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Art. 59: “La acción penal se extinguirá …

5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad

con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;

6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;

7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto

en este Código y las leyes procesales correspondientes”.

  • ADMITE disponibilidad de la acción penal en 3 casos
  • Según lo que disponga la ley procesal

Art. 71: “Sin perjuicio de las reglas de disponibilidad de la acción penal previstas en la legislación procesal, deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales con excepción de las siguientes:

1) Las que dependieren de instancia privada;

2) Las acciones privadas”.

  • Limita la oficiosidad por las reglas de disponibilidad
  • Según lo dispuesto por la ley procesal

Art. 73: “Son acciones privadas las que nacen de los

siguientes delitos:…

Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima…”.

  • Admite la conversión de acción pública
  • Según lo que regule la ley procesales

Art. 76. “La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicará las disposiciones de este Título”.

  • Probation: La regula la ley procesal
  • CP rige supletoriamente
  • La última referencia no es correcta porque la regulación de la suspensión del juicio a prueba no está contenida en el Título XI del Libro I CP (donde se ubica el art. 76), sino en el Título XII, que comprende los arts. 76 bis, ter y quáter”.

a- RECONOCE QUE EL TEMA

DE LA ACCIÓN ES PROCESAL

  • Fin de la discusión: Sustantivo o procesal
  • Para nosotros si es procesal
  • Fuente del art. 71 es Holanda país unitario
  • Por eso el CP tenía normas de la acción penal
  • Otros dicen que sigue siendo sustancial
  • Pero la Nación como órgano político delega a las provincias para una mejor administración de justicia por el mejor conocimiento de sus propias realidades

b- Cómo es la relación entre CPP y CP

- CP rige en forma supletoria. Marco de referencia

- Por ppio de igualdad el legislador nacional fija estándar mínimo. Anteproyecto del CP 2014

Mahiques “las causas de extinción de la acción no son absolutas pues reservan a cada provincia la facultad de regular y limitar los alcances de los supuestos de admisibilidad”

Herbel las facultades provinciales de legislar es legítima en tanto: (a) no importen una desincriminación genérica de conductas sancionadas por la ley de fondo; (b) no transformen ab inicio en privados, delitos de acción pública, y

(c) no restrinjan institutos que el propio Código Penal ha establecido como alternativas a la pena”

Binder. El gobierno federal, arts. 75.12 y 121

fija delitos y penas, así como la clase e

intensidad de las penas, con ello fija un

límite máximo a la política criminal:

Sólo se pueden perseguir esos delitos

con esas penas.

Mientras que las reglas de aplicación de

esos delitos y esas penas (acción y extinción)

son potestad de las provincias no delegada

  • c- Reglas de disponibilidad de los CPP
  • son CONSTITUCIONALES
  • 1- Acción es procesal
  • Materia reservada por las provincias
  • No delegada en la Nación
  • 2- Si se las entiende como penales
  • Ahora son Constitucionales pq autoriza el CP
  • 3- Se regularizó el avance que hicieron CPP
  • CPPN nuevo las contenía
  • Esto forzó la reforma del régimen
  • Por eso antecedentes dicen que es penal

5- ¿Cómo funciona disponibilidad provincial?

  • Es como la plea bargainig
  • Legislador provincial fija política criminal
  • MPA no puede disponer en cualquier delito
  • Respetar la política criminal del legislador
  • MPA puede dar instrucciones puntuales
  • ¿Hasta dónde puede ir el legislador prov?
  • Si se entiende procesal sin límites
  • Si es penal debe respetar el CP

Aun procesal por igualdad debe respetar la línea política del CP

CPPN establece limitaciones.

¿Son aplicables a las provincias?

a) Imputado funcionario público en el ejercicio

de su actividad funcional o en razón de su cargo;

b) Delito cometido en contexto de violencia doméstica

c) Delito cometido por motivos discriminatorios;

d) Cuando la disponibilidad resulte incompatible con Convenciones, leyes o instrucciones generales del MPF dadas en criterios de política criminal.

2- Panorama general

1- Texto de la reforma

2- Panorama general

4.1- Criterios de oportunidad

4- Cuestiones puntuales

Se regula sobre 4 institutos

1-Criterios de oportunidad

2- CONCILIACIÓN o reparación integral

del perjuicio

3- Suspensión del proced- a prueba

4- Conversión de acción púb. en privada

Deja abierto al legislador provincial su regulación

Los tradicionales son:

Los q se basan en la innecesariedad de la pena

1- Casos previstos en el CP

2- Insignificancia

3- Insignificancia de la pena en expectativa

Los que se basan en humanidad

1- Pena natural

2- Mayor de 70 años

3- Enfermo grave en estado terminal

¿Qué otros se pueden incorporar?

1- No interés público por afectación privada

2- Insignificancia por cuestiones de política criminal

3- Premio a cambio de beneficios p/ipp

Arrepentido. Ley 27304

  • Limitado para algunos delitos. Se podría ampliar
  • Art. 18 adhesión de las provincias a lo procesal
  • Norma es operativa. Falta regulación procesal
  • INSTRUCCIÓN GENERAL Fiscalía General

4.3- Probation

a) Conciliación y b) Acuerdo reparatorio

Conciliar: Es recomponer el conflicto en su totalidad

Un género la conciliación y y una especie la reparación

Si se concilia se acuerda todo

Si se repara se concilia parcialmente

¿La reparación del perjuicio es solo patrimonial?

¿Qué delitos comprende?

Los previstos en el CPP

¿El legislador debe fijarlos si o si?

¿Puede no regularlos?

Y dejarlos en manos del MPA

  • Si son Convenciones ratificadas por ley, son constitucionales y de allí su aplicación directa

Ej. Belen do Pará, ratif por ley y 26.485

  • Sino cada provincia regula el instituto

¿Qué ocurre en Santa Fe? Art. 19 incs. 5 y 6

Art. 19.5 Conciliación. Imputado haya reparado

los daños y perjuicios causados

- Delitos con contenido patrimonial cometidos sin

violencia física o intimidación sobre las personas

Art. 19.6 Conciliación. Delitos culposos, lesiones leves, amenazas y/o violación de domicilio

Imputado haya reparado los daños y perjuicios ocasionados, en la medida de lo posible...

En ambos se limita: salvo razones de seguridad, interés público o comprometido el interés de un menor de edad.

4.4- Conversión acción

4.5- Críticas a la conversión

  • Renuncia del Estado a continuar persiguiendo
  • Al ser regulación provincial vale el CPP
  • Se sale del régimen rígido del CP. Rige supletoriamente
  • El 1er párrafo del art. 76 bis, único supuesto que es un derecho del imputado. Cuándo se aplica
  • CPPSF es más amplio aunque de disponibilidad
  • MPA dispone instrucciones generales de operatividad para respetar la igualdad ante la ley
  • Dentro del marco general, cada provincia puede regular
  • Art. 76 CP “La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título".

Cómo queda regulado en Santa Fe

Cuando procede la condena condicional

Multa. No dice nada. Instrucción general o CP

Inhabilitación. Forma parte de la regla de conducta

Delitos cometidos por FPub en ejercicio del cargo

No dice nada. Instrucción general o CP

Decomiso. Se prevé la entrega favor del E de los bienes que serían decomisado si recayerá condena.

Reglas de conductas. Aplicables solo las del 27 bis

- Si son pena SI por principio de legalidad

- De lo contrario se podrían incorporar otras

- Si se crean otras a favor, se mejora la situación

Tiempo de duración de reglas. CPP no dice nada. Ver si son pena. Sería de 1 a 3 años o se altera

Santa Fe lo autoriza en 2 supuestos:

1- Se aplica criterio de oportunidad

Notificada resol víctima 60 días p/querella

2- Fiscal desestima (273) o archiva (289)

tiene una vía interna de reclamo

5 ds ante el superior del Fiscal

si convalida en otros 5 días ante el FG

(2) Altera el modelo dado por el CP

Crea acciones púb y priv s/delegación de provi

- Pero, ¿las provincias hicieron tal delegación?

- Si la delegación fue tácita, hoy las provincias

la dejan sin efecto

- Igual ya el legislador nacional las autoriz

(3) El proceso es con un solo actor

- La conversión deja un solo actor: el querellante

- Quién prefiero q me persiga actor púb o priva?

Privado -débil sin estructura y menos práctica

- No tiene principio de objetividad

- En proceso común esta actor público y quer.

1. Acción penal debe ser pública por:

  • El interés general - Por la gravedad de la afectación
  • Por las graves consecuencias que provoca
  • Si fiscal que representa a la sociedad se retira aquel interés no existe y debe finalizar la persecución

Pero se opone a la TUTELA JUDICIAL

  • Parte de un modelo de justificación extrema de la expropiación del conflicto a la víctima,
  • Donde prevalece el interés público por el particular
  • El titular de la acción penal es el Estado y éste diagrama quién la va a ejercer.

La regla es que la ejerza el fiscal

  • Nada impide que si dispone se habilite a la víctima

(4) No descomprime el colapso existente

  • En acusatorio la congestión es del MPA
  • Esto descongestiona la persecución penal.
  • Los jueces no están congestionados

Si hay demoras en la fijación de audiencia más jueces

(5) Autoriza la venganza privada

  • Víctima plagada de subjetividades persigue
  • Tiene responsabilidad civil por daños y perjuicios
  • Criterio objetivo de actuación no imparcialidad
  • Es un límite a la persecución estatal

No hay venganza privada se devuelve a la víctima posibilidad de perseguir e imputado con in dubio pro reo

- El archivo fiscal es la más relevante desde de la conversión ya que allí si están en juego disposiciones que generan responsabilidad en la fiscalía

6- En querella no hay procedimiento intermedio de control

  • Se pasa directo a juicio
  • Supresión del procedimiento intermedio en acción privada es p/evitar presc de la acción que en estos casos es breve
  • Víctima lleva a imputado juicio a cualquier costo

MUCHAS

GRACIAS!!!

3- CUESTIONES CRÍTICAS

CPPN establece limitaciones.

Son aplicables a las provincias?

Desde el aumento de garantías si la provincias no lo regula sería igualmente aplicable

Lascano dice que no pq es una norma incompleta

Erbetta. Carecen de operatividad directa en la medida en que no tengan reconocimiento por

la ley procesal. La misma reforma admite la probation ante la falta de regulación total o parcial en la ley procesal

SI es procesal sin referencia a la igualdad NO ES APLICABLE

De lo contrario, si sería APLICABLE

1- Incisos 1 a 4 deberían haberse incluido

- Muerte, amnistía, prescripción y renuncia

- Son otras formas de extinción de la acción

- Se cancela la punibilidad sin

limitaciones procesales

Mientras las nuevas son penales/procesales

3- Qué pasa si el CPP provincial no admite

o prohíbe uno o todos los casos?

  • Sería operativo igual por su regulación en el CP?
  • Pero CP dice según la regulación procesal
  • Lo admite si esta el legislador procesal lo reguló
  • Se afecta la igualdad ante la ley
  • Ciudadanos de unas provincias si para de otras no
  • “El Estado Federal ejerce cierto grado de legislación y orientación en materia procesal, con el fin de lograr un mínimo equilibrio legislativo que garantice un estándar de igualdad ante la ley” CSJN, Verbitsky
  • Disposiciones procesales en CP son garantías mínimas que las legislaciones procesales pueden superar y perfeccionar (Zaffaroni/Alagia/Slokar)

2- ¿SE APLICA PRINCIPIO DE

BENIGNIDAD-

- Discusión: es o no ley penal

P/muchos ley procesal

NO es ley penal. No benignidad

Igual sigue estando en el C.penal

P/nosotros la ley procesal penal

es PENAL

4- OFICIOSIDAD y DISPONIBILIDAD (71)

  • OFICIOSIDAD regla?
  • DISPONIBILIDAD excepción?
  • Se persigue todo salvo que el CPP disponga que NO
  • Si se interpreta así sería INCONSTITUCIONAL?
  • Pq es un tema procesal no delegado
  • Nación fijaría criterio general
  • Pero prov regulan la disponibilidad como quieran
  • El principio rector de oficiosidad queda sin sentido
  • Todo delito es disponible s/prevea legislador provincial
  • ¿Esta interpretación es constitucional?
  • O se flexibiliza el régimen de la acción sin abandonar la legalidad y obligatoriedad.
  • REGLA/EXCEPCIÓN

CPPN establece limitaciones.

Son aplicables a las provincias?

a) Imputado funcionario público en el ejercicio de su actividad funcional o en razón de su cargo;

b) Delito cometido en contexto de violencia doméstica

1- Texto de la reforma

2- Panorama general

1- Texto de la reforma