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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

COORDINACION DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

NORMA Oficial Mexicana

NOM-017-SSA2-2012

Para la vigilancia epidemiológica.

Marco Antonio Montes de Oca González

R2 de Epidemiología

CONSIDERANDO

QUE:

* Toda persona en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene derecho a la protección de la salud.

* La Ley General de Salud contempla como materia de salubridad general a la vigilancia epidemiológica.

* El Estado mexicano se adhiere a las disposiciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional emitido por la Organización Mundial de la Salud.

* La vigilancia epidemiológica en México requiere afrontar los nuevos desafíos en salud pública, nacionales e internacionales, con un paradigma metodológico moderno, así mismo debe contemplar la dinámica de las enfermedades, los eventos relacionados con la salud y sus determinantes.

Que corresponde a la Secretaría de Salud (SSA) establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) con la participación de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares, para la salud y de la población en general.

SE PUBLICA:

Con fecha 8 de agosto de 2012, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el Proyecto PROY- NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica en el Diario Oficial de la Federación,

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, participaron

G R A C I A S

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.

SECRETARIA DE GOBERNACION

Consejo Nacional de Población.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Dirección de Prestaciones Médicas.

Programa IMSS-Oportunidades.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dirección Médica.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Dirección General de Sanidad.

SECRETARIA DE MARINA

Dirección General de Sanidad Naval.

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Subsecretaría de Educación Superior.

SECRETARIA DE TURISMO

Subsecretaría de Operación Turística.

Dirección General de Mejora Regulatoria.

SECRETARIA DE SALUD

Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Dirección General de Epidemiología.

Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.

Consejo de Salubridad General.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones.

Consejo Nacional de Salud.

Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.

Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.

Centro Nacional de Trasplantes.

Dirección General de Promoción de la Salud.

Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Dirección General de Información en Salud.

Dirección General de Evaluación del Desempeño.

Instituto Nacional de Salud Pública.

PETRÓLEOS MEXICANOS

Subdirección de Servicios de Salud.

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Dirección de Protección a la Infancia.

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

SERVICIOS DE SALUD PUBLICA Y SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

ASOCIACION MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA, A.C.

COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS, A.C.

ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD

SOCIEDAD MEXICANA DE SALUD PUBLICA, A.C.

LABORATORIOS DE BIOLOGICOS Y REACTIVOS DE MEXICO S.A. DE C.V. (BIRMEX)

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

FUNDACION MEXICANA PARA LA PLANEACION FAMILIAR, A.C.

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Centro de Investigación y de Estudios Avanzados.

Escuela Nacional de Ciencias Biológicas.

Escuela Superior de Medicina.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Facultad de Medicina.

Facultad de Odontología.

Instituto de Investigaciones Biomédicas

LA NOM-017 SE COMPONE DE:

ORGANIZACIÓN PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

DISPOSICIONES GENERALES

REFERENCIAS

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

COMPONENTES DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

INTRODUCCIÓN

Mediante la vigilancia epidemiológica se realiza:

Para la correcta interpretación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:

SON:

Es facultad del Consejo de Salubridad General

DETERMINAR

Es facultad del CONAVE

PROPONER

El médico o personal de salud que diagnóstica el caso es el responsable de realizar la notificación a la instancia de salud correspondiente.

Los casos notificados son los atendidos en las unidades de salud durante la consulta de primera vez.

Los formatos para el registro, notificación y estudio epidemiológico de caso, así como de los brotes, son los consensuados por el CONAVE a disposición del público para su consulta

vigilancia de la morbilidad

vigilancia de la mortalidad

vigilancia especial

vigilancia de emergencias en salud pública

vigilancia internacional.

A través del SINAVE

se realiza

El análisis e interpretación de la información obtenida para la toma de decisiones y su difusión.

Esta Norma Oficial Mexicana

ESTABLECE

El CONAVE, es la instancia responsable

DE

Unificar y homologar:

* los criterios

* procedimientos

* contenidos

Para el funcionamiento de la vigilancia epidemiológica del país, conforme a la normatividad vigente.

Las acciones de vigilancia epidemiológica se realizan a nivel:

* Federal

* Estatal

* Jurisdiccional

* Local

y sus equivalentes en las distintas instituciones que conforman el SNS.

Para el desarrollo de las acciones de vigilancia epidemiológica, el SINAVE se apoya en:

* Los Comités de Vigilancia Epidemiológica en todos los niveles

* El LNR y la RNLSP.

* El personal de epidemiología o sus equivalentes en los diferentes niveles técnico-administrativos del SNS.

Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecución involucra a los sectores:

Público

Social

Privado

Que integran el Sistema Nacional de Salud.

La adición

Eliminación

Actualización

Los mecanismos de organización y funcionamiento del SINAVE, así como las acciones de capacitación e

investigación de vigilancia epidemiológica que se describen en esta Norma sirven de base para establecer las políticas y programas de salud pública.

Son objeto de la vigilancia epidemiológica las enfermedades:

La Secretaría de Salud es el órgano rector del SINAVE y funge

COMO:

La recolección:

* sistemática

* continua

* oportuna

* confiable

De información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes

Los criterios

Especificaciones

Directrices de operación

DE

CEVE: Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica.

COJUVE: Comité Jurisdiccional de Vigilancia Epidemiológica.

CONAVE: Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.

DGE: Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud.

ESPII: Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional.

InDRE: Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.

INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

LESP: Laboratorio Estatal de Salud Pública.

LNR: Laboratorio Nacional de Referencia.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

RNLSP: Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.

RSI: Reglamento Sanitario Internacional

SINAVE: Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

SNS: Sistema Nacional de Salud.

Alerta epidemiológica

Asociación Epidemiológica

Autoridad sanitaria

Brote

Caso

Caso confirmado

Caso nuevo

Caso probable

Caso sospechoso

Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica (CEVE)

Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica (CONAVE)

Transmisibles

No transmisibles,

Emergentes

Reemergentes

Neoplasias malignas

Más las que consensue el CONAVE y apruebe el Consejo de Salubridad General.

la instancia responsable de:

Recopilar

Procesar

Difundir

Toda la información generada por el SNS.

NOM-020-SSA1-1993, Salud ambiental.

NOM-021-SSA1-1993, Salud Ambiental.

NOM-022-SSA1-2010, Salud Ambiental.

NOM-023-SSA1-1993. Salud Ambiental.

Modificación de la NOM-025-SSA1-1993 a la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993, Salud ambiental.

NOM-026-SSA1-1993, Salud ambiental.

NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud.

NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos.

NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de las enfermedades bucales.

NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.

NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus.

NOM-016-SSA2-2012, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera.

NOM-021-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención y control del complejo taeniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.

NOM-022-SSA2-2012, Para la prevención y control de la brucelosis en el ser humano.

NOM-027-SSA2-2007, Para la prevención y control de la lepra.

NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.

NOM-029-SSA2-1999, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano.

NOM-030-SSA2-2009, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica.

NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.

NOM-032-SSA2-2010, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector.

NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán.

NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento.

NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades, aplicación de vacunas, toxoides, faboterapicos (sueros) e inmunoglobulina en el humano.

NOM-037-SSA2-2012, Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias. de transmisión sexual.

NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en salud.

NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.

NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades.

Los padecimientos

Condiciones

Eventos

Urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la población

Causas de muerte de interés para la vigilancia epidemiológica.

DEL

El análisis e interpretación de esta información permite:

PARA

Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica

Para los efectos de esta Norma, los casos objeto de notificación

El órgano coordinador del SINAVE en las entidades federativas

ES

El Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica (CEVE):

Instancia responsable de:

* difundir

* verificar

el cumplimiento de los procedimientos de la vigilancia epidemiológica en el estado.

El órgano coordinador del SINAVE en las jurisdicciones sanitarias

ES

el Comité Jurisdiccional de Vigilancia Epidemiológica (COJUVE).

El SINAVE opera

A TRAVÉS DE

relaciones formales y funcionales

en el cual participan coordinadamente las instituciones del SNS para llevar a cabo de manera oportuna y uniforme la vigilancia epidemiológica.

La recolección:

sistemática

continua

oportuna

confiable

De información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes.

confirmado

probable

sospechoso

La DGE, de conformidad con las disposiciones aplicables vigentes, en coordinación con los diferentes sectores del SNS.

Establecer las bases y facilitar su difusión para la toma de decisiones.

La coordinación de los mecanismos de:

Vigilancia

Diagnóstico

Referencia epidemiológicos

SE CLASIFICAN EN:

Se ejerce por conducto de:

EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS Y

DETERMINANTES DE LA SALUD

METODOLOGÍAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA Y RED NACIONAL DE LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA

NOTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

SON LOS SIGUIENTES:

La información resultado de la vigilancia epidemiológica debe difundirse

La autoridad sanitaria debe llevar a cabo la evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud de acuerdo al manual correspondiente.

El LNR para la vigilancia epidemiológica es el InDRE y los laboratorios de la RNLSP OPERAN A NIVEL:

• Federal

• Estatal

• Jurisdiccional

• local o sus equivalentes en las distintas instituciones que conforman el SNS.

A TRAVÉS DE

SON OBJETO DE MONITOREO:

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

INVESTIGACIÓN OPERATIVA EPIDEMIOLÓGICA

BIBLIOGRAFÍA

CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Y MEXICANAS

OBSERVANCIA DE LA NORMA

VIGENCIA

SE CONSIDERAN COMO FUENTES DE INFORMACIÓN

* Todas las instancias del SNS

* Cualquier organismo, dependencia o persona que tenga conocimiento de padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas.

SIENDO ASÍ  La generación de información epidemiológica responsabilidad del titular de las unidades de vigilancia epidemiológica o sus equivalentes en cada uno de los niveles técnico-administrativos.

La periodicidad de la notificación para la vigilancia epidemiológica

DEBE SER

• Inmediata

• Diaria o

• Semanal

De acuerdo a lo descrito en el apéndice informativo A y, la que determine la autoridad sanitaria ante padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la seguridad en salud.

La notificación inmediata de los padecimientos, condiciones, eventos o urgencia epidemiológicas emergentes o reemergentes

SE REALIZA POR

las unidades de vigilancia epidemiológica o sus equivalentes en cada uno de los niveles técnico-administrativos hasta la DGE antes de que transcurran 24 horas de su conocimiento por el procedimiento de notificación establecido vía telefónica, fax o medio electrónico.

Los formatos para la notificación son los consensuados por el CONAVE.

La información proveniente de la vigilancia epidemiológica especial es complementaria a la obtenida mediante la notificación semanal de casos nuevos, y debe cumplir con el control de calidad establecido en el manual específico.

El análisis que se realice deberá estar disponible para los procesos

DE

• Supervisión

• Monitoreo

• Seguimiento

• Toma de decisiones

PARA

Aplicar las medidas de prevención y control correspondientes.

Vigilancia convencional.

Estudio de caso.

Estudio de brote.

Registros nominales.

Búsqueda activa de casos.

Red negativa.

Vigilancia basada en laboratorio.

Vigilancia centinela.

Vigilancia sindromática.

Encuestas.

Vigilancia activa de la mortalidad.

Autopsias verbales.

Vigilancia comunitaria.

Vigilancia nosocomial.

Dictaminación por grupo de expertos.

Evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud.

• reportes impresos o electrónicos que favorezcan la accesibilidad a los datos de acuerdo con lo establecido en el apéndice informativo C y los manuales correspondientes.

• los padecimientos

• condiciones

• eventos

• urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la población

• las causas de muerte de interés para la vigilancia epidemiológica

• los fenómenos naturales y antropogénicos identificados por las diversas instancias del SNS, comunitarias y medios de comunicación.

En el desarrollo de las actividades de los componentes de vigilancia epidemiológica

PARTICIPAN

• la RNLSP

• los laboratorios con reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE

Con base en los lineamientos establecidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.

PARA GARANTIZAR LA BIOSEGURIDAD DEL PERSONAL

La custodia de materiales biológicos valiosos y el cuidado del medio ambiente, los laboratorios miembros de la RNLSP deben establecer un sistema de gestión del riesgo biológico.

APÉNDICES INFORMATIVOS

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