Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
Figura de la subrogación personal, forma que el derecho del trabajo mexicano acepta par la transmisión de obligaciones.
Subrogación: sustitución de una persona por otra
- Asume totalidad de derechos y obligaciones
Los Sujetos del Derecho del Trabajo
Patrón Sustituto
Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras
para que presten servicios a un patrón.
- Tercero ajeno para establecer relación entre dos o más personas personas
- Actúa a nombre propio, relación directa entre trabajador y éste para evitar a la empresa las responsabilidades derivadas de la ley
- Contratistas: aportan los materiales y equipo para la realización de la obra.
Por: Alexa García Magadán, Alejandro Farías Ávalos, Luis Antonio Núñez Macias y Azalia Padilla Vázquez
Intermediario
Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
- Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
- Persona física o moral en virtud de un contrato de trabajo si bien con abandono de la tesis contractual.
Sujeto
Patrón
Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
- No excluye la condición de trabajador.
Clasificación de los Sujetos
- Los sujetos de derecho individuales lo constituyen la persona natural, el individuo de la especie humana que es capaz de adquirir derechos y obligaciones.
- Los sujetos de derecho colectivos se constituyen como personas jurídicas o morales.
Se distingue por desarrollar por lo general un esfuerzo predominantemente intelectual, prestando sus servicios en oficina, con horario y condiciones especiales, remuneración mensual comercial.
Empleado
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
- Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio
Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones
desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
- Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Trabajador
- Trato especial respecto a ciertos derechos
Trabajador de confianza