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La Secretaría de Hacienda opinará sobre las contraprestaciones por el otorgamiento o prórroga de concesiones, así como por la autorización de servicios adicionales vinculados a estas. En la licitación de las nuevas cadenas de televisión se cobrará una contraprestación que en licitaciones anteriores no se llevó a cabo.
La Secretaría de Gobernación, ordenará, administrará y monitoreará los tiempos del Estado; monitoreará la transmisión de publicidad y vigilará que las transmisiones cumplan con lo establecido en la ley.
La Secretaría de Educación Pública conserva facultades para promover en coordinación con la SCT, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector educativo, promover la transmisión de programas culturales, cívicos, educativos y recreativos.
En el Senado se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, a la de Radio Televisión y Cinematografía y a la de Estudios Legislativos, para su discusión y análisis. Una vez aprobada en comisiones se enviará al pleno.
En cuanto el Senado la apruebe debe enviarse a la Cámara de Diputados para ser enviada a comisiones, discutirse aprobarse y ser enviada al pleno de San Lázaro, si no se le hacen cambios se enviará al Ejecutivo para su promulgación.
A través de un régimen de concesiones que se clasificarán en cuatro tipos:
comercial, público, privado y social.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) promoverá, protegerá y vigilará los derechos de los usos previstos en la ley, así como los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, debido a sancionar su incumplimiento.
El paquete de iniciativa además comprende una nueva Ley del Sistema Público de Radiodifusión de México, con la cual se crea y regula el nuevo órgano público de radiodifusión ordenado, mandatado en la Constitución.
También se reforman, adicionan y derogan 11 ordenamientos en materia de telecomunicaciones: la Ley de Inversión Extranjera, la Ley Federal de Derechos de Autor, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Código Penal Federal, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley de Asociaciones Público Privadas y la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes opinará sobre el otorgamiento de concesiones, planeará e instrumentará las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno de la República, de servicios satelitales y del propio Gobierno; adquirirá y operará redes de telecomunicaciones y realizará acciones para el acceso a Internet de Banda Ancha en edificios e instalaciones públicas y la cobertura social.
La iniciativa de ley presentada regula ocho artículos de la Constitución: el 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y el 105.
Contiene 312 artículos, 46 capítulos, 16 títulos y 22 disposiciones transitorias.
Esta ley suple a la actual Ley Federal de Telecomunicaciones -publicada en el año de 1995- y a la de Radio y Televisión, publicada en 1960.
Instrumento jurídico que tiene por objeto regular el servicio de la banca y el crédito; las actividades y operaciones que pueden realizar; su sano y equilibrado desarrollo; la protección de los intereses del público; y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y.
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.
REGISTRO DE VALORES
CONTRATACION Y CONTABILIDAD BURSATIL
El código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objetivo regular las relaciones civiles de las personas físicas, jurídicas, privadas o públicas. En este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium.
CAPÍTULO IV. DEL CONSENTIMIENTO
Art. 1744. – Producen efectos la propuesta y aceptación hechas por telégrafo, cable, teletipo, radio, telefotografía u otro medio cualquiera similar de comunicación rápida que no consista en la entrega material de documentos autógrafos, si los originales de los respectivos telegramas, radiogramas, cables o tele fotogramas, contienen las firmas de los contratantes, y en su caso los signos convencionales estipulados entre ellos para identificar su correspondencia telegráfica, cablegráfica o foto telegráfica.
Un nuevo cliente pretende la apertura de una cuenta de credito con un tope maximo de 50 mil pesos. Para la apertura el cliente consigue estados de cuenta y recibos de nomina a su nombre que respaldan un ingreso mensual de 45 mil pesos. Sin embargo el cliente no gana esa cantidad y los recibos no son verídicos. Consigue comenzar el tramite, esto se cosidera como hacer mal uso de los equipos públicos o privados de cualquier institución bancaria
Artículo 69-C.- En los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica.
TITULO CATORCE.- Derecho Procesal del Trabajo
CAPITULO XII.- De las pruebas
Sección Primera.- Reglas Generales
Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a lamoral y al derecho, y en especial los siguientes:
I. Confesional;
II. Documental;
III. Testimonial;
IV. Pericial;
V. Inspección;
VI. Presuncional;
VII. Instrumental de actuaciones; y
VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de laciencia.(Fracción reformada DOF 30-11-2012)
ARTICULO 112
Las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones para el deposito de valores e instituciones calificadoras de valores, sin perjuicio de lo señalado en el código de comercio, en la presente ley y en las demás disposiciones conducentes, deberán llevar su contabilidad y el registro de las operaciones en que intervengan, mediante sistemas automatizados, o por cualquier otro medio, a lo que señale la comisión nacional de valores.
Articulo 113
Los sistemas automatizados a que se refiere el articulo anterior, deberán reunir las características que, mediante disposiciones de carácter general, determine la comisión nacional de valores, considerando criterios de seguridad en su funcionamiento y verificación accesible de la información, observándose en todo caso lo siguiente:
I.- La compatibilidad técnica con los equipos y programas de la comisión nacional de valores;
II.- Los asientos contables y registros de operación que emanen de dichos sistemas, expresados en lenguaje natural o informático, se emitirán de conformidad a las disposiciones legales en materia probatoria, a fin de garantizar la autenticidad e inalterabilidad de la información respecto a la seguridad del sistema empleado, y
III.- El uso de claves de identificación en los términos y con los efectos señalados en el articulo 91, fracción v de esta ley.
Articulo 115
La comisión nacional de valores deberá estar provista de los sistemas automatizados para la recepción, resguardo y clasificación de la información que le sea proporcionada de acuerdo con el articulo anterior, así como la que recabe de equipos telemáticos o en soportes materiales de información en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que tiene atribuidas.
A la citada comisión le será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el articulo 113 del presente ordenamiento.
Articulo 116
La información contenida en soportes materiales, o bien proveniente de procesos telemáticos, siempre que este validada por la autoridad receptora y la entidad emisora, de acuerdo con las características y dentro de los plazos que determine mediante disposiciones de carácter general la comisión nacional de valores, así como la información que cumpliendo con dicho procedimiento se integre a las bases de datos de la propia comisión, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos originales y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
Articulo 117
Las disposiciones de este capitulo serán aplicables a las sociedades de inversión y a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, en las materias correspondientes.
Artículo 208.- Los documentos, grabaciones de voz o medios electrónicos o digitales relativos a las instrucciones de los clientes serán conservados durante un plazo de cuando menos cinco años como parte integrante de la contabilidad de la casa de bolsa, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la fracción III del artículo 212 de esta Ley.
Artículo 209.– Las casas de bolsa podrán microfilmar, grabar en formato digital, medios ópticos o magnéticos o en cualquier otro medio que autorice la Comisión, los libros, registros y documentos en general que estén obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para su manejo y conservación establezca la misma.
Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y la primera copia que se obtenga de los discos ópticos o magnéticos con imágenes digitalizadas, así como las impresiones logradas con base en esa tecnología, debidamente certificadas por personal autorizado por la casa de bolsa respectiva, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos originales.
La Secretaría de Salud conserva sus facultades para autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y actividades conexas, así como de comestibles, bebidas, medicamentos, entre otros. Además promoverá en coordinación con la SCT el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector salud.
Regula la administración del espectro radioeléctrico a través del cual es posible ofrecer los servicios de radio, televisión, internet, y banda ancha.
También regula los recursos orbitales, las redes de telecomunicaciones, los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, la convergencia y la competencia entre éstos.
Las leyes secundarias garantizan los derechos de los usuarios y las audiencias.
La Iniciativa de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue enviada por el presidente Enrique Peña Nieto al Senado de la República como parte de las leyes secundarias de las reformas constitucionales aprobadas en 2013. Esta iniciativa reglamenta la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) regulará y promoverá la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, el espectro, los recursos para los satélites y los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. Otorgará y revocará concesiones e impondrá sanciones.
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