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NIF C-1

NORMAS DE PRESENTACION

En el estado de situación financiera, el efectivo y equivalentes de efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera o en el transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad; el rubro debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo. Si la restricción expira en fecha posterior a las referencias anteriores, dicho concepto debe presentarse en el activo a largo plazo y debe denominarse Efectivoy equivalentes de efectivo, restringidos.

El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe reincorporarse al rubro de efectivo reconociendo el pasivo correspondiente.

Cuando no se tengan convenios de compensación con la institución financiera corres-

pondiente, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con saldo deudor en la misma institución

Con base en la NIF B-3, Estado de resultados, deben presentarse en el resultado integral de financiamiento:

a) los intereses generados por el efectivo y equivalentes de efectivo;

b) las actuaciones cambiarias de los equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio;

c) los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo.

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

NORMAS DE VALUACION

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de Efectivo y equivalentes de

efectivo en el estado de

posición financiera de

una entidad.

  • El efectivo debe valuarse a su valor nominal.

  • Todos los equivalentes de efectivo en reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo de adquisición.

ALCANCE

Normas de Revelación

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3

a) la integración del efectivo y equivalentes de efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación;

b) en caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe

revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que

ésta expirará;

c) los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la administración; y

d) el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión;

Equivalentes de efectivo

son valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente

convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor;

+Efectivo:

Es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad

Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos

son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad

Inversiones disponibles a la vista

Son valores cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor

Valor:

Adquisición

Razonable

Neto de Realización

Nominal

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