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Establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Conferencia Interamericana Especializada sobre derechos Humanos, realizad en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969, adopto la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica". Hasta ese momento la estructura institucional del sistema de protección internacional de los derechos humanos en America descansaba en instrumentos de naturaleza declarativa.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que data de 1969, es una de las primeras muestras del compromiso de una región de hacer valer los derechos humanos en los países que la integran independientemente del gobierno que tengan. Junto con la Comisión y la Corte, es una de las piedras angulares del sistema interamericano de derechos humanos.
Durante la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogota, Colombia, del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948 se suscribió la carta de la OEA y se adopto, mediante la resolución numero XXX, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como un instrumento de carácter no obligatorio, como una mera declaración.
Los Estados en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna.
Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.
La Convención es la declaración bilateral de la voluntad ejecutada con arreglo a la ley y destinada a producir efectos jurídicos, que pueden consistir en la creación, conservación, trasferencia o extinción de un derecho; esta destinada a producir cualquier efecto jurídico.