiliado a trabajar.
El objetivo es ampliar los beneficios a niños y adolescentes, hijos de afiliados, de forma gradual y sostenible, con el fin de contribuir a la economía de los afiliados y tutelar la buena salud de los futuros ciudadanos.
Documentos que debe presentar:
- Certificado de trabajo
- Carne de afiliación
- DPI
Requisitos:
- Tener vigencia laboral a la fecha de ocurrido el accidente
- tener acreditados 3m o periodos de contribución
El programa brinda protección en los riesgos de maternidad, accidentes y control del niño sano.
Estado o circunstancia de la mujer que ha sido madre.
Requisitos:
- Haber contribuido en 3m o periodos, dentro de los 6m calendario anteriores al inicio del descanso del pre y del post natal en el caso de la maternidad la afiliada recibe el 100% del salario durante su descanso de 30d antes y 54 después del parto.
Documentos que se deben presentar:
- Carne de afiliación
- Certificado de trabajo con 3m o periodos anteriores al mes de descanso de pre y post natal
- DPI
- Cuando ocurra un caso de aborto expontáneo o terapéutico, se concede subsidio hasta por un plazo máximo de 27d contados a partir de la fecha del aborto siempre que se declare incapacidad temporal.
Trabajador es la persona individual que presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
- Completar el formulario DRTP-59
- Fotocopia DPI, certificación de nacimiento en caso de ser menor de edad y pasaporte en caso de ser extranjero
La sobrevivencia el es estado en que quedan los beneficiarios dependientes económicos al fallecimiento del asegurado o pensionado.
Documentos:
- Original y fotocopia del carne de afiliación
- Certificación de matrimonio
- Original y fotocopia del Nit
- Certificación de partida de Nacimiento de los hijos
Requisitos:
- A la fecha del fallecimiento el asegurado debe tener acreditado por lo menos 36 meses de contribución en los 6a inmediatamente anteriores
- A la misma fecha del fallecido, hubiere tenido derecho a la pensión
- Si el fallecimiento es causado por accidente, mientras este afiliado al Igss para calificar al derecho deberá tener vigente su relación de trabajo
- Pensión min de 60% del promedio de sus salarios reportados durante los últimos 5a laborados
- 2/3 partes del salario diario por incapacidad debido a enfermedad o accidente
- Cuota mortuoria en caso de fallecimiento de filiado
Pensionado
Esposa o compañera
Hijos menores de 18a
El departamento de medicina legal y evaluación de incapacidades es el encargado de evaluar al asegurado y establecer el grado de invalidez para emitir el dictamen.
Documentos:
- Original y fotocopia del carne
- Original y fotocopia del NIT
- Certificación de matrimonio
- Deberá llenar y presentar hoja con detalle de historial de trabajo
Requisitos:
- Hacer la solicitud de pensión
- Ser declarado invalido
- Haber cotizado al programa de IVS mínimo 36m de contribución efectivos dentro de 6a al primer día de invalidez
- Si la invalidez es causada por accidente mientras el trabajador esta afiliado, para calificar el derecho deberá tener vigente su relación de trabajo
El afiliado podrá recibir atención médica en las unidades asistenciales del Igss tanto en consulta externa como en hospitalización, rehabilitación, tratamiento psicológico y social. Se proporcionara aparatos ortopédicos y protésicos cuando el médico tratante lo indique.
La edad mínima para pensionamiento por el riesgo de vejez, es de 60 años.
Documentos:
- Original y fotocopia del carne de afiliación
- Certificación de matrimonio
- Original y fotocopia de NIT
- Certificación de partida de nacimiento
Requisitos:
- A la fecha del fallecimiento el asegurado debe de tener 36m de contribución en los 6a inmediatamente anteriores
- A la misma fecha del fallecido, hubiere tenido derecho a pensión
Es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de la familia.
El régimen de seguridad social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social:
a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
b) Maternidad;
c) Enfermedades generales;
d) Invalidez;
e) Orfandad;
f) Viudedad;
h) Muerte (gastos de entierro
g) Vejez;
i) Los demás que los reglamentos determinen.
Acuerdo 1118. Art. 3. El patrono esta obligado a descontar de las contribuciones de seguridad social a sus trabajadores, para enterarlas al Instituto junto con la contribución patronal, dentro del plazo reglamentario.
El incumplimiento de lo anterior dará lugar a que el instituto inicie las acciones judiciales correspondientes.