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Transcript

Es una sanción que repercute en el patrimonio del contribuyente que se ve impedido temporalmente de ejercer su actividad económica y afectando su imagen comercial ante el público.

Clausura y Clausura Preventiva

Analisis Jurisprudencial

Clausura

Clausura Preventiva

Es el desalojo de toda persona dentro del local penado, el cierre de las aberturas exteriores del recinto, y la colocación de los sellos correspondientes.

Existen dos tipos de clausura: una sancionatoria, que da oportunidad de defensa al imputado, y otra preventiva, que aplica directamente el funcionario de la AFIP prescindiendo de un procedimiento previo

Fallo Bituron, Horacio

Descripción del problema

Los inspectores procedieron a clausurar preventivamente el local por asumir que el contribuyente no se encontraba inscripto

Opinión de la AFIP

Actuación del contribuyente

Clausura preventivamente por 24 horas en virtud del articulo 35 inciso f), fijando audiencia al responsable del local para el día siguiente

La empleada no pudo dar respuesta a los requerimientos de los inspectores

Fallo Dionisio, María Jose s/clausura

Resolución Judicial

Procede cuando exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un periodo menor a un año desde que se detecto el anterior.

Descripcion del problema

Un comerciante no emitió comprobantes de sus operaciones comerciales en las formas previstas por la AFIP, encuadrando dentro de la infracción del art 40, inciso a).

Fallo Wortman Jorge

Argumento del contribuyente

Opinión del FISCO

Como se trata de una apelación de éste ante una resolución del Juez de Grado, apela a los efectos de que no solo se le imponga una multa dineraria, sino también se solicite confirmación de clausura. Alude a que se está infringiendo la normativa legal aplicable al caso.

Actuación del contribuyente

Hizo ejercicio de su profesión incumpliendo la normativa vigente. No teniendo en cuenta los recaudos necesarios a los fines de satisfacer la ley.

Descripción del problema

El contribuyente alega que es fudamental que se pruebe el elemento subjetivo en este tipo de sanciones; tambien invoca que la DGI no ha intentado siquiera probar que existiera la intencion de violar la norma; por lo que atribuye arbitrariedad al pronuncionamiento

Se presenta queja ante la CSJN luego de haber sido denegado el recurso extraordinario presentado contra la resolución dictada por la DGI que disponía la clausura del establecimiento por tres días

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín considero que el artículo 35 inciso f de la ley 11.683 no se adecua a los principios y garantías constitucionales ya que:

  • Vulnera el derecho de defensa y;
  • Afecta el principio de división de poderes al otorgarle a la AFIP la potestad de aplicar la clausura preventiva sin necesidad de esperar la conformidad del juez.

Resolución Judicial

Opinión Personal

Es claro que al estar frente al incumplimiento de un deber objetivo corresponde a la imputada demostrar la inexistencia del elemento subjetivo.

La CSJN niega la arbitrariedad y falla a favor del FISCO

Consideramos que al no haber podido demostrar el contribuyente ninguna razón valida que lo excusase del comportamiento contrario a las normas que se le imputa corresponde la sanción efectuada por la D.G.I..

De todos modos consideramos clave la oportunidad que debe otorgarse a los contribuyente de ofrecer pruebas, el supuesto de esta sanción debe ser fundado solo a quien sea culpable, y más allá de no existir la responsabilidad sin culpa la impunidad solo podrá basarse en alguna excusa admitida por el sistema vigente.

El juez de Cámara resolvió:

  • Hacer lugar al recurso interpuesto por AFIP, solicitando la clausura del local
  • Multa de dineraria de $1.500
  • Clausura del local por 3 días
  • El contribuyente no era un recién iniciado en el comercio, por lo cual conocía sus deberes fiscales
  • El contribuyente no debe suspender el pago de salarios y obligaciones previsionales

Por todo lo dicho anteriormente la Cámara resuelve confirmar el fallo de la instancia anterior, el cual había declarado inconstitucional el Art. 35 inciso f de la Ley 11.683 y había revocado la clausura preventiva aplicada al presentarse el contribuyente con las correspondientes constancias de inscripción y las facturas.

Opinión Personal de caso

Del análisis realizado creemos adecuada la resolución del juez en considerar al contribuyente como infractor, dado que:

  • El comerciante no podía desconocer la normativa por ejercer su profesión desde hacía varios años
  • Poseía una máquina expendedora de comprobantes , pero no la utilizaba

Sin embargo, estimamos que la sanción únicamente debería haber sido dineraria, ya que el contribuyente no poseía antecedentes de esta índole.

Opinión Personal

Consideramos acertado el hecho de considerarse inconstitucional el articulo 35 inciso f) ya que desde el comienzo del articulo cuando establece que AFIP tendrá “amplios poderes” deja a critica de los funcionarios lo que se podría considerar amplio poder, dando lugar a que se puedan generar conductas abusivas por parte de los mismos y violando de esa manera las garantías constitucionales y sus principios

Comparacion entre Clausura y Clausura Preventiva

Materiales

Relación con la Ley Penal Tributaria

Sanciones

Derecho Penal

  • Multa por omisión de impuestos
  • Multa por defraudación
  • Utilización indebida de quebrantos
  • Multas para los agentes de retención y percepción

Formales

Conjunto de nomas que reprimen ilícitos tributarios y además las formas de aplicación de las sanciones

  • Multa por la no presentación de DDJJ
  • Multa a los deberes formales
  • Multa por incumplimiento de requerimientos de la AFIP
  • Multas por incumplimiento parcial de requerimientos de la AFIP
  • Clausura
  • Clausura preventiva

Delito

Contravención

Comportamiento que, ya sea de propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido en la ley

Hechos o actos que lesionen o pongan en peligro el orden publico, sea por acción u omisión.

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