Casuística N° 1
Emitir un concepto jurídico sobre la viabilidad de la aplicación de esta norma en el caso determinado.
LEY 599 DE 2000 por la cual se expide el Código Penal
TITULO VI
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
CAPITULO QUINTO
Del incesto
Artículo 237: Incesto. El que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
Para pretender dar una consideración sobre prescindir esta normatividad en el ordenamiento jurídico colombiano fueron necesarias las siguientes bases jurídicas:
Casuística N° 2
Un hombre que está en desacuerdo con las demostraciones de amor en público (parejas que se besan y se acarician), solicita que se aplique esta norma a todos aquellos que efectúan estas demostraciones. Se debe emitir un concepto jurídico sobre la viabilidad de aplicar dicha norma a estos casos.
CASUISTICA N° 3
El mismo hombre, molesto por la existencia de playas nudistas en los alrededores de Cartagena, solicita igualmente que se aplique esta norma para que se prohíba esta desnudez. Se debe emitir un concepto jurídico sobre la viabilidad de aplicar dicha norma a estos casos.
Artículo 33: Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:
1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:
• Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.
2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:
• Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.
3. Quedó expreso en el Código que no se consideran actos sexuales o exhibicionismo los besos y caricias sin importar raza, sexo o identidad de género, por considerarlo como libre desarrollo de la personalidad.
• Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.
Las multas que se impondrán serán de cerca de $200.000 y de $400.000.
Las disposiciones previstas en este Código de policía son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.
a. Ley 1154 del 2007: por la cual se modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal. Artículo 1°. Adiciónese el inciso siguiente, como inciso 3°, al artículo 83 de la Ley 599 de 2000:
“Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad".
b. Ley 882 de 204 Por medio de la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000.
Violencia Intrafa. miliarEl que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato, del que habla el artículo anterior recaiga sobre un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.
c. Ley 1257 de 2008 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”
Artículo 30. Modifíquese el numeral 5 y adiciónense los numerales 7 y 8 al artículo 211 de la Ley 599 de 2000 así: “5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre. 7. Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio. 8. Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad”.
• Estado Social de Derecho y hacer realidad los fines esenciales que la orientan, entre los que se destacan: la vida en común, la ayuda mutua, la procreación y el sostenimiento y educación de los hijos. Ese ámbito de protección especial, e manifiesta, entre otros aspectos:
(i) en el reconocimiento a la inviolabilidad de la honra, dignidad e intimidad de la familia;
(ii) en fundar las relaciones familiares en la igualdad de derechos y obligaciones de la pareja y en el respeto entre todos sus integrantes;
(iii) la necesidad de preservar la armonía y unidad de la familia, sancionando cualquier forma de violencia que se considere destructiva de la misma;
(iv) el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para los hijos, independientemente de cuál sea su origen familiar.
Se garantiza la protección de integridad de la familia como institución básica de la sociedad.
• Por declarar la exequible se ratifica la importancia de sancionar todo tipo de conducta que pretende atentar contra la unidad y conservación de la familia
• La corte afirma que este tipo de hecho puede conllevar enfermedades genéticas y traumas psicológicos lo cual adquiere matices de tipo social que terminaran afectando a todo el conglomerado lo que reclame que el estado intervenida de forma que corresponda sancionar y prevenir efectivamente el incesto como acto reprochable y vulnerador del orden jurídico y social.
existe una egida jurídica en la aplicabilidad del artículo 33 de la ley 1801 del 2016 respecto a las playas nudistas. En consecuencia, dicha ley multa el exhibicionismo en espacio público, lo cual se refuta que se encuentra prohibido las playas nudistas en Colombia.
Las playa nudista son zonas costeras esencialmente comisionadas y reguladas para nudistas donde los consumidores no utilizan atuendos, es decir, está permitida la desnudes y la exposición de sus órganos reproductores, por lo cual existe un amplio hincapié en el Naturismo que es definida como una forma de vivir en armonía con la naturaleza, caracterizada por la práctica del desnudo en común, con la ideología de favorecer el respeto a uno mismo, la diversidad, la expresión y el amor a los demás y al medio ambiente, aclarando que la desnudez no tiene una connotación sexual.
En el territorio colombiano en Boca de Saco ubicada en la ciudad de Santa Marta, se caracteriza por ser un sitio de playa nudista, aunque no se encuentre regulada en el ordenamiento normativo colombiano, sin embargo, para los residentes de dicha región se convirtió en una costumbre identificar tal playa para fines nudistas.
5. El libre desarrollo de la personalidad es un derecho al que todos tenemos acceso sin importar nuestras condiciones de raza, credo, etc. Estas personas en especial los jóvenes tienen derecho a explorar cosas nuevas como lo son las relaciones entre géneros opuestos o del mismo género, con caricias y actos de afectividad. No seríaº12 coherente si se sancionaran porque se les estaría vulnerando un derecho y aparte de eso no le estaríamos dando buena aplicabilidad al código de policía.
3. Es necesario también promover charlas donde se puedan socializar las leyes y normas jurídicas que sean nuevas para las personas que se encuentran desinformadas o que no tienen al alcance los reglamentos actualizados.
1. Las manifestaciones de cariño, deben tener un alcance más delimitado, porque un beso, un abrazo, una caricia, pueden ser o no molestos para una comunidad dependiendo de otra serie de factores como lo repetitivos, lo evidentes, lo exagerados, lo grotesco de tal manera que es bien subjetivo determinar ese grado de afectación de la tranquilidad o bienestar de las personas de una comunidad. No se trata si son o no conservadores, es decir que si hay manifestaciones que incomodan y causan intranquilidad, por lo tanto, no es tanto multar si no educar.
Las playas nudistas, en la mayoría de los casos no son utilizadas para connotaciones sexuales de acuerdo a la Comunidad Nudista Colombia, sino como una pretensión de expresión y contacto natural con la naturaleza. Países como Brasil, México, Australia, entre otros, han regulado el exhibicionismo en las playas nudistas solo para tal uso, prohibiendo el nudismo en espacios de connotación publica, es decir, plazas públicas, instituciones públicas, centros religiosos, entre otros.
La ley 1806 de 2016 en acuerdo en su artículo 33, no se contempla el formalismo jurídico, lo cual no se realizó un estudio sociológico en el cual evidenciara la aplicabilidad de la causa y el efecto de formulada norma, por consiguiente, no efectuó la prohibición de la playa nudista en Boca de Saco en Santa Marta, dejando una perforación jurídica respecto a la playa nudista
4. Sin embargo, se debe entender que la sociedad ha evolucionado y que ella no se va a acoplar a nosotros, sino nosotros tendremos que adecuarnos a las nuevas costumbres que en su proceso de desarrollo van surgiendo. No se puede pretender que si en la antigüedad no se permitía al menos una caricia antes de concebir el matrimonio ahora sea de la misma manera, ya que como bien sabemos son costumbres y principios que se perdieron con el paso del tiempo y es muy difícil que las pocas personas que tienen innatos estos principios de moralidad ya sea cristiana o de casa los impongan en una sociedad que de una u otra forma ya está corrompida por múltiples factores.
2. En muchas ocasiones se pone de frente la moralidad o principios impartidos en casa, sin embargo cabe resaltar que lo establecido en la ley es algo que debemos seguir y cumplir como ella lo ordena. En dicha norma no se prohíben los actos que el señor quiere que sean sancionados por el hecho de él ser conservador, por ende no es necesario hacer cumplir la sanción establecida en el artículo.
En nuestro Estado Social de Derecho, donde la equidad es considerada como un principio jurídico, se debería reformar el artículo 33 de la ley 1806 de 2016, en el cual regule el acceso al nudismo en este caso el exhibicionismo solo en playas consideras como playas nudistas y No en espacios públicos que altere el comportamiento social de la nación, en el cual prime el interés general sobre el
• La prohibición de las relaciones incestuosas tiene como finalidad regular las formas de violencia y poder de un conglomerado, así como la de garantizar la socialización, educación, intimidad y libertad sexual de sus miembros.
• Contemplamos que la norma debe permanecer en el código penal y además debe fortalecer las penas. Teniendo en cuenta que las relaciones sexuales endogámicas o entre parientes, van en contra de la estabilidad, cohesión y armonía de la institución familiar, ya que se constituye como una forma arbitraria de ejercicio de poder; logrando distorsionar el sistema de relaciones psico-afectivas y sexuales entre los miembros de la familia.
• Como consecuencia del incesto, las personas que se encuentran involucradas como agredidos sufren complejos de culpa que se manifiestan en depresiones, estados de angustia, fobias, neurosis de fracaso, búsqueda inconsciente de auto castigo; cuando se trata de menores se presentan las peores consecuencias, ya que pierden la posibilidad de desarrollar procesos auto formativos de responsabilidad y sentido de control.
• El incesto en Colombia es frecuente, pero no existen estadísticas confiables al respecto, porque en la mayoría de los casos no sale a la luz pública, debido al repudio social y a los conflictos que acarrea dentro de la familia. Los pocos casos de incesto que se conocen, por lo regular provienen de personas de sectores populares que apelan a la justicia para encontrar una solución.
• La penalización del incesto no vulnera el principio de dignidad humana, ni el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
• La penalización del incesto resulta compatible con la Constitución por cuanto los fundamentos de esta decisión legislativa coinciden con reglas de conducta que prescribe la moralidad pública.
• De igual manera cuando este hecho se trata de adultos, con plena capacidad de consentir, que no conviven ya dentro del núcleo familiar, y deciden tener relaciones de manera ocasional o permanente, la pena carece de toda justificación. Es decir, que, en la hipótesis arriba descrita, la conducta no resulta antijurídica por no resultar lesiva del interés tutelado por la ley.