INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
COORDINACION DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
NORMA Oficial Mexicana
NOM-017-SSA2-2012
Para la vigilancia epidemiológica.
Marco Antonio Montes de Oca González
R2 de Epidemiología
CONSIDERANDO
QUE:
* Toda persona en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene derecho a la protección de la salud.
* La Ley General de Salud contempla como materia de salubridad general a la vigilancia epidemiológica.
* El Estado mexicano se adhiere a las disposiciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional emitido por la Organización Mundial de la Salud.
* La vigilancia epidemiológica en México requiere afrontar los nuevos desafíos en salud pública, nacionales e internacionales, con un paradigma metodológico moderno, así mismo debe contemplar la dinámica de las enfermedades, los eventos relacionados con la salud y sus determinantes.
Que corresponde a la Secretaría de Salud (SSA) establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) con la participación de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares, para la salud y de la población en general.
SE PUBLICA:
Con fecha 8 de agosto de 2012, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el Proyecto PROY- NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica en el Diario Oficial de la Federación,
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, participaron
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.
SECRETARIA DE GOBERNACION
Consejo Nacional de Población.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas.
Programa IMSS-Oportunidades.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Dirección Médica.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad.
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval.
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Subsecretaría de Educación Superior.
SECRETARIA DE TURISMO
Subsecretaría de Operación Turística.
Dirección General de Mejora Regulatoria.
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Dirección General de Epidemiología.
Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
Consejo de Salubridad General.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.
Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones.
Consejo Nacional de Salud.
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
Centro Nacional de Trasplantes.
Dirección General de Promoción de la Salud.
Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
Dirección General de Información en Salud.
Dirección General de Evaluación del Desempeño.
Instituto Nacional de Salud Pública.
PETRÓLEOS MEXICANOS
Subdirección de Servicios de Salud.
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Dirección de Protección a la Infancia.
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
SERVICIOS DE SALUD PUBLICA Y SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
ASOCIACION MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA, A.C.
COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS, A.C.
ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD
SOCIEDAD MEXICANA DE SALUD PUBLICA, A.C.
LABORATORIOS DE BIOLOGICOS Y REACTIVOS DE MEXICO S.A. DE C.V. (BIRMEX)
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
FUNDACION MEXICANA PARA LA PLANEACION FAMILIAR, A.C.
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados.
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas.
Escuela Superior de Medicina.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Medicina.
Facultad de Odontología.
Instituto de Investigaciones Biomédicas
LA NOM-017 SE COMPONE DE:
ORGANIZACIÓN PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
DISPOSICIONES GENERALES
REFERENCIAS
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
COMPONENTES DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
INTRODUCCIÓN
Mediante la vigilancia epidemiológica se realiza:
Para la correcta interpretación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:
SON:
Es facultad del Consejo de Salubridad General
DETERMINAR
Es facultad del CONAVE
PROPONER
El médico o personal de salud que diagnóstica el caso es el responsable de realizar la notificación a la instancia de salud correspondiente.
Los casos notificados son los atendidos en las unidades de salud durante la consulta de primera vez.
Los formatos para el registro, notificación y estudio epidemiológico de caso, así como de los brotes, son los consensuados por el CONAVE a disposición del público para su consulta
vigilancia de la morbilidad
vigilancia de la mortalidad
vigilancia especial
vigilancia de emergencias en salud pública
vigilancia internacional.
A través del SINAVE
se realiza
El análisis e interpretación de la información obtenida para la toma de decisiones y su difusión.
Esta Norma Oficial Mexicana
ESTABLECE
El CONAVE, es la instancia responsable
DE
Unificar y homologar:
* los criterios
* procedimientos
* contenidos
Para el funcionamiento de la vigilancia epidemiológica del país, conforme a la normatividad vigente.
Las acciones de vigilancia epidemiológica se realizan a nivel:
* Federal
* Estatal
* Jurisdiccional
* Local
y sus equivalentes en las distintas instituciones que conforman el SNS.
Para el desarrollo de las acciones de vigilancia epidemiológica, el SINAVE se apoya en:
* Los Comités de Vigilancia Epidemiológica en todos los niveles
* El LNR y la RNLSP.
* El personal de epidemiología o sus equivalentes en los diferentes niveles técnico-administrativos del SNS.
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecución involucra a los sectores:
Público
Social
Privado
Que integran el Sistema Nacional de Salud.
La adición
Eliminación
Actualización
Los mecanismos de organización y funcionamiento del SINAVE, así como las acciones de capacitación e
investigación de vigilancia epidemiológica que se describen en esta Norma sirven de base para establecer las políticas y programas de salud pública.
Son objeto de la vigilancia epidemiológica las enfermedades:
La Secretaría de Salud es el órgano rector del SINAVE y funge
COMO:
La recolección:
* sistemática
* continua
* oportuna
* confiable
De información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes
Los criterios
Especificaciones
Directrices de operación
DE
CEVE: Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica.
COJUVE: Comité Jurisdiccional de Vigilancia Epidemiológica.
CONAVE: Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.
DGE: Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud.
ESPII: Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional.
InDRE: Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
LESP: Laboratorio Estatal de Salud Pública.
LNR: Laboratorio Nacional de Referencia.
NOM: Norma Oficial Mexicana.
RNLSP: Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
RSI: Reglamento Sanitario Internacional
SINAVE: Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
SNS: Sistema Nacional de Salud.
Alerta epidemiológica
Asociación Epidemiológica
Autoridad sanitaria
Brote
Caso
Caso confirmado
Caso nuevo
Caso probable
Caso sospechoso
Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica (CEVE)
Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica (CONAVE)
Transmisibles
No transmisibles,
Emergentes
Reemergentes
Neoplasias malignas
Más las que consensue el CONAVE y apruebe el Consejo de Salubridad General.
la instancia responsable de:
Recopilar
Procesar
Difundir
Toda la información generada por el SNS.
NOM-020-SSA1-1993, Salud ambiental.
NOM-021-SSA1-1993, Salud Ambiental.
NOM-022-SSA1-2010, Salud Ambiental.
NOM-023-SSA1-1993. Salud Ambiental.
Modificación de la NOM-025-SSA1-1993 a la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993, Salud ambiental.
NOM-026-SSA1-1993, Salud ambiental.
NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud.
NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos.
NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de las enfermedades bucales.
NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.
NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus.
NOM-016-SSA2-2012, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera.
NOM-021-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención y control del complejo taeniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.
NOM-022-SSA2-2012, Para la prevención y control de la brucelosis en el ser humano.
NOM-027-SSA2-2007, Para la prevención y control de la lepra.
NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.
NOM-029-SSA2-1999, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano.
NOM-030-SSA2-2009, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica.
NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.
NOM-032-SSA2-2010, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector.
NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán.
NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento.
NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades, aplicación de vacunas, toxoides, faboterapicos (sueros) e inmunoglobulina en el humano.
NOM-037-SSA2-2012, Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias. de transmisión sexual.
NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en salud.
NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.
NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades.
Los padecimientos
Condiciones
Eventos
Urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la población
Causas de muerte de interés para la vigilancia epidemiológica.
DEL
El análisis e interpretación de esta información permite:
PARA
Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
Para los efectos de esta Norma, los casos objeto de notificación
El órgano coordinador del SINAVE en las entidades federativas
ES
El Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica (CEVE):
Instancia responsable de:
* difundir
* verificar
el cumplimiento de los procedimientos de la vigilancia epidemiológica en el estado.
El órgano coordinador del SINAVE en las jurisdicciones sanitarias
ES
el Comité Jurisdiccional de Vigilancia Epidemiológica (COJUVE).
El SINAVE opera
A TRAVÉS DE
relaciones formales y funcionales
en el cual participan coordinadamente las instituciones del SNS para llevar a cabo de manera oportuna y uniforme la vigilancia epidemiológica.
La recolección:
sistemática
continua
oportuna
confiable
De información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes.
confirmado
probable
sospechoso
La DGE, de conformidad con las disposiciones aplicables vigentes, en coordinación con los diferentes sectores del SNS.
Establecer las bases y facilitar su difusión para la toma de decisiones.
La coordinación de los mecanismos de:
Vigilancia
Diagnóstico
Referencia epidemiológicos
SE CLASIFICAN EN:
Se ejerce por conducto de:
EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS Y
DETERMINANTES DE LA SALUD
METODOLOGÍAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA Y RED NACIONAL DE LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA
NOTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
SON LOS SIGUIENTES:
La información resultado de la vigilancia epidemiológica debe difundirse
La autoridad sanitaria debe llevar a cabo la evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud de acuerdo al manual correspondiente.
El LNR para la vigilancia epidemiológica es el InDRE y los laboratorios de la RNLSP OPERAN A NIVEL:
• Federal
• Estatal
• Jurisdiccional
• local o sus equivalentes en las distintas instituciones que conforman el SNS.
A TRAVÉS DE
SON OBJETO DE MONITOREO:
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
INVESTIGACIÓN OPERATIVA EPIDEMIOLÓGICA
BIBLIOGRAFÍA
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Y MEXICANAS
OBSERVANCIA DE LA NORMA
VIGENCIA
SE CONSIDERAN COMO FUENTES DE INFORMACIÓN
* Todas las instancias del SNS
* Cualquier organismo, dependencia o persona que tenga conocimiento de padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas.
SIENDO ASÍ La generación de información epidemiológica responsabilidad del titular de las unidades de vigilancia epidemiológica o sus equivalentes en cada uno de los niveles técnico-administrativos.
La periodicidad de la notificación para la vigilancia epidemiológica
DEBE SER
• Inmediata
• Diaria o
• Semanal
De acuerdo a lo descrito en el apéndice informativo A y, la que determine la autoridad sanitaria ante padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la seguridad en salud.
La notificación inmediata de los padecimientos, condiciones, eventos o urgencia epidemiológicas emergentes o reemergentes
SE REALIZA POR
las unidades de vigilancia epidemiológica o sus equivalentes en cada uno de los niveles técnico-administrativos hasta la DGE antes de que transcurran 24 horas de su conocimiento por el procedimiento de notificación establecido vía telefónica, fax o medio electrónico.
Los formatos para la notificación son los consensuados por el CONAVE.
La información proveniente de la vigilancia epidemiológica especial es complementaria a la obtenida mediante la notificación semanal de casos nuevos, y debe cumplir con el control de calidad establecido en el manual específico.
El análisis que se realice deberá estar disponible para los procesos
DE
• Supervisión
• Monitoreo
• Seguimiento
• Toma de decisiones
PARA
Aplicar las medidas de prevención y control correspondientes.
Vigilancia convencional.
Estudio de caso.
Estudio de brote.
Registros nominales.
Búsqueda activa de casos.
Red negativa.
Vigilancia basada en laboratorio.
Vigilancia centinela.
Vigilancia sindromática.
Encuestas.
Vigilancia activa de la mortalidad.
Autopsias verbales.
Vigilancia comunitaria.
Vigilancia nosocomial.
Dictaminación por grupo de expertos.
Evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud.
• reportes impresos o electrónicos que favorezcan la accesibilidad a los datos de acuerdo con lo establecido en el apéndice informativo C y los manuales correspondientes.
• los padecimientos
• condiciones
• eventos
• urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la población
• las causas de muerte de interés para la vigilancia epidemiológica
• los fenómenos naturales y antropogénicos identificados por las diversas instancias del SNS, comunitarias y medios de comunicación.
En el desarrollo de las actividades de los componentes de vigilancia epidemiológica
PARTICIPAN
• la RNLSP
• los laboratorios con reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE
Con base en los lineamientos establecidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
PARA GARANTIZAR LA BIOSEGURIDAD DEL PERSONAL
La custodia de materiales biológicos valiosos y el cuidado del medio ambiente, los laboratorios miembros de la RNLSP deben establecer un sistema de gestión del riesgo biológico.
APÉNDICES INFORMATIVOS