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GRACIAS, POR SU ATENCIÓN
DIFERENCIA ENTRE CONTRATO-LEY Y CONTRATO COLECTIVO
CONTRATOS LEY EN MÉXICO
Hoy en día podemos decir que los contratos ley están en decadencia, pues desde 1930 a la fecha han desaparecido varios contratos ley, como los de los cementos y las industrias gaseosas; aún que también hay que reconocer a los que se han consolidado actualmente.
*Industria Textil del Ramo de la Lana
*Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas
*Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto
*Industrias Textil de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M.
*Industrias Azucarera y Alcoholera
*Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados
*Industria de la Radio y la Televisión
TERMINACIÓN
La ley señala dos situaciones en que el contrato-ley termina:
*Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados
*O si, al concluir la revisión, los sindicatos de los trabajadores y los patrones, no llegan a un acuerdo, salvo que los primeros ejerzan el derecho de huelga.
REVISIÓN Y MODIFICACIÓN
A diferencia del contrato colectivo, en la ley no se menciona la modificación de los contratos ley, lo que sí se menciona es la obligatoriedad de ser revisado, esto se explica en el artículo 419 de La Ley Federal del Trabajo, también se incluye la libertad de solicitar una revisión a los sindicatos obreros y a los sindicatos empresariales.
NACIMIENTO Y DURACIÓN
Ley Federal del Trabajo en el artículo 412, inciso 3, establece la prevención en cuanto a que la asamblea debe fijar el término de duración, el cual no debe exceder de dos años, lo cual tiene como amparo que es el término establecido para la obligatoriedad de la revisión legal.
CONTRATO LEY
Según la ley Federal del trabajo, el contrato ley debe contener (art. 412)
Concepto
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 404 define al Contrato Ley “como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional”.
Los nombres y los domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención.
La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional.
Su duración, que no podrá exceder de dos años.
Las condiciones de trabajo.
Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de la que se trate.
Las demás estipulaciones que convengan las partes.