CONTAMINACION DE AGUA Y ECOSISTEMAS ACUÁTICOS
BIENES NACIONALES
Son los bienes cuya administracion esta a cargo de la comisión nacional del agua en terminos del articulo 113 de la ley de aguas nacionales
AGUAS PLUVIALES
Aquellas que provienen de lluvias, se incluyen las que provienen de nieve y granizo
AGUAS RESIDUALES
Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicio ect...
Asi como la mezcla de ellas
CONTAMINACIÓN DEL AGUA O
CONTAMINACIÓN HÍDRICA
AGUAS NACIONALES
Las aguas propiedad de la nación, en los terminos del parrafo quinto del Artículo 27 de la constitucion politica de los Estados Unidos Mexicanos
Se produce cuando los contaminantes se vierten directa o indirectamente en los cuerpos de agua. La afectación del líquido puede ser evidente cuando hay basura en la superficie, cuando su color es más oscuro de lo normal y cuando tiene un olor desagradable.
AGENTES CONTAMINANTES DEL AGUA
Administración del Agua
Son aquellos compuestos y parametros que se representan en las descargas de aguas residuales y que pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales
Capítulo I
Disposiciones Generales
CONTAMINANTES PATÓGENOS
En lo que se considera son los siguientes: grasas y aceites, materias flotante, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos totales, demanda bioquimica de oxigeno, nitrógenos total, fosforo total, temperatura y ph
ARTÍCULO 4. La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos
inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "la Comisión".
Son aquellos microorganismos, quistes y huevos de parasitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna.
Capítulo II
Ejecutivo Federal
LEY DE AGUAS NACIONALES
ARTÍCULO 6. Compete al Ejecutivo Federal:
I. Reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación,
uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente
alumbradas, y las superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente Ley; y expedir los
decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas que requieren un
manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica o cuando se comprometa la
sustentabilidad de los ecosistemas vitales en áreas determinadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o
regiones hidrológicas;
Capítulo II BIS
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
ARTÍCULO 8. Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:
I. Proponer al Ejecutivo Federal la política hídrica del país;
II. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al
sector;
III. Fungir como Presidente del Consejo Técnico de "la Comisión";
AGUAS COSTERAS
Disposiciones Preliminares
ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el
territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la
explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación
de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
son las aguas de los mares territoriales en la extencion y terminos que fija el derecho internacional
ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean
superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la
conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. "Aguas Nacionales": Son aquellas referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. "Acuífero": Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas
hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del
subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos
límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo
y administración de las aguas nacionales del subsuelo;
"Aguas claras" o "Aguas de primer uso": Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales
y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno;
IV. "Aguas del subsuelo": Aquellas aguas nacionales existentes debajo de la superficie terrestre;
V. "Aguas marinas": Se refiere a las aguas en zonas marinas;
ECOSISTEMA ACUATICO
Los ecosistemas acuáticos son todos aquellos ecosistemas que tienen por biotopo algún cuerpo de agua, como pueden ser: mares, océanos, ríos, lagos, pantanos, arroyos y lagunas, entre otros
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUA RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES
Su objetivo es proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de su observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas probenientes de drenajes separados de aguas pluviales.
CARGA DE CONTAMINANTES
ECOSISTEMAS DE AGUA SALADA
Guadalupe Cruz Ramón
Cantidad de contaminante expresada en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales
Los ecosistemas marinos son los océanos, los arrecifes de coral, estuarios y zonas costeras, tales como lagunas y lechos de algas marinas. Ellos son el hogar de varias especies como las algas, los mamíferos marinos, peces y aves.
ECOSISTEMAS DE AGUA DULCE
Arrecife de coral
oceanos y marismas
Un arrecife de coral o arrecife coralino es una estructura subacuática hecha del carbonato de calcio secretado por corales. Es un tipo de arrecife biótico formado por colonias de corales pétreos, que generalmente viven en aguas marinas que contienen pocos nutrientes.
Se denomina océano a una gran extensión de agua en el planeta Tierra, sobre todo aquella que «separa dos o más continentes».1 Los océanos forman la mayor parte de la superficie del planeta una marisma es un ecosistema húmedo con plantas herbáceas que crecen en el agua
Manglares y estuarios
Esta distinción se produce porque en el medio marino y en el medio dulceacuícola las condiciones son muy diferentes, sobre todo en lo que se refiere a las condiciones de salinidad del medio.
El manglar es un bioma, formado por árboles muy tolerantes a las sales existentes en la zona intermareal cercana a la desembocadura de cursos de agua dulce en latitudes tropicales y subtropicales.
estuario Tramo de un río de gran anchura y caudal que ha sido invadido por el mar debido a la influencia de las mareas y al hundimiento de las riberas.
Humedales y Embalses
Embalse Natural
Arroyos y rios
Lagos y estanques
La obstrucción del cauce puede darse por medios naturales, como por ejemplo el derrumbe de una ladera en un tramo estrecho del río o arroyo, por acumulación de placas de hielo, por construcciones hechas por los castores
Un humedal es una zona de la superficie terrestre que está temporal o permanentemente inundada,
Un embalse es un depósito de agua que se forma de manera artificial o natural . es cuando se cierre la boca de un valle a través de una presa o de un dique, almacenando el agua de un río o de un arroyo.
Un río es una corriente natural de agua que fluye con continuidad. Posee un caudal determinado, rara vez es constante a lo largo del año, y desemboca en el mar, en un lago o en otro río,
Los arroyos son flujos de agua casi continuos, pero a diferencia de los ríos, su longitud es menor así como su caudal
Se llama lago a una extensión de agua dulce que se encuentra separada del mar, y que no tiene conexión con él
Un estanque es una pequeña cavidad de agua, natural o artificial, utilizado cotidianamente para proveer al riego, criar peces, nadar, etcétera
LAS CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGAS
Son el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos así como de sus niveles máximos permitidos en las descargas de aguas residuales, determinados por la Comisión Nacional del Agua para un usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios o para un cuerpo receptor específico.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEMARNAT-1996
QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMOSOBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCRGAS DE AGUA RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL
CUERPO RECEPTOR
Son las corrientes, dépositos naturales de agua, presas, causes, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, asi como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas
NORMA Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para
las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público
Su fin es prevenir y controlar la contaminacion de las aguas y bienes nacionales, asi como proteger la infraestructura de dichos sistemas y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta norma no se aplica a las descargas de las aguas residuales domesticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenajes separado
BIBLIOGRAFIAS
Establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso. En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del agua tratada hasta su reuso o entrega, incluyendo la conducción o transporte de la misma.
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