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a) Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia
b) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que
modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas
que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley
c) Emitir las constancias de inscripción correspondientes
d) Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina
Nacional de Procesos Electorales
e) Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones
f) Mantener el Registro de Identificación de las personas
g) Emitir el documento único que acredita la identidad de las personas, así como sus
duplicados
h) Promover la formación de personal calificado que requiera la institución
i) Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales
pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso
siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú
j) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y
los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro
k) Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de
inscripción
l) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros
dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas
m) Brindar, durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, facilitando el uso de su infraestructura material y humana
n) Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley
o) Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para la
inscripción de toda organización política, así como para el ejercicio de los derechos políticos
previstos por la Constitución y las leyes
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y
la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su
responsabilidad.
5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas
correspondientes.
6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería,
industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones,
educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.
8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de
proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley.
5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su
responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la
zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de
proyectos y obras de infraestructura local.
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte
colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e
históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley
Forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país
Organismo Autónomo Constitucional con atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera
Teoría Pluralista
Descentralización como política pública
Descentralización como grado o nivel de autonomía
La Nueva Derecha y la Descentralización
Teoría de las Élites
Descentralización como forma de organización territorial del Estado
Teoría Marxista
Se descentralizan las competencias y las funciones en cuyo ejercicio se quiere potenciar la participación, la cooperación y la integración de los ciudadanos
La descentralización se justificará cuando la gestión más próxima a los ciudadanos suponga una mejora sensible de la calidad del servicio público
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
El elemento complementario y principal de la distribución de competencias es la asignación de recursos a los niveles de gobierno.
Se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica,
cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas
sostenibles
El diseño de los impuestos por niveles de gobierno debería seguir el principio del beneficio, que consiste básicamente en sostener que aquellas personas que se benefician deberían así mismo pagar los servicios que le ofrece el nivel de gobierno determinado
Órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
EJE INSTITUCIONAL
Integrado por regiones, departamentos,
provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a
nivel nacional, regional y local
EJE ECONÓMICO
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y
atribuciones que les señala la ley
Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin
interferir sus funciones y atribuciones.
EJE POLÍTICO
Estructura Orgánica
Bienes y Rentas
La descentralización territorial, no es solamente una distribución administrativa del poder, es el reconocimiento a la población de un territorio de elegir entre sus miembros las autoridades que se harán responsables de determinadas competencias.
Competencia
Competencia
Época Colonial
Código Civil 1852
Reforma institucional dirigida a mejorar la gobernabilidad en el país, mediante transferencia de facultades, atribuciones, obligaciones y responsabilidades del gobierno central a los gobiernos regionales y locales para ejercer un rol activo en la elaboración y ejecución de políticas articuladas en beneficio de los ciudadanos.
Libreta Electoral
RENIEC
Cualquier descentralización territorial requiere la división del territorio del Estado en áreas; hay varios criterios a tener en cuenta para definir las áreas: a) Base comunitaria, b) Eficiencia, c) Administrativo o gerencial, d) Técnico, e) Social
Ley Nº 27680
El actual proceso de descentralización se inició en el 2002
Establece una forma de organización democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio
El proceso de descentralización se realiza por
etapas, en forma progresiva y ordenada
Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.
La descentralización territorial demanda la creación de entidades que se encarguen del gobierno y la administración en las divisiones territoriales. La descentralización de poder político es inseparable de la creación de instituciones locales.
RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
Más que control, lo que debe existir es una interacción entre los niveles de gobierno. Esta interacción se expresa en cooperación, pactos y competencia. Por tanto, el estudio de las relaciones intergubernamentales debería enfocarse en las redes de actores antagónicos pero interdependientes.
Se basa en:
a) Marco jurídico que uniformice los procedimientos en todas las oficinas registrales
b) Generación del liderazgo del RENIEC.
c) Unidad de criterio del sistema, y la correcta aplicación de las normas.
d) Mejor formación de los registradores materia técnico registral.
e) Reconocimiento de la función registral como una actividad de interés nacional.
f) Eliminación progresiva de la inscripción registral informal.
Registrar la identidad, los hechos vitales y los cambios de estado civil de las personas; participar del Sistema Electoral; y promover el uso de la identificación y certificación digital, así como la inclusión social con enfoque intercultural
VALORES
Con el Servicio
Visión
"Fortalecer la ciudadanía y el desarrollo equitativo del país como la entidad de registro del Estado peruano que garantiza a las personas su condición de sujetos de derecho; genera confianza y seguridad jurídica; y promueve el gobierno electrónico a través de la
tecnología de información y comunicaciones"
• Mejora del Servicio.
• Atención a Sectores Vulnerables.
• Innovación y Uso Intensivo de Tecnología.
Con las Personas
De los Trabajadores
INDOCUMENTACIÓN
Organización Gerencial:
• Jefatura Nacional.
• Sub Jefatura Nacional.
• Secretaría General.
• Gerencias.
• Sub Gerencias.
• Jefaturas Regionales.
• Jefaturas de Departamento.
BARRERAS POLÍTICAS
BARRERAS ADMINISTRATIVAS
BARRERAS LEGISLATIVAS
BARRERAS ECONÓMICAS
BARRERAS GEOGRÁFICAS
DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO
EL CONFLICTO ARMADO INTERNO
a) Alta Dirección
- Jefatura Nacional
- Consejo Consultivo
- Gerencia General
b) Órganos de Línea
- Oficina central
- Oficinas registrales
c) Órganos de Asesoramiento
- Gerencia de informática, estadística y planificación
- Gerencia de asesoría jurídica
d) Órganos de Apoyo
- Gerencia de administración
- Gerencia de presupuesto
e) Órganos de Control
- Oficina General de Control Interno
Inscripciones en el registro
i) Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de
cuerpos y la reconciliación;
j) El acuerdo de separación de patrimonio y su sustitución, la separación de patrimonio
no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación;
k) Las declaraciones de quiebra;
l) Las sentencias de filiación;
m) Los cambios o adiciones de nombre;
n) El reconocimiento de hijos;
o) Las adopciones;
p) Las naturalizaciones y la pérdida o recuperación de la nacionalidad;
q) Los actos que, en general, modifiquen el estado civil de las personas, las resoluciones
judiciales o administrativas susceptibles de inscripción y los demás actos que la ley señale.
Se inscriben en el Registro del Estado Civil:
a) Los nacimientos;
b) Los matrimonios;
c) Las defunciones;
d) Las resoluciones que declaran la incapacidad y las que limitan la capacidad de las
personas;
e) Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta, la
ausencia por desaparición forzada y el reconocimiento de existencia de las personas.
f) Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria
potestad;
g) Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores con enumeración de
los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como cuando la tutela o
curatela acaba, o cesa en el cargo el tutor o curador;
h) Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos
civiles;