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INSCRIPCIONES EN El REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS

FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Al RENAP le corresponde planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales señaladas en la presente Ley y sus reglamentos

El Registro Civil de las Personas es público, y en él se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación personal de las personas naturales; el reglamento de inscripciones determinará lo concerniente a ese respecto.

Organización. Son órganos del Registro: a) Directorio; b) Director Ejecutivo; c) Consejo Consultivo; d) Oficinas Ejecutoras; e) Direcciones Administrativas.

LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Infracciones. Se consideran infracciones a la presente Ley, las acciones u omisiones que en el ejercicio de su cargo o su función cometan los empleados y/o funcionarios del RENAP

RÉGIMEN ECONÓMICO

Sanciones. a) Suspensión temporal de sus labores, por un plazo no menor de un mes calendario, de conformidad con la gravedad de la infracción cometida; b) Suspensión definitiva de sus labores, atendiendo a la gravedad de la infracción cometida o cuando se haga acreedor de dos suspensiones temporales.

De su patrimonio. El patrimonio del RENAP está constituido por: Recursos del Estado: a) Los recursos financieros que anualmente se programen y se le asignen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. b) Los aportes extraordinarios que el Estado acuerde otorgarle.

DEL DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN

El Documento Personal de Identificación que podrá abreviarse DPI, es un documento público, personal e intransferible, de carácter oficial. Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) años, Inscritos en el RENAP, tienen el derecho y la obligación de solicitar obtener el Documento Personal de Identificación.

Ley del Registro Nacional de las Personas

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