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Reglamento Interior

de Trabajo

1. Ser mayor de edad, presentar original y fotocopia de DPI, al momento de solicitar la plaza.

2. Todo trabajador deberá llenar una solicitud de empleo en los formularios que para el efecto le será proporcionado por la entidad. Para que dicha solicitud sea considerada, el trabajador deberá contestar con veracidad todas las preguntas que el formulario contiene.

3. Prestar de acuerdo con el artículo 87 del Código de Trabajo, la constancia de haber terminado el contrato individual del trabajo anterior, si la tuviere.

4. Demostrar su capacidad para el trabajo que solicite, sometiéndose a las pruebas que la entidad determine la calificación de dichas pruebas es inapelable y la selección del personal es un derecho de la entidad, sin discriminación alguna.

5. Suscribir el contrato individual de trabajo respectivo.

6. Acompañar una fotografía tamaño cedula, para formas el expediente respectivo en caso de ser contratado.

1. GERENTE REGIONAL QUINCENAL

2. SUPERVISOR DE VENTAS QUINCENAL

3. SUPERVISOR TOMZA PLUS QUINCENAL

4. JEFE DE BODEGA QUINCENAL

5. PRIMER AUXILIR JEFE DE BODEGA QUINCENAL

6. SEGUNDO AUXILIAR DE BODEGA QUINCENAL

7. PILOTO DE CAMION RUTA No. 1 QUINCENAL

8. PILOTO DE CAMION RUTA No. 2 QUINCENAL

9. PILOTO DE CAMION RUTA No. 3 QUINCENAL

10. AUXILIAR DE CAMION No. 1 QUINCENAL

11. AUXILIAR DE CAMION No. 2 QUINCENAL

12. AUXILIAR DE CAMION No. 3 QUINCENAL

13. PILOTO TOMZA PLUS No. 1 QUINCENAL

14. PILOTO TOMZA PLUS No. 2 QUINCENAL

15. PILOTO TOMZA PLUS No. 3 QUINCENAL

16. PILOTO TOMZA PLUS No. 4 QUINCENAL

17. PILOTOS TROPI EXPRES No. 1 QUINCENAL

18. PILOTOS TROPI EXPRES No. 2 QUINCENAL

19. PILOTOS TROPI EXPRES No. 3 QUINCENAL

20. SECRETARIA CAJERA QUINCENAL

21. SECRETARIA DIGITADORA QUINCENAL

1 de enero

26 de abril, día de la Secretaria (día de asueto para las secretarias o en su defecto se remunerara como tiempo extraordinario)

Jueves, viernes y sábado santo.

1 de mayo

10 de mayo, (para las madres trabajadoras)

25 de junio (para los maestros)

30 de junio (este día puede ser modificado según decreto 42-2010)

15 de septiembre

20 de octubre

1 de noviembre

24 de diciembre (medio día a partir de las 12:00 horas).

25 de diciembre

31 de diciembre (medio día a partir de las 12:00 horas.)

El día de la festividad de la localidad.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 39. Son obligaciones de los trabajadores, además de las determinadas por el Código de Trabajo y disposiciones legales en vigor, las siguientes

1. Realizar personalmente el trabajo convenido con la capacidad, esmero, calidad, en el tiempo y lugar estipulado por la empresa.

2. Acatar las órdenes e instrucciones de las autoridades respectivas, de acuerdo con las estipulaciones de este reglamente y el contrato individual de trabajo.

3. Observas buena conducta durante la prestación de los servicios.

4. Usar y manejar con cuidado los vehículos que se ponga a su disposición para ejercer su trabajo.

5. Mantener limpio sus respectivos lugares de trabajo, así como también los que manejan los vehículos de reparto.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Artículo 40. Además de las obligaciones que establece el artículo 61 del Código de Trabajo y disposiciones legales en vigor, se determinan las siguientes obligaciones para la empresa:

1. Cancelar a los trabajadores sus salarios ordinarios y extraordinarios en la forma y fecha establecidos.

2. Pagar a los trabajadores el tiempo no laborado por culpa de la empresa

3. Dar a los trabajadores vehículos y los cilindros de gas para que puedan realizar su trabajo.

1. SECRETARIA:

 Elabora los trabajos mecanográficos, que la empresa necesite en sus relaciones comerciales, administrativas, laborales y demás que se le ordene.

 Tiene a su cargo el control de los talonarios de chequeras, el control de pago de cheques y tramites de las transferencias de divisas en los bancos correspondientes.

2. SUPERVISOR DE VENTAS:

 Es el encargado de visitar a todas las tiendas que pertenezcan a la empresa.

 Informa de cualquier anomalía en el personal.

3. SUPERVISOR DE TOMZA:

 Tienen a su cargo vigilar las labores del personal que se asigne tratando de mantener la cordialidad necesaria en el desarrollo de sus funciones.

 Mantienen la cordialidad con los operarios, informan sobre el rendimiento, ausencias irregularidades en el comportamiento de los trabajadores, lo que se anotará en sus registros personales correspondientes.

4. JEFE DE BODEGA:

 Recibe el producto a distribuir.

 Debe ordenar o colocar debidamente clasificado y ordenado el producto dentro de la Bodega.

5. AGENTE DE SEGURIDAD:

 Vela por la seguridad de la instalación de la Empresa.

 Vela por el resguardo de los trabajadores.

6. PILOTOS

 Dar el uso adecuado al vehículo asignado.

 Cumplir con las metas propuestas.

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

Artículo 42. Además de las prohibiciones contenidas en el Artículo 64 del Código de Trabajo y demás disposiciones legales vigentes en materia laboral, se prohíbe a los trabajadores de la Empresa:

1. Abandonar el trabajo en horas hábiles sin previa autorización de su jefe.

2. Hacer propaganda de cualquier índole en las horas de trabajo.

3. Presentarse al trabajo con síntomas de haber ingerido licor, drogas o estupefacientes, en cuyo caso no se les permitirá el ingreso.

4. Dedicarse a juegos de azar durante el trabajo o en horas de descanso, en el interior de las instalaciones de la empresa.

5. Fumar o encender cigarrillos o fuegos en los lugares próximos en donde se encuentran materiales inflamables o donde este expresamente prohibido.

6. Sustraer objetos de propiedad de la entidad por cualquier causa, sin autorización previa por escrito del jefe.

PROHIBICIONES AL PATRONO

Artículo 48. Además de las prohibiciones contenidas en el Artículo 62 del Código de Trabajo, y demás disposiciones legales en vigor, se prohíbe al patrono:

1. Ejecutar cualquier acto que lleve como fin restringir los derechos que tienen los trabajadores de conformidad con el código de trabajo y demás leyes de la República.

2. Autorizar o hacer colectas a suscripciones obligatorias entre los trabajadores.

3. Hacer en el establecimiento en horas de trabajo, propaganda política electoral o de cualquier índole, que implique coacción a los trabajadores.

4. Hacer discriminación entre los trabajadores por razones de nacionalidad, raza, religión, sexo, estado civil, edad, discapacidad y opiniones políticas de los mismos.

5. Permitir que los trabajadores laboren en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes u otra condición anormal análoga.

6. Hacer descuentos o deducciones del salario de los trabajadores que no estén expresamente estipulados en ley.

a) AMONESTACIÓN VERBAL

Corresponderá cuando el trabajador haya incurrido en falta leve y se aplicara en privado, debiendo escuchar al trabajador afectado, dejando constancia escrita adjunta a su expediente.

b) AMONESTACIÓN ESCRITA

Se efectuará en caso de reincidencia en falta leve del trabajador o cuando a criterio de la empresa la magnitud de la falta amerite la medida disciplinaria, y se escuchará al trabajador para que se pronuncie en su defensa, en un plazo de 48 horas.

c) SUSPENSIÓN EN EL TRABAJO SIN GOCE DE SALARIO

Se aplicará hasta un plazo no mayor de 8 días sin goce de salario de conformidad con lo que establece el artículo 60 del Código de Trabajo. Corresponderá esta medida cuando se reincida en las faltas que dieron lugar a la amonestación escrita o bien cuando la magnitud de la falta así lo requiera.

MEDIDAS DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL EN EL TRABAJO

Artículo 44. El empleador y los trabajadores deberán atender y cumplir las instrucciones relativas a la seguridad e higiene en el trabajo en horas de labor, así como las que emanen de las autoridades de trabajo, sanitarias y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

NOMBRE DE LA EMPRESA:

Gas Metropolitano Sociedad Anonima

OBJETIVO:

Dar a cada uno de nuestros clientes un servicio con calidad que supere expectativas, basándonos en la práctica de nuestro valores.

DOMICILIO:

Cambote Zona 11, Sector 4, Huehuetenango.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 45. El incumplimiento de los trabajadores a las leyes de trabajo, previsión social y al presente reglamento será disciplinados de conformidad con el siguiente procedimiento:

Artículo 1. El presente Reglamento Interior de Trabajo se formula de conformidad con lo establecido por el Título II, Capítulo IV, Artículos 57 al 60 del Código de Trabajo, con el objeto de regular las condiciones precisas y obligatorias que regirán la prestación de servicios y realizaciones concretas del trabajo de los trabajadores de la empresa: GAS METROPOLITANO S.A.

Artículo 2. Las disposiciones del presente reglamento interior de trabajo, denominado también en lo sucesivo “Reglamento” o ”éste Reglamento”, una vez aprobado por la inspección General de Trabajo, son de cumplimiento obligatorio, tanto para los trabajadores llamados en adelante también “el personal” o “los empleados”, como para la empresa nombrada en lo sucesivo también como “patrono” o “el empleador”.

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 15. El horario a que estarán sujetos los trabajadores de la Empresa, es de la siguiente manera:

TURNO I

Lunes a viernes

EN JORNADA DIURNA

DE 8:00 A 12:00 DE 13:00 A 17:00 HORAS

Sábados

DE 8:00 A 12:00 HORAS

TURNO II

Lunes a viernes

EN JORNADA NOCTURNA

DE 18:00 A 21:00 DE 21:30 A 24:00 HORAS

Artículo 4. El presente Reglamento, estipula las normas a que se sujetan las prestaciones y ejecución de los servicios de los trabajadores en el centro de trabajo.

Sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio, y las infracciones que se causen darán lugar a la aplicación de la sanción respectiva recogida en la normativa disciplinaria de éste Reglamento.

La jornada ordinaria diurna de trabajo efectivo semanal no será mayor de 44 horas ni de 8 horas diarias, computables para los efectos exclusivos de su pago de 48 horas semanales.

Artículo 30. Todo trabajador de la Empresa tiene derecho a un período de vacaciones anual de quince días hábiles con goce de salario, (EN EL CASO DE LOS MAESTROS SE APLICARA LO QUE DETERMINA EL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 534) conforme al programa de vacaciones del personal que la empresa fije en atención a las necesidades de la actividad de la misma, después de un año continuo de labor en ella y en los casos en que el contrato no le exija el trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana deberá el trabajador tener un mínimo de ciento cincuenta jornadas laboradas en el mismo periodo.

Artículo 9. Las relación laboral entre trabajadores y empleador, se formalizará a través de la celebración de un contrato individual de trabajo, de conformidad con las leyes laborales respectivas y en vez el trabajador haya llenado los requisitos establecidos en éste reglamento. Los dos primeros meses de trabajo, para los contratos por tiempo definido, se reputan de prueba conforme a la ley porque lo que durante dicho período la terminación de la relación laboral se produce sin responsabilidad de las partes. Se prohíbe la simulación del periodo de prueba con el propósito de evadir el reconocimiento de los derechos irrenunciables de los trabajadores y los derivados del contrato de trabajo por tiempo definido.

Artículo 17. Todos los trabajadores deben observar puntualidad tanto al ingreso como en la salida de sus labores. De conformidad con el presente Reglamento, para dichos efectos la empresa instalará o establecerá los controles que estime convenientes.

Los trabajadores que no observen lo anterior estarán sujetos a las medidas disciplinarias dispuestas en este Reglamento.

CONDICIONES DE INGRESO

Artículo 10. Toda persona para ingresar como trabajador en la empresa, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Artículo 27. A todos los trabajadores se les concederá con goce de sueldo, los asuetos estipulados en la ley y los que en el futuro puedan decretarse o que voluntariamente el empleador disponga otorgar, y especialmente:

CATEGORIAS DE TRABAJO

Artículo 14. Las Categorías de trabajo del personal que presta sus servicios en la empresa así como el tipo de salarios pactado y forma de pago que a cada uno de ellos correspondan, se determina a continuación:

ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 41. Las principales atribuciones aunque no limitabas, del personal sus servicios en la empresa, de acuerdo con el cargo y puesto que desempeña y a lo convenido previamente en el Contrato Individuo de Trabajo, son las siguientes:

Artículo 11. Los trabajadores contratados a plazo fijo o para obra determinada terminarán su relación laboral con la empresa al vencimiento del plazo estipulado o conclusión de la obra para el que fueron contratados, sin responsabilidad para las partes, salvo lo establecido en el artículo 26 del Código de Trabajo.

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Artículo 12. Si el trabajador a contratarse es de nacionalidad extranjera, para el inicio de la relación de trabajo, la Empresa deberá obtener autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como requisito imprescindible.

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