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Es una sanción que repercute en el patrimonio del contribuyente que se ve impedido temporalmente de ejercer su actividad económica y afectando su imagen comercial ante el público.
Es el desalojo de toda persona dentro del local penado, el cierre de las aberturas exteriores del recinto, y la colocación de los sellos correspondientes.
Existen dos tipos de clausura: una sancionatoria, que da oportunidad de defensa al imputado, y otra preventiva, que aplica directamente el funcionario de la AFIP prescindiendo de un procedimiento previo
Los inspectores procedieron a clausurar preventivamente el local por asumir que el contribuyente no se encontraba inscripto
Clausura preventivamente por 24 horas en virtud del articulo 35 inciso f), fijando audiencia al responsable del local para el día siguiente
La empleada no pudo dar respuesta a los requerimientos de los inspectores
Procede cuando exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un periodo menor a un año desde que se detecto el anterior.
Un comerciante no emitió comprobantes de sus operaciones comerciales en las formas previstas por la AFIP, encuadrando dentro de la infracción del art 40, inciso a).
Como se trata de una apelación de éste ante una resolución del Juez de Grado, apela a los efectos de que no solo se le imponga una multa dineraria, sino también se solicite confirmación de clausura. Alude a que se está infringiendo la normativa legal aplicable al caso.
Hizo ejercicio de su profesión incumpliendo la normativa vigente. No teniendo en cuenta los recaudos necesarios a los fines de satisfacer la ley.
El contribuyente alega que es fudamental que se pruebe el elemento subjetivo en este tipo de sanciones; tambien invoca que la DGI no ha intentado siquiera probar que existiera la intencion de violar la norma; por lo que atribuye arbitrariedad al pronuncionamiento
Se presenta queja ante la CSJN luego de haber sido denegado el recurso extraordinario presentado contra la resolución dictada por la DGI que disponía la clausura del establecimiento por tres días
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín considero que el artículo 35 inciso f de la ley 11.683 no se adecua a los principios y garantías constitucionales ya que:
Es claro que al estar frente al incumplimiento de un deber objetivo corresponde a la imputada demostrar la inexistencia del elemento subjetivo.
La CSJN niega la arbitrariedad y falla a favor del FISCO
Consideramos que al no haber podido demostrar el contribuyente ninguna razón valida que lo excusase del comportamiento contrario a las normas que se le imputa corresponde la sanción efectuada por la D.G.I..
De todos modos consideramos clave la oportunidad que debe otorgarse a los contribuyente de ofrecer pruebas, el supuesto de esta sanción debe ser fundado solo a quien sea culpable, y más allá de no existir la responsabilidad sin culpa la impunidad solo podrá basarse en alguna excusa admitida por el sistema vigente.
El juez de Cámara resolvió:
Por todo lo dicho anteriormente la Cámara resuelve confirmar el fallo de la instancia anterior, el cual había declarado inconstitucional el Art. 35 inciso f de la Ley 11.683 y había revocado la clausura preventiva aplicada al presentarse el contribuyente con las correspondientes constancias de inscripción y las facturas.
Del análisis realizado creemos adecuada la resolución del juez en considerar al contribuyente como infractor, dado que:
Sin embargo, estimamos que la sanción únicamente debería haber sido dineraria, ya que el contribuyente no poseía antecedentes de esta índole.
Consideramos acertado el hecho de considerarse inconstitucional el articulo 35 inciso f) ya que desde el comienzo del articulo cuando establece que AFIP tendrá “amplios poderes” deja a critica de los funcionarios lo que se podría considerar amplio poder, dando lugar a que se puedan generar conductas abusivas por parte de los mismos y violando de esa manera las garantías constitucionales y sus principios
Conjunto de nomas que reprimen ilícitos tributarios y además las formas de aplicación de las sanciones
Comportamiento que, ya sea de propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido en la ley
Hechos o actos que lesionen o pongan en peligro el orden publico, sea por acción u omisión.