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CONTAMINACION DE AGUA Y ECOSISTEMAS ACUÁTICOS

BIENES NACIONALES

Son los bienes cuya administracion esta a cargo de la comisión nacional del agua en terminos del articulo 113 de la ley de aguas nacionales

AGUAS PLUVIALES

Aquellas que provienen de lluvias, se incluyen las que provienen de nieve y granizo

AGUAS RESIDUALES

Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicio ect...

Asi como la mezcla de ellas

CONTAMINACIÓN DEL AGUA O

CONTAMINACIÓN HÍDRICA

AGUAS NACIONALES

Las aguas propiedad de la nación, en los terminos del parrafo quinto del Artículo 27 de la constitucion politica de los Estados Unidos Mexicanos

Se produce cuando los contaminantes se vierten directa o indirectamente en los cuerpos de agua. La afectación del líquido puede ser evidente cuando hay basura en la superficie, cuando su color es más oscuro de lo normal y cuando tiene un olor desagradable.

AGENTES CONTAMINANTES DEL AGUA

Administración del Agua

Son aquellos compuestos y parametros que se representan en las descargas de aguas residuales y que pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales

Capítulo I

Disposiciones Generales

CONTAMINANTES PATÓGENOS

En lo que se considera son los siguientes: grasas y aceites, materias flotante, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos totales, demanda bioquimica de oxigeno, nitrógenos total, fosforo total, temperatura y ph

ARTÍCULO 4. La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos

inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "la Comisión".

Son aquellos microorganismos, quistes y huevos de parasitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna.

Capítulo II

Ejecutivo Federal

LEY DE AGUAS NACIONALES

ARTÍCULO 6. Compete al Ejecutivo Federal:

I. Reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación,

uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente

alumbradas, y las superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente Ley; y expedir los

decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas que requieren un

manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica o cuando se comprometa la

sustentabilidad de los ecosistemas vitales en áreas determinadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o

regiones hidrológicas;

Capítulo II BIS

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

ARTÍCULO 8. Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I. Proponer al Ejecutivo Federal la política hídrica del país;

II. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al

sector;

III. Fungir como Presidente del Consejo Técnico de "la Comisión";

AGUAS COSTERAS

Disposiciones Preliminares

ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el

territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la

explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación

de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

son las aguas de los mares territoriales en la extencion y terminos que fija el derecho internacional

ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean

superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la

conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. "Aguas Nacionales": Son aquellas referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. "Acuífero": Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas

hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del

subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos

límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo

y administración de las aguas nacionales del subsuelo;

"Aguas claras" o "Aguas de primer uso": Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales

y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno;

IV. "Aguas del subsuelo": Aquellas aguas nacionales existentes debajo de la superficie terrestre;

V. "Aguas marinas": Se refiere a las aguas en zonas marinas;

ECOSISTEMA ACUATICO

Los ecosistemas acuáticos son todos aquellos ecosistemas que tienen por biotopo algún cuerpo de agua, como pueden ser: mares, océanos, ríos, lagos, pantanos, arroyos y lagunas, entre otros

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUA RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES

Su objetivo es proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de su observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas probenientes de drenajes separados de aguas pluviales.

CARGA DE CONTAMINANTES

ECOSISTEMAS DE AGUA SALADA

Guadalupe Cruz Ramón

Cantidad de contaminante expresada en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales

Los ecosistemas marinos son los océanos, los arrecifes de coral, estuarios y zonas costeras, tales como lagunas y lechos de algas marinas. Ellos son el hogar de varias especies como las algas, los mamíferos marinos, peces y aves.

ECOSISTEMAS DE AGUA DULCE

Arrecife de coral

oceanos y marismas

Un arrecife de coral o arrecife coralino es una estructura subacuática hecha del carbonato de calcio secretado por corales. Es un tipo de arrecife biótico formado por colonias de corales pétreos, que generalmente viven en aguas marinas que contienen pocos nutrientes.

Se denomina océano a una gran extensión de agua en el planeta Tierra, sobre todo aquella que «separa dos o más continentes».1 Los océanos forman la mayor parte de la superficie del planeta una marisma es un ecosistema húmedo con plantas herbáceas que crecen en el agua

Manglares y estuarios

Esta distinción se produce porque en el medio marino y en el medio dulceacuícola las condiciones son muy diferentes, sobre todo en lo que se refiere a las condiciones de salinidad del medio.

El manglar es un bioma, formado por árboles muy tolerantes a las sales existentes en la zona intermareal cercana a la desembocadura de cursos de agua dulce en latitudes tropicales y subtropicales.

estuario Tramo de un río de gran anchura y caudal que ha sido invadido por el mar debido a la influencia de las mareas y al hundimiento de las riberas.

Humedales y Embalses

Embalse Natural

Arroyos y rios

Lagos y estanques

La obstrucción del cauce puede darse por medios naturales, como por ejemplo el derrumbe de una ladera en un tramo estrecho del río o arroyo, por acumulación de placas de hielo, por construcciones hechas por los castores

Un humedal es una zona de la superficie terrestre que está temporal o permanentemente inundada,

Un embalse es un depósito de agua que se forma de manera artificial o natural . es cuando se cierre la boca de un valle a través de una presa o de un dique, almacenando el agua de un río o de un arroyo.

Un río es una corriente natural de agua que fluye con continuidad. Posee un caudal determinado, rara vez es constante a lo largo del año, y desemboca en el mar, en un lago o en otro río,

Los arroyos son flujos de agua casi continuos, pero a diferencia de los ríos, su longitud es menor así como su caudal

Se llama lago a una extensión de agua dulce que se encuentra separada del mar, y que no tiene conexión con él

Un estanque es una pequeña cavidad de agua, natural o artificial, utilizado cotidianamente para proveer al riego, criar peces, nadar, etcétera

LAS CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGAS

Son el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos así como de sus niveles máximos permitidos en las descargas de aguas residuales, determinados por la Comisión Nacional del Agua para un usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios o para un cuerpo receptor específico.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEMARNAT-1996

QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMOSOBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCRGAS DE AGUA RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL

CUERPO RECEPTOR

Son las corrientes, dépositos naturales de agua, presas, causes, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, asi como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas

NORMA Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para

las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público

Su fin es prevenir y controlar la contaminacion de las aguas y bienes nacionales, asi como proteger la infraestructura de dichos sistemas y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta norma no se aplica a las descargas de las aguas residuales domesticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenajes separado

BIBLIOGRAFIAS

Establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso. En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del agua tratada hasta su reuso o entrega, incluyendo la conducción o transporte de la misma.

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http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3297/1/nom-003-semarnat-1997.pdf

http://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/577/295/ce0/577295ce02352665133513.pdf

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