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articulo 2.22
Domicilio convencional Artículo 2.22.- El domicilio convencional, es aquel que la persona tiene derecho a designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones
ademas del domicilio legal que toda persona necesariamente debe tener la ley preve el caso de que para el cumplimiento de determinadas obligaciones y en relaci9on con actos juridicos concretos se pueda fijar un domicilio convencional
lugar para el cumplimineto de determiadas obligacioes
Domicilio familiar Artículo 2.23.- Es el lugar donde reside un grupo familiar
articulo 2.20
Personas físicas con domicilio legal Artículo 2.20.- Es domicilio legal: I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad y custodia esté sujeto; II. Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III. De los militares en servicio activo, el lugar del territorio del Estado, en que estén destacados; IV. De los servidores públicos, de cuerpos diplomáticos o consulares el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; V. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que ésta se ejecute.
en los casos de tpdas estas personas el art en cuestion señala como domicilio legal al siguiente: para los menores de edad no emancipados y mayores incapacitados en sus fracs I y II como domicilio del menor el de la persona cuya patria potestad o tutela esta sujeta y el del mayor incapacitado el de su tutor
derecho civil introduccion y peronas
edgar baqueiro rojas & rosalia buenrostro baez
Concepto de domicilio legal Artículo 2.19.- El domicilio legal de una persona es el lugar donde la autoridad judicial competente o la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
domocilio legal, es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejecicio de sus derechos y el cymplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este alli presente
derecho civil introduccion y peronas
edgar baqueiro rojas & rosalia buenrostro baez
articulo 2.12
Domicilio legal de las personas jurídicas colectivas Artículo 2.21.- Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio legal en el lugar en donde se halle establecida su administración o a falta de éste, donde ejerza sus actividades. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio legal en esos lugares.
de conformidad con el art 33 del codigo civil las personas colectivas o morales tienen su domicilio en el lugar donde se halla establecido su administracion
derecho civil introduccion y peronas
edgar baqueiro rojas & rosalia buenrostro baez
Ley aplicada a la forma de los actos jurídicos Artículo 1.12.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde se celebren. Sin embargo, los interesados en la celebración de esos actos quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto haya de ejecutarse dentro del territorio del Estado
Normas que rigen y órganos representativos de la persona jurídica colectiva Artículo 2.12.- Las personas jurídicas colectivas se rigen por las leyes correspondientes, por su acto constitutivo y por sus estatutos; actúan y se obligan por medio de los órganos que las representan
se dintingues las personas morales ersonas de derecho publico y personas de derecho privado
derecho civil introduccion y personas
edgar baqueiro rojas & rosalia buenrostro baez
articulo 2.15
TITULO TERCERO De las Personas Jurídicas Colectivas Concepto de persona jurídica colectiva Artículo 2.9.- Las personas jurídicas colectivas son las constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones
son los entes distintos de la persona humana que constituyen sujetosde derechos y obligaciones es decir todo aquello entes suceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones
articulo 2.14
Casos de uso de seudónimo Artículo 2.15.- Para aspectos artísticos, literarios, científicos, deportivos o de otra índole similar se podrá utilizar un seudónimo, de conformidad con las leyes específicas de la materia.
el seudonimo responde a un nombre ficticio convencional de fantasia "nombre asrtistico" o "nombre de batalla es aquel que libremente escoje una persona para determinarse a un circulo social como autor de alguna obra artistica
derecho civil introduccion y peronas
edgar baqueiro rojas & rosalia buenrostro baez
articulo 2.6
Composición del nombre de las personas físicas Artículo 2.14. El nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que, de común acuerdo determinen. En el caso de que el padre y la madre no lleguen a un acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, el apellido paterno aparecerá en primer lugar y el apellido materno en segundo lugar. El orden de los apellidos acordado entre padre y madre se considerará preferentemente para los demás hijos e hijas del mismo vínculo. Cuando solo lo reconozca uno de ellos se formará con los apellidos de este, en el mismo orden, con las salvedades que establece el Libro Tercero de este Código. sta juridio
el nombre como parte de la oracion se aplica tanto a los sujetos como a los objetos asi mismo para su designacion desde el punto de vista juridico
derecho civil introduccion y peronas
edgar baqueiro rojas & rosalia buenrostro baez
articulo 1.8
articulo 1.11
Leyes que establecen excepciones Artículo 1.8.- Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en la propia ley.
Capacidad de ejercicio para donar órganos Artículo 2.6.- Toda persona con capacidad de ejercicio tiene derecho a disponer sus órganos o materiales orgánicos, para que después de su muerte se donen y sean implantados en humanos vivos o con fines de estudio e investigación. La autorización a que se refiere el presente artículo podrá especificar los órganos o los materiales orgánicos que deban donarse, de lo contrario se entenderán comprendidos todos los órganos o tejidos anatómicos del donante. Asimismo, podrá especificar con qué finalidad se autoriza la don ación y el destinatario. De no existir ésta se entenderá que se donan para fines de implantación en humanos vivos, con exclusión de los de estudio e investigación científica. Esta donación es revocable en cualquier momento por el donante y no podrá ser re vocada por persona alguna después de su muerte.
una primera clasificacion toma en cuenta si un bien ocupa o no un lugar en el espacio y por ello permite o no ser apreciado por los sentid. de dicha clasificacion derivan por un aparte los bienes corporales o corporeos
derecho civil jorge alfredo dominguez martinez pag 305
Derechos ejercitados por las personas jurídicas colectivas Artículo 2.11.- Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto, siempre y cuando no contravengan el interés público
son perosnas morales o coectivas para nuestro derecho todas aquellas enumeradas en el art. 25 del codigo civil
derecho civil introduccion y personas edgar baqueiro rojas & rosalia buenrostro baez
Bienes sujetos a este Código Artículo 1.11.- Los bienes inmuebles ubicados en el Estado y los muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código.
son bienes inmuebles
el suelo y la contruccion adherida a el
aparatos electronicos manantiales, estanques, etc
derecho civil jorge alfredo domi guez martinez
TITULO QUINTO Del Domicilio Concepto de domicilio de las personas físicas Artículo 2.17.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle
el domicilio es el asiento legal de una persona, el lugar donde esta situada en derecho - maseaud
derecho civil introduccion y peronas
edgar baqueiro rojas & rosalia buenrostro baez
Solución de conflictos a falta de ley Artículo 1.15.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la controversia se decidirá en favor del que trate de evitarse perjuicios y no del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales sobre la misma especie, se decidirá observando la mayor equidad
Centro Estatal de Transplantes Artículo 2.7.- Las personas que decidan donar sus órganos o tejidos orgánicos, en términos del artículo anterior, deberán manifestarlo por escrito en el Centro Estatal de Transplantes
Observancia de la ley Artículo 1.7.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario
articulo 1.10
si una figura juridica prevista y regulada en la ley no se utiliza por los particulares, sea por su obsolencia, por su complejidad o por culauier otra razon, esa falta la hace caer en su desuso, no obstante una situacion asi no la hace perder su fuerza. esto esta citado en el libro derecho civil parte general personas cosas, negocio juridico e invalidez
Derechos de las personas Artículo 2.5.- De manera enunciativa y no limitativa, los derechos de las personas físicas y colectivas en lo que sea compatible con su naturaleza son los siguientes: I. El honor, la dignidad, el crédito y el prestigio; II. El aseguramiento de una vida privada y familiar libre de violencia; III. El respeto a la reproducción de la imagen y voz; IV. Los derivados del nombre o del seudónimo, de la nacionalidad, de la pertenencia cultural, de la filiación, de su origen y de su identidad. V. El domicilio; VI. La presencia estética; VII. Los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes; VIII. El respeto, salvaguarda y protección de la integridad física, psicológica y patrimonial. Medios para acreditar la identidad de las personas físicas Artículo 2.5 Bis.- Se consideran como medios aceptables y válidos para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos ya sea en original o en copia certificada, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: I. En caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la carta de naturalización y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de valide z oficial; II. La Credencial para votar, el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir y la carta de naturalización; III. Las credenciales expedidas por autoridades educativas, las cédulas profesionales o de pasante y en caso de los varones, la cartilla del servicio militar nacional. IV. Las demás identificaciones reconocidas como oficiales. Estos documentos solo acreditan la identidad de su titular y no así la de su domicilio.
Actos y contratos celebrados fuera del Estado Artículo 1.10.- Los efectos de los actos jurídicos celebrados fuera del Estado, pero que deban cumplirse dentro de su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código
Derogación y abrogación de la ley Artículo 1.6.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anteriorar
lo unico que priva de su fuerza obligatoria a una ley es la vigencia de otra ley posterior que asi lo indique expresamente respecto de la primera.
cuando la ley posterior priva totalmente de vigencia a la anterior, hace estar ante la abrogacion, en tanto que si la privacidad de vigencia es solo parcial permite observar la derogacion.
esto citado en el libro derecho civil parte genereal, personas,cosas,negociojuridico e invalidez por jorge alfredo dominguez martinez pag.90
articulo 1.9
Personas sometidas a las leyes del Estado Artículo 1.9.- Las leyes vigentes en el Estado se aplican a todos sus habitantes, cualquiera que sea su nacionalidad, vecinos o transeúntes
Domicilio presumible de las personas físicas Artículo 2.18.- Se presume el propósito de establecerse permanentemente en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él, siempre y cuando no sea en perjuicio de terceros
Autorización de parientes del donante Artículo 2.8.- Ante la ausencia de voluntad expresa, la autorización a que se refieren los artículos anteriores, podrá ser otorgada por los parientes del donante, que se encuentren en el lugar del deceso, en el orden siguiente: I. El cónyuge o concubino; II. Los hijos mayores de edad; III. Los padres; IV. Los hermanos mayores de edad; V. Cualquier pariente consanguíneo hasta cuarto grado.
Nulidad de actos contrarios a la ley Artículo 1.5.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
la nulidad absoluta ilustra gasperi sugiere la idea suprema e incondicionada de una sancion limitada e irresticta citada en el libro derecho civil parte general, personas, cosas, negocio juridico e invalidez de jorge alfredo dominguez martinez
Límite a los derechos Artículo 1.13.- Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actos, de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique al interés de la sociedad.
Obligatoriedad judicial de resolver controversias Artículo 1.14.- Los Jueces o Tribunales no podrán dejar de resolver una controversia, ni aún invocando el silencio, la obscuridad o insuficiencia de la ley
inicio de vigencia de ley Artículo 1.2.- Las leyes y demás disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos a los cinco días siguientes de su publicación en el periódico Oficial del Estado, a no ser que se fije el día en que deba comenzar a regir, pues entonces obliga desde esa fecha.
Obligatoriedad de la ley y derechos renunciables Artículo 1.3.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público o cuando no perjudiquen derechos de terceros.
las teorias que toman en cuenta la situacion de los sujetos de la relacion juridica, si las partes en la relacion, se encuentran en pie de igualdad una frente a otra y la norma trata de cordinar sus derechos y sus obliglaciones de trata de precepto de derecho privado, prevalece directamente la proteccion de los intereses de los particulares, parabuscar por si mismo la realizacion de sus fines individuales en el derecho privado por regla general, privado citado en el libro codigo civil ignacio galindo garfias
articulo 2.26
articulo 2.13
Renuncia de derechos privados Artículo 1.4.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal manera que no quede duda de cuál es el derecho que se renuncia. Nulidad de actos contrarios a la ley
Composición del nombre de las personas jurídicas colectivas Artículo 2.16.- El nombre de las personas jurídicas colectivas se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos
el nombre de las personas fisicas consta actualmente en nuestro derecho de nombre propio o de pila, apellido materno y paterno
derecho civil introduccion y peronas
edgar baqueiro rojas & rosalia buenrostro baez
Ignorancia de la ley Artículo 1.16.- El desconocimiento de las leyes a nadie aprovecha ni excusa su cumplimiento. Los jueces interpretarán las normas según su texto y en relación con el contexto, los antecedentes de las partes, la realida d social al tiempo en que deben aplicarlas y atenderán fundamentalmente al espíritu y fines de la norma
TITULO CUARTO Del Nombre de las Personas Concepto del nombre de las personas Artículo 2.13.- El nombre designa e individualiza a una persona
por nombre entendemos la palabra o conjuto de ellas que sirven para designar a una persona distinguiendola de otras y que la individualizan
derecho civil introduccion y peronas
edgar baqueiro rojas & rosalia buenrostro baez
Personas jurídicas colectivas Artículo 2.10.- Son personas jurídicas colectivas: I. El Estado de México, sus Municipios y sus organismos de carácter público; II. Las asociaciones y las sociedades civiles; III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales; IV. Las instituciones de asistencia privada; V. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás Entidades de la República.
LIBRO PRIMERO Parte General Ambito territorial y material
La equidad Artículo 1.17.- La equidad deberá ponderarse en la aplicación de las normas tratándose de individuos con atraso intelectual, debilidad económica, social, hábitos o tradiciones propias de la étnia a la que pertenezcan, siempre que estas circunstancias hubieren influido en el incumplimiento de la ley civil
artículo 2.4
articulo 1.1 Las disposiciones de este Código regulan, en el Estado de México, los derechos y obligaciones de orden privado concernientes a las personas y sus bienes.
en el libro drecho civil introduccion y personas edgar baqueiro rojas y rosalia buenrostro baez citan en la evolucion del derecho civil que para los romanos el jus civile comprendia el conjunto de reglas de derecho propias de cada pueblo, que contenian la singularidad de cada uno de ellos y daba a cada legislacion un caracter unico
TITULO SEGUNDO De los Derechos de la Personalidad Atributos de la personalidad Artículo 2.3.- Los atributos de la personalidad son el nombre, domicilio, estado civil y patrimonio.
Artículo 2.2
Concepto y naturaleza de los derechos Artículo 2.4.- Los derechos de la personalidad constituyen el patrimonio moral o afectivo de las personas físicas. Son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, y goza de ellos también la persona jurídica colectiva en lo que sea compatible con su naturaleza. Es deber del Estado proteger, fomentar y desarrollar estos de rechos
el sujeto cuenta con una serie de derechos a el ineherentes, determinacion su personalidad juridica, estos se tienen y no se extinguen si no hasta la terminacion de aquella
citado del libro derecho civil de jorge alfredo dominguez martinez pag.268
LIBRO SEGUNDO De las Personas TITULO PRIMERO De las Personas Físicas Concepto de pe rsona física y viabilidad Artículo 2.1.- Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley. Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civi
el codigo civil contiene dispositivos que señalan el inicio de la persona juridica, cual es la situacion juridica del concebido, que derechos tiene, sienta las bases para todo nuestro sistema legal , el articulo 22 del codigo civil establece cuando principia y cuando termina la personalidad juridica de una perosona fisica. esto citado en el libro derecho civil por jorge alfredo dominguez martinez pag 149
los atrivutos de la personalidad:
patrimonio: conjunto de bienes, derechos, y obligaciones correspondientes a una persona
domicilio: es la sede juridica del sujeto, es el lugar en el que el sistema legal lo tiene situado, a efecto de vincularlo alli en sus relaciones juridicas
el nombre : la finalidad del nombre, es individualizar e identificar al sujeto con sus correspondientes status
derecho civil
libro derecho civil jorge alfredo dominguez martinez
Restricciones a la personalidad Artículo 2.2.- La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; con excepción de los incapaces quienes podrán ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes..
la perosonalidad- indica ferrara al respecto es un producto del orden juridico y surge por el reconocimiento del derecho objetivo.
derecho civil. jorge alfredo dominguez martinez pag 136 .