Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading content…
Loading…
Transcript

EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA

PRINCIPALES SENTENCIAS SOBRE CASOS DE INTEGRACIÓN FÍSICA

- 120/1990, de 28 de junio: debida a un recurso de amparo presentado por presos de la organización terrorista GRAPO que se pusieron en huelga de hambre a consecuencia de una resolución judicial que ordenó dar asistencia médica a reclusos en huelga de hambre cuando la vida de estos corriera peligro.

Se enfrentan los dos derechos del artículo 15 de la Constitución: el derecho a la vida, como obligación por parte del Estado de protegerla y el derecho a la integridad física y moral, “exclusión de toda intervención exterior no consentida en el cuerpo o espíritu de una persona.”

Motivos:

- sobre el derecho a la integridad física y moral, se señala que la alimentación forzosa de un preso en peligro de muerte y contra su voluntad no es tortura ni trato inhumano o degradante.

- medio para evitar la pérdida de su vida; condicionada a unos límites para no lesionar de más el derecho a la integridad física y moral y la propia dignidad del sujeto pasivo.

PRINCIPALES SENTENCIAS SOBRE CASOS DE INTEGRACIÓN FÍSICA

Destacan fundamentalmente dos Sentencias del Tribunal Constitucional:

- 53/1985, de 10 de abril: a favor de la inconstitucionalidad del proyecto de ley orgánica de despenalización parcial del aborto. A su parecer, no se establecían las garantías suficientes para la verificación de los supuestos de hecho (aborto terapéutico y eugenésico) y para la protección de la vida y la salud de la embarazada, siendo contrarias al artículo 15 de la Constitución.

Motivos:

- Casos de aborto terapéutico y eugenésico: comprobación antes del aborto, evitando resultados irreversibles.

- Protección de la vida del nasciturus y del derecho a la vida y a la salud de la madre, con el fin de que la intervención se realice en las debidas condiciones.

Por ello, el Parlamento debe modificar el proyecto de ley de la forma indicada para ser compatible con el artículo 15 de la Constitución.

Las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, conlleva la modificación del artículo 417 bis del Código Penal de despenalización parcial del aborto. Desde ese momento el aborto pasó a ser legal en España sólo para los tres supuestos señalados (incluyendo al aborto ético).

Esto fue así hasta la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta norma deroga el artículo 417 bis del Código Penal de 1973, modifica el artículo 145 del Código Penal de 1995, e introduce un artículo 145 bis, reorganizando el sistema de penas, regulando en sus artículos 12 a 23, la interrupción voluntaria del embarazo (con plazos determinados).

HÁBEAS CORPUS Y VIOLACIONES DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA

El hábeas corpus es una institución jurídica que busca evitar los arrestos y detenciones arbitrarias asegurando los derechos básicos de la víctima, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa.

Éste “combina” dos derechos fundamentales: la libertad individual y el derecho a la integridad personal, es decir, a no ser objeto de daños en su persona, como: lesiones, tortura o muerte.

Se recoge como un Derecho Humano y las organizaciones internacionales lo incluyen como recurso.

- Art. 17.4 de la Constitución española de 1978.

- Art. 9 Declaración Universal de Derechos Humanos.

RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA

RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA

-Constitución de 1978

Art. 15 CE: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra."

*Leyes relacionadas:

Ley Orgánica 9/1980

Ley Orgánica 9/1985

Ley Orgánica 11/1995

-Código Penal de 1995

En los Arts. 173, 174, 175, 176 se tipifican "torturas y otros delitos contra la integridad moral y física".

*Leyes de modificación:

Ley Orgánica 14/1999

Ley Orgánica 1/2004

**Ley de Base Reguladora de la Autonomía del Paciente (2002)

Limitaciones del Código Penal

Artículo 143.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

Autonomías con derecho a la "muerte digna" en España

Andalucía

Aragón

Galicia

Canarias

Cataluña (Registro de Voluntades Anticipadas)

Madrid (Registro de Instrucciones Previas)

Navarra (testamento vital)

-Constitución de 1978

Art. 15 CE: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra."

*Leyes relacionadas:

Ley Orgánica 9/1980

Ley Orgánica 9/1985

Ley Orgánica 11/1995

-Código Penal de 1995

En los Arts. 173, 174, 175, 176 se tipifican "torturas y otros delitos contra la integridad moral y física".

*Leyes de modificación:

Ley Orgánica 14/1999

Ley Orgánica 1/2004

**Ley de Base Reguladora de la Autonomía del Paciente (2002)

Limitaciones del Código Penal

Artículo 143.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

Autonomías que reconocen el derecho a la "muerte digna" en España

Andalucía

Aragón

Galicia

Canarias

Navarra (testamento vital)

*Cataluña (Registro de Voluntades Anticipadas)

*Madrid (Registro de Instrucciones Previas)

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un documento que contiene provisiones de derechos humanos. Fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza; versión revisada de la Carta proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo.

CAPITULO I

ARTÍCULO 3: DERECHO A LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA

1.- Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.

2.- En el marco de la biología y medicina se respetarán en particular:

TRATADO DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • El consentimiento libre e informado de la persona de que se trate.
  • La prohibición de las prácticas eugenésicas.
  • La prohibición de que el cuerpo sea objeto de lucro.
  • La prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948):

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

inhumanos o degradantes.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y RECONOCIMIENTO

En Europa antes de la II Guerra Mundial:

-Pronunciamientos en la Ilustración.

-Constitución francesa de 1848: alusiones a la pena de muerte.

-Constitución de Cádiz de 1812: Art. 303.

A partir de la II Guerra Mundial:

-Constitución italiana de 1947.

-Constitución alemana de 1949.

-Constitución griega 1975.

-Constitución española de 1978.

TRATADOS INTERNACIONALES

Globales:

-Declaración de Derechos Humanos de 1948 (ONU).

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

-Convenios varios sobre la población civil, crímenes de guerra, etc…

Ámbito europeo:

-Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas, 1950

-Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, 2000

-Tratado de Lisboa, 2007.

DEFINICIÓN

  • Tiene su base en el Derecho a la vida.

  • Se relaciona con el derecho a no ser objeto de vulneraciones en la persona física,

como lesiones, tortura o muerte. Los terceros tienen la obligación de respetarlo.

LIBERTAD INDIVIDUAL+INTEGRIDAD FÍSICA= INTEGRIDAD PERSONAL

  • Implica preservar al individuo de los atentados provenientes de terceras personas por:

-Indemnización.

-Protección legal (poderes públicos).

María Díaz Pardo Ana Rico Peña

Gloria Iglesias Monzón Mª Elena Fernández Labanda

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi