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EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

ILÍCITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1. La defraudación tributaria.

2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.

3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

Las leyes tributarias, con el objeto de facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes, establecen tiempos previstos para evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias, sin embargo es común que se cometan faltas en el pago de los tributos, acarreando un incumplimiento, bien sea formal o material. Al respecto de esto, el Código Orgánico Tributario en su artículo 80 dice que “toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias en las que incurren los sujetos pasivos incumpliendo con las obligaciones estipuladas en las leyes acarreando así sanciones determinadas por la Administración Tributaria”.

ILÍCITOS MATERIALES

Constituyen ilícitos materiales:

1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.

3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.

8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.

9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.

10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.

11. Vender especies fiscales sin valor facial.

12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formulari

CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

ILÍCITOS FORMALES

ILÍCITOS RELATIVOS A ESPECIES GRAVADAS Y FISCALES

Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

2. Emitir o exigir comprobantes.

3. Llevar libros o registros contables o especiales.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

5. Permitir el control de la Administración Tributaria.

6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y

8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.

2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.

3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.

6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.