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Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con el fin de salvaguardar los derechos de los hombres y las mujeres del continente
Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.
Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
A la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998 al igual que Venezuela en el 2012
En un primer momento, el CADH establece la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades que ella defiende y que son fundamentalmente civiles y políticos.
En un segundo momento, la Convención creo la Corte Interamericana de Derechos Humanos y regula el procedimiento de denuncia de casos individuales de violaciones de derechos humanos.
Los Estados miembros en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Conforme a lo en ella estipulado, la Convención entró en vigor el 18 julio de 1978. En su redacción actual consta de 82 artículos agrupados en tres partes y estas a su vez en once capítulos. El artículo 1 compromete a los Estados signatarios a reconocer los derechos regulados en la Convención “a toda persona sujeta de su jurisdicción”, lo que supone que no se limita a los ciudadanos ni a los residentes.
Esta convención es una norma fundamental de la protección de los derechos humanos en la región, ya que reconoce y establece mecanismos de exigibilidad ante casos concretos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH)1 fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) – conocida también como Pacto de San José – es un tratado regional firmado por los Estados del continente americano con el objetivo de promover y defender los derechos humanos en el continente.