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Al RENAP le corresponde planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales señaladas en la presente Ley y sus reglamentos
El Registro Civil de las Personas es público, y en él se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación personal de las personas naturales; el reglamento de inscripciones determinará lo concerniente a ese respecto.
Organización. Son órganos del Registro: a) Directorio; b) Director Ejecutivo; c) Consejo Consultivo; d) Oficinas Ejecutoras; e) Direcciones Administrativas.
Infracciones. Se consideran infracciones a la presente Ley, las acciones u omisiones que en el ejercicio de su cargo o su función cometan los empleados y/o funcionarios del RENAP
Sanciones. a) Suspensión temporal de sus labores, por un plazo no menor de un mes calendario, de conformidad con la gravedad de la infracción cometida; b) Suspensión definitiva de sus labores, atendiendo a la gravedad de la infracción cometida o cuando se haga acreedor de dos suspensiones temporales.
De su patrimonio. El patrimonio del RENAP está constituido por: Recursos del Estado: a) Los recursos financieros que anualmente se programen y se le asignen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. b) Los aportes extraordinarios que el Estado acuerde otorgarle.
El Documento Personal de Identificación que podrá abreviarse DPI, es un documento público, personal e intransferible, de carácter oficial. Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) años, Inscritos en el RENAP, tienen el derecho y la obligación de solicitar obtener el Documento Personal de Identificación.