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REFERENCIA NORMATIVA

Como se puede corregir del cuadro anterior, la inspección efectuada por la SUNAT al libro Caja y Bancos de la empresa Inversiones PuroQuimica S.A.C. denota saldos de caja negativos en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y agosto de ejercicio 2013.

Acorde con el artículo 72-A del Código Tributario, cuando la Administración Tributaria determine la existencia de saldos negativos, diarios o mensuales, en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias, presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos por el importe de dichos saldos.

En ese sentido, en aplicación de esta presunción, tenemos que la empresa Inversiones PuroQuimica S.A.C. presenta por el ejercicio 2012 ingresos o ventas omitidas por los meses de enero-junio y agosto.

En ese orden de ideas, se procederá a determinar el IGV omitido, para ello se toma como base imponible del impuesto el monto correspondiente a las ventas mensuales omitidas detectados por la Administración, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

GRACIAS

  • Traditional Doors and Frames
  • Coiling Doors
  • Detention Doors
  • Overhead Sectional Doors
  • Pre-Hung Doors

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por su atención.

2014

CASO PRACTICO

2013

Ahora

APLICACIÓN DE DIVIDENDOS PRESUNTOS CUANDO SE HA DETERMINADO RENTA SOBRE LA BASE DE ALGUNA PRESUNCIÓN DEL CODIGO TRIBUTARIO

ahora bien, el artículo 24-a inciso g) del TUO de la ley del impuesto a la renta (LIR en lo sucesivo) considera como dividendos u otra forma de distribución de utilidades a: "toda suma o entrega en especie que resulte renta gravada de la tercera categoría incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados

Ante esto, cabe el cuestionamiento de si la determinación del Impuesto a la Renta omitido en aplicación del procedimiento presuntivo del artículo 72-A del Código Tributario, genera asimismo la obligación de pagar el 4.1% al fisco por encontrarnos ante dividendos presuntos.

La respuesta es negativa. Existe un principio general del Derecho denominado "Una presunción no se puede basar en otra presunción“.

Referencia normativa

Diversas resoluciones del Tribunal se han pronunciado en la línea I Así, las RTF Nº 1057-4-1999 Y Nº 244-4-2000

ACUMULACIÓN DE PRESUNCIONES

Cuando exista omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor y resulte de aplicación más de una de las presunciones sólo se aplica la de mayor monto de base imponible o de tributo.

Para determinar y comprobar el valor de los bienes, mercaderías, rentas, ingresos y demás elementos determinantes de la base imponible, la Administración podrá utilizar cualquier medio de valuación, salvo normas específicas.

ACUMULACIÓN DE PRESUNCIONES

Cuando exista omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor y resulte de aplicación más de una de las presunciones sólo se aplica la de mayor monto

Presunción Art. 72-A

Se aplicará a las empresas que desarrollen:

Actividades generadoras de tercera categoría.

las señaladas en el último párrafo del art. 14 de la Ley del Imp. a la Renta.

El coeficiente será aprobado mediante R.M. Con opinión de la SUNAT.

RENTA:

Renta neta omitida = Renta neta presunta – Renta neta declarada

Renta neta presunta = conceptos deducibles X coeficiente

RENTA NETA SEGÚN SUNAT

Total Conceptos Deducibles 27,131,212

Coeficiente Publicado 0.521

RENTA NETA SEGÚN SUNAT 14,140,788

RESOLUCION:

Resumen de Obligaciones Tributarias al 10 de abril del 2014

CASO PRÁCTICO II:

 

Con fecha 01 de enero del 2013, a la compañía PuroQuimica S.A.C con RUC 201345673720, contribuyente del Régimen General (Tercera Categoría) con operaciones gravadas. Se le inició una fiscalización de los tributos Impuesto a la Renta e IGV correspondientes al periodo del 01 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2013. Producto del cotejo del Libro Caja y Bancos al 31 de diciembre del 2013 con sus comprobantes de pago de compras y ventas presentados en el Requerimiento N° 001, se detectan ciertas diferencias que hacen presumible aplicación de determinación tributaria sobre base presunta.

 

El resumen de las diferencias detectadas por el funcionario de la SUNAT respecto a los saldos mensuales del Libro Caja y de Bancos con la documentación presentada por la empresa, se plasma en el siguiente cuadro:

ASPECTOS GENERALES

En virtud del Decreto Legislativo Nº 941, a partir del 1 de enero de 2004, se introdujo el artículo 72-A del código Tributario, el mismo que contempla la “presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias”.

En atención a esta presunción, cuando la Administración Tributaria constate o determine la existencia de saldos negativos, diarios o mensuales, en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos por el importe de dichos saldos.

En una situación regular, las obligaciones pendientes que ostenta cualquier sujeto perceptor de rentas de tercera categoría son cancelados mediante el dinero disponible que se encuentra reflejado en su Libro de Caja y Bancos (ya sea que los ingresos provengan del cobro de acreencias, de aportes de accionistas, operaciones de financiamiento, entretenido mayores ingresos.)

INTRODUCCION

Por el artículo 63 del Código Tributario, la administración Tributaria se encuentra facultada a determinar la obligación tributaria sobre base presunta, cuando sea posible determinarla la obligación mediante la base cierta y siempre que los hechos y circunstancias normales relacionadas con el hecho generador de la obligación tributaria permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

Ahora bien el conjunto de presunciones que son permitidas por nuestra legislación encontramos la relacionada con la generación de saldos de caja de las empresas, denominada presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos de efectivo y/o cuentas bancarias.

Cabe anotar que en el caso de contribuyentes incorporados en el Régimen Especial ellos no se encuentran obligados a llevar el Libro de Caja y Bancos, sino solamente registros de Compras y de Ventas, por lo que la aplicación de la presunción del Art. 72-A DEL Código Tributario dependerá de que la SUNAT solicite la información pertinente a las entidades del sistema financiero (conforme a la facultad que le ha sido conferido)(artículo 62 inciso 9) del Código Tributario , o que tenga éxito en los cruces de información con proveedores y clientes.

En aplicación de esta presunción, los funcionarios de la SUNAT contrastan la información contable del libro Caja y Bancos con la documentación presentada por los administradores y en algunos casos con la proveniente de los cruces de información con entidades financieras y proveedores, esto con la finalidad de establecer los verdaderos saldos, ya sean diarios o mensuales de las empresas.

CONCEPTUALIZACION

La existencia de flujos negativos de caja como una situación financiera irregular de la empresa que da lugar a presumir la existencia de ventas omitidas.

“La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos determinación sobre base presunta cuando la declaración presentada o la implementación sustentatoria o complementaria ofrezca dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos, o cuando existiere dudas en la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario como lo manifestado en la doctrina nacional:”

En el referido escenario, se ha configurado la causal habilitante del artículo 64 del Código Tributario, la cual señala que:

PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS CUANDO EL SALDO NEGATIVO EN LOS FLUJOS DE INGRESOS Y EGRESOS DE EFECTIVO SEA MENSUAL.

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

(Universidad del Perú, DECANA DE AMÈRICA)

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

UNIDAD DE POST GRADO

TEMA:

PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR LA EXISTENCIA DE SALDOS NEGATIVOS EN EL FLUJO DE INGRESOS Y EGRESOS DE EFECTIVO Y/O CUENTAS BANCARIAS

PRESENTADO POR:

• FELIX MANUEL SANCHÈZ PASTOR

• ROSMERY PAUCAR FORA

LIMA-PERU

SUNAT determina la existencia de saldos negativos mensuales en Caja.

En atención a esta presunción, cuando la Administración Tributaria constate o determine la existencia de saldos negativos, diarios o mensuales, en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos por el importe de dichos saldos.

SUNAT verifica por lo menos 2 meses los saldos de Caja, si encuentra diferencias.

SUNAT determina la existencia de saldos negativos diarios en Caja.

En lo tocante al impuesto a la Renta, no es posible inferir que la acotación practicada por SUNAT tendrá efectos en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de octubre y diciembre de 2007, ya que como bien señala el artículo 65 – A c) del Código Tributario. “La aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría” De este modo, se emitirá a Textiles Gianlucca S.R.L. una Resolución de Determinación por el Impuesto a la Renta anual del 2007 por S/.16,800 (30% de S/.56,000.00) más la resolución de Multa que corresponda.

SUNAT verifica por lo menos 2 meses los saldos de Caja, si encuentra diferencias por lo menos en 2 días.

El artículo 72-A inciso b) del Código Tributario dispone que el saldo negativo mensual en el flujo de ingresos y egresos de efectivo se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados mensualmente excedan el saldo inicial más los ingresos de dicho mes, estén o no declarados o registrados. El saldo inicial será el determinado al primer día calendario de cada mes y el saldo negativo diario al último día calendario de cada mes. Dicha norma agrega que el referido procedimiento deberá aplicarse en no menos de 2 meses consecutivos o alternados.

El artículo 72-A del Código Tributario estipula que el saldo negativo diario en Libro de ingresos y egresos se determinará cuando se compruebe que los egresos considerados o determinados diariamente, excedan el saldo inicial del día más los ingresos de diario que estén o no declarados o registrados.

Nótese que es requisito para aplicar esta presunción (ya sea la diaria o mensual los egresos constatados o determinados por la SUNAT sean superiores a aquellos que se encuentran anotados en la contabilidad. De esta forma, cuando a pesar de haberse cumplido con la obligación de utilizar medios de pago válidos a que alude la Ley de Bancarización el contribuyente no pueda acreditar que los ingresos de dinero registrados en el Libro de ingresos provengan de préstamos de terceros (lo que puede dar margen a la sospecha que proviene de ventas omitidas de tributar), a pesar de que se haya configurado en el artículo 64 numeral 4) del Código Tributario para practicar la determinación de la presunción tributaria sobre base presunta, no resulta procedente la presunción del artículo mencionado en Código Tributario, puesto que las inconsistencias detectadas en el Libro de Caja y Banco no se han referido a los egresos, sino más bien a los ingresos de dinero.

E

PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS CUANDO EL SALDO NEGATIVO LOS FLUJOS DE INGRESOS Y EGRESOS DE EFECTIVO SEA DIARIO

Seguidamente, el referido artículo enuncia que el procedimiento mencionado deberá aplicarse en no menos de 2 meses consecutivos o alternados, debiendo encontrarse diferencias en no menos de 2 días que correspondan a estos meses.

Por ejemplo: si en la fiscalización emprendida sobre Textiles Gianlucca S.R.L, perteneciente al Régimen General, se encuentra que su

Saldo inicial en el Libro de Caja y Bancos al 27 de octubre de 2007 era de : S/.2,000.00

y obtuvo ingresos en ese día por S/.3,000.00

y que los egresos, registrados en ese día eran de S/.3,000.00,

pero se determina egresos no contabilizados ascendentes a S/.10,000.00,

entonces por la fecha del 30 de octubre de 2007 existirá un saldo negativo de S/.8,000.

Por consiguiente, a Textiles Gianlucca S.R.L se le acotará en lo concerniente al IGV ventas gravadas en octubre de 2007 por la suma de S/.18,000.00 (totalizando un IGV omitido de S/.3,420.00) mientras que en diciembre de 2007 se le imputará ventas gravadas por un importe de S/.3,420.00), mientras que en diciembre de 2007 se le imputará ventas gravadas por un importe de S/.38,000.00 (lo que arroja un IGV omitido de S/.7,220.00), más las multas correspondientes por la infracción del artículo 178 numeral 1) del Código Tributario.

Aplicando el mismo procedimiento, el auditor de la SUNAT encuentra un saldo negativo al 30 de octubre de 2007 en el Libro de Caja y Bancos por la suma s/.10,000 Mientras que en los días 11 y 20 correspondientes al mes de diciembre de 2007, dicho funcionario detecta un saldo negativo ascendente a S/.20,000.00 y S/.18,000.00, respectivamente.

Siguiendo los lineamientos del artículo 72-Ha comentado, se configuran ventas omitidas de parte de Textiles Gianlucca S.R.L el 27 y 30 de octubre de 2007 (por S/.8,000.00 y S/.10,000.00 respectivamente) y el 11 y 20 de diciembre del mismo año por S/.20,000.00 y S/.18,000.00.

De esta manera, al encontrarse inconsistencias en el flujo de Caja de Textiles Gianlucca S.R.L en 2 días durante los meses de octubre y diciembre de 2007, se cumple con los requisitos previstos en el artículo 72-A inciso a) del Código Tributario, encontrándose facultada la Administración Tributaria para la determinación sobre base presunta por saldos negativos diarios en el flujo de ingresos y egresos.

* Si bien es cierto lógica y metodológicamente se ha establecido la forma de aplicación de los citados coeficientes económico tributarios, se debe tener en cuenta el criterio de los entes rectores en la determinación de estos coeficientes.

Para la determinación del citado coeficiente se deben considerar factores tanto externos como internos de las empresas, por ejemplo, su situación geográfica con lo cual se determinará su cercanía a los mercados, fuentes de producción de materia prima, servicios, etc. Este factor es importante en la determinación tanto del costo de producción como del costo de venta.

Edición:

El objetivo del presente trabajo, es realizar un caso práctico de la presunción 72-A ”Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias” establecida en el Código Tributario D.S N° 133-2013-EF, a fin de otorgar un mayor conocimiento de este importante tema, debido a que ésta no solo se aplica a evasores fiscales sino también a contribuyentes que cumplen con su obligación de pagar tributos, pero que sin embargo caen en alguna de las causales habilitantes, que dan pie a la configuración de hechos bases para determinar obligaciones tributarias sobre base presunta.

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