Zarpe
Atraque. Tarifa que se aplica de acuerdo con la siguiente fórmula:
(Esta cuota se calcula con el metro de eslora del buque x horas de estadía x tarifa autorizada
En el caso de cruceros recibe de la agencia la lista de pasajeros para cobrar la tarifa autorizada que corresponda
Muellaje/ Almacenaje, el(la) representante del(la) consignatario(a) o cualquier usuario (extranjero) de la carga informa por correo electrónico o en ventanilla (con documentos como el BL, formato libre de “Recibo de Pago” o proporciona los datos necesarios para la facturación), dependiendo del tráfico se procede como sigue:
A) En importación (muellaje/almacenaje) aplican los siguientes datos: conocimiento de embarque (B/L), nombre y registro del buque (ID), fecha de atraque, nombre del (la) beneficiario(a) de la factura, así como las marcas, cantidades y pesos de la mercancía.
B) En exportación (muellaje) se requiere la captura de intensión de pago en MEDI-PORT de los folios del Articulo 23 con ingreso en los recintos CICE, APIVER, CIF; entre otros, para el (almacenaje) lo solicitan mediante correo electrónico o en ventanilla.
FACTURACIÓN DE MUELLAJE Y ALMACENAJE
En caso de que la información que presenta el SIIP no coincida con lo que el tramitador manifiesta por correo o en ventanilla, al momento del trámite, se establece comunicación con el área de Documentación para aclarar las diferencias e informar al consignatario de la carga que deberá verificar y efectuar, en su caso, las rectificaciones ante el consignatario correspondiente
Puerto Fijo. Tarifa fija autorizada,
(Esta cuota es única por el arribo al puerto)
Es el cobro de tarifas que son pagadas por el(la) consignatario(a) de la carga o su representante. El origen de la información es del Departamento de Almacenes (Documentacion). Los pagos los realizan en el momento o de forma anticipada que garanticen la operativa (las cuentas contables que apliquen son indicadas por el D.P.C.)
Artículo 460.
Los despachos quedarán sin efecto si no se hiciere uso de los mismos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición.
Puerto Variable. Tarifa que se aplica de acuerdo con la siguiente fórmula:
(Esta cuota se calcula con la tarifa autorizada, en base a las horas de estadía total por cada momento de atraque y desatraque del buque x por su Tonelaje de Registro Bruto)
Este trámite puede realizarse vía sistemas MEDI-PORT o directamente en ventanilla de la Caja de la entidad
La Agencia/Consignatario envía por medio del MEDI-PORT a la Caja la solicitud de la Constancia adjuntando copia del proforma, depósito en garantía o en su caso, el(los) comprobante(s) de la(s) transferencia(s) de pago de acuerdo a una de las siguientes alternativas:
A. La Agencia/Consignatario, paga un aproximado por anticipado de la proforma (s) y envía el comprobante de la transferencia.
B. La Agencia/Consignatario entrega en garantía cheque nominativo en favor de la entidad por el promedio de los últimos meses de las cuentas de sus buques. Puede optar por garantizar el total de la cuenta o lo correspondiente al atraque y pagar el puerto. Se emite “Recibo de Depósito en Garantía en original y copia, detallando las características del cheque, los conceptos que garantiza y el plazo de vigencia de la misma. Recibe y resguarda el documento y entrega original del recibo.
Artículo 477.
Para autorizar el zarpe o despacho en altura de Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas, la Capitanía de Puerto exigirá:
I. Constancia de no adeudo, por el uso de infraestructura o daños causados a ésta, expedido por el administrador de la marina o administrador portuario, según sea el caso;
II.Documento que acredite que la Embarcación se encuentra registrada en su país de origen;
III.Documento que acredite la capacidad técnica del patrón, y
IV. Lista de tripulantes y Pasajeros, si los hubiere.
En todo caso, cuando se hayan utilizado servicios portuarios o de marinas el interesado deberá declarar por escrito ante la Capitanía de Puerto, la no existencia de adeudo por concepto de dichos servicios
Estos cheques se reciben fuera de Caja, se resguardan en bóveda y únicamente se harán efectivos en caso de que el agente no liquide el saldo de la cuenta del buque dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de desatraque con los intereses que apliquen.
La vigencia de estos cheques no podrá ser mayor a tres meses
El área de Caja identifica en el módulo de facturación SIIP el buque, verifica el importe, cálculos, pagos que apliquen contra el Estado de Cuenta y en caso de faltante requiere el pago de la diferencia. Así mismo, verifica que la aplicación de las tarifas autorizadas y vigentes se realice correctamente de acuerdo a lo siguiente:
Para la solicitud de la Constancia de No Adeudo (trámite para el zarpe/despacho) del buque la Agencia/Consignatario obtiene la proforma con fecha de la página de internet de APIVER del buque a despachar, el cual, muestra el importe aproximado que debe cubrir como anticipo/garantía (en apego a las tarifas vigentes de puerto fijo, variable, atraque). Estos documentos tendrán una vigencia de 48 horas hábiles considerando que es para el despacho del buque (Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Maritimo (art 460)
Una vez validados los importes pagados, solicita a Caja por correo electrónico o en ventanilla la facturación, confirmando datos fiscales necesarios y en su caso adjunta el comprobante de la transferencia complementaria o indica la aplicación del anticipo/garantía
II. Documentos que acrediten la capacidad técnica de los tripulantes de conformidad con las normas aplicables, y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante
Autorización de la Constancia de No Adeudo: el área de Caja, una vez efectuadas cualquiera de las dos opciones, se verifica en el sistema que no exista otro adeudo de la Agencia y autoriza en el MEDI-PORT con su firma digital la Constancia el cual se distribuye electrónicamente a los interesados (Agencia/Consignatario, Capitanía, Trafico Marítimo, Operaciones de la entidad).
La Caja recibe físicamente el proforma y comprobante(s) de pago y entrega el recibo correspondiente, el cual detalla el ID y el nombre del buque
III. Cálculo de estabilidad y plan de estiba de la carga en el caso de Embarcaciones de carga.
Tratándose de buques de pasaje y/o de carga rodada, sólo se requerirá manifiesto bajo protesta de decir verdad firmada por el capitán de la Embarcación, de que el buque saldrá y mantendrá durante toda la travesía estabilidad positiva, conforme a las normas técnicas de este Reglamento, y
IV. Lista de tripulantes y Pasajeros, si los hubiere
Estado de Cuenta: una vez efectuado el zarpe del buque y a más tardar al día siguiente hábil la Agencia/Consignatario revisa el Estado de Cuenta definitivo del buque en los sistemas de la entidad, y en caso de que exista diferencia de importe, deberá cubrir la liquidación de la cuenta
Artículo 457 Ley de navegación y comercio.
Para hacerse a la mar, las Embarcaciones requerirán de un despacho del puerto, que expedirá la Autoridad Marítima Mercante, para lo cual se exigirá:
I. Constancia de no adeudo, de servicios portuarios, y de uso de infraestructura o daños causados a ésta, expedida por la API