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Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protecciOn de las vIctimas de los conflictos armados internacionales, 1977

DATO

TITULO l

DISPOSICIONES GENERALES

En el artículo 90 del Protocolo adicional I se instituye una Comisión Internacional de Encuesta que podrá investigar todo hecho denunciado como infracción grave o cualquier otra violación grave de los Convenios y el Protocolo I. Todos los Estados Partes pueden aceptar la competencia de la Comisión

TITULO l

HERIDOS, ENFERMOS Y NAUFRAGOS

Sección I - Protección general

Sección II - Transportes sanitarios

Sección III - Personas desaparecidas y fallecidas

¿QUÉ NOVEDADES CONTIENE EL PROTOCOLO I?

  • Principios generales y ámbito de aplicación
  • Definiciones paras los efectos del protocolo
  • Principio y fin de la aplicación

Prohíben los ataques indiscriminados y los ataques o represalias

Amplía la protección estipulada en los Convenios de Ginebra

(8-32)

prevén medidas que los Estados han de tomar para facilitar la aplicación del derecho internacional humanitario

(arts. 80-91).

Se aprobaron, en 1977, dos Protocolos, que completan, pero no reemplazan, los Convenios de Ginebra de 1949.

El Protocolo I amplía la definición de

conflicto armado internacional,consignada en los Convenios de Ginebra, abarcando las guerras de liberación nacional (art. 1). Además, se definen los objetivos legítimos en

caso de ataque militar.

establece la obligación de

buscar a las personas dadas por desaparecidas (art. 33)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas

de los conflictos armados internacionales

(Protocolo I)

Otorga protección para las

actividades de organismos de protección civil (arts. 61-67)

Refuerzan las disposiciones

relativas a la distribución de socorros a la población (arts.68- 71)

GRACIAS

INTEGRANTES:

STIVEN QUINTERO

JHOANA QUINTERO

LUZ ALESSA RIVERA

¿QUÉ FINALIDAD TIENE EL PROTOCOLO I?

El Protocolo I se aplica en las situaciones de conflicto armado internacional

Protocolo I (102 artículos)

(Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales)

Disposiciones específicas:

Este tratado se originó por la aparición de nuevos métodos de combate y la antigüedad de las normas aplicables a la conducción de las hostilidades.

El Protocolo I recuerda que el derecho de las partes en un conflicto a elegir los métodos y medios de guerra no es ilimitado y que están prohibido emplear armas, proyectiles,

materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos (art. 35).

Arts. 51, 54

Estas disposiciones prohíben los ataques indiscriminados contra la población civil y la destrucción de alimentos, agua y otros elementos necesarios para la supervivencia.

Arts. 56, 53

Las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica no podrán ser objeto de ataque, así como tampoco los objetos culturales y lugares de culto.

Arts. 76-77 Arts. 15, 79

Se brindan protecciones especiales para las mujeres, los niños y el personal médico civil, y se establecen medidas de protección para los periodistas.

Art. 77

Se prohíbe el reclutamiento de niños menores de 15 años

de edad para las fuerzas armadas.

Arts. 43-44

El Protocolo I procura aclarar la condición militar de los

miembros de las fuerzas de guerrilla. Con este fin, sus

disposiciones establecen el derecho de los miembros de

las fuerzas disidentes que se encuentren bajo el mando de una autoridad central a ser reconocidos como combatientes y prisioneros de guerra. Tales combatientes

no pueden ocultar el bando a que pertenecen; deben

poder ser reconocidos como combatientes durante un

ataque o sus preparativos.

Art. 35

Queda prohibido el empleo de armas “que causen males

superfluos o sufrimientos innecesarios”, así como

métodos o medios de hacer la guerra que causen “daños

extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural”.

Art. 85

Se considera crimen de guerra el uso de cualquiera de los

emblemas protectores reconocidos por los Convenios de

Ginebra para engañar a las fuerzas oponentes o utilizar

otras formas de traición.

Arts. 17, 81

Deberá permitirse al CICR, a las sociedades nacionales de

la Cruz Roja, o a otras organizaciones humanitarias

imparciales autorizadas por las partes en conflicto prestar

asistencia.