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CARACTERÍSTICAS.
Existe cuando una persona llamada comandante se obliga a gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible a otro llamado comodatario quien contrae la obligación de restituirlo individualmente.
CARACTERÍSTICAS.
Hay arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o el goce temporal de una cosa y la otra, a pagar por ese uso o el goce temporal un precio cierto y en dinero.
CARACTERÍSTICAS.
En este contrato una persona llamada mutante transfiere una propiedad, una suma de dinero u otros bienes fungibles a otra llamada mutuario.
CARACTERÍSTICAS.
Contrato por el cual una persona, llamada donante, transmite gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona, llamada donatario, debiendo reservarse para sí bienes suficientes para su subsistencia y para el cumplimiento de sus obligaciones
CARACTERÍSTICAS.
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes trasmite un bien por otro.
Permuta es el trueque de una cosa por otra
Contrato por el cual una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad o un derecho de una cosa y otro a su vez se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.
CARACTERÍSTICAS.
Es bilateral: Porque implica obligaciones para ambas partes;
Es consensual: Porque produce todos sus efectos por el solo hecho del consentimiento y sin necesidad de la entrega de la cosa o del precio;
Es oneroso: Por que hay beneficios para ambas partes;
Es conmutativo porque es de su naturaleza que los valores intercambiados (cosa y precio) sean aproximadamente equivalentes; sólo por excepción suele ser aleatorio, lo que ocurre cuando se compra una cosa que puede o no existir:
Traslativo de dominio: Por que se sede el dominio de una cosa;
Es instantáneo: Por que surte sus efectos inmediatamente después de celebrado el contrato
Es de tracto sucesivo: En el caso en donde se especifique el pago en plazos
Es el que solemos utilizar para informar de un hallazgo o procedimiento sin que sea de forma vinculante ni tenga el valor que tiene un contrato.
Este contrato sirve para informar y es el único valor que tiene ya que no compromete a nada.
Son contratos que le dan al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar un activo subyacente a un precio determinado en un futuro estipulado.
El comprador paga una prima para tener la opción de comprar al precio estipulado en el contrato.
TIPOS DE CLÁUSULAS.
Cláusulas esenciales:
La ley indica que son las puestas aunque no se expresen; so aquellas sin las cuales el acto jurídico no puede prosperar se infiere principalmente (nulidad absoluta, consentimiento y objeto).
Cláusulas naturales:
Son las cláusulas que pueden ser suplidas o complementadas por la ley. La ley considera implícitas en los contratos una serie de cláusulas derivadas de las normas que se aplican supletoriamente al contrato por que dependen de su tipo o naturaleza (saneamiento y evicción).
Cláusulas accidentales:
Las partes pactan aumentando o disminuyendo efectos u obligaciones en el acto celebrado (elementos accidentales del acto jurídico como: termino plazo, modo, condición,, etc.).
Cláusulas irrenunciables:
Son irrenunciables las cláusulas naturales que no son de orden público siempre y cuando la renuncia se haga en términos claros.
Cláusulas de estilo:
Son productos de la tradición que sin ser indispensables en la formación del contrato se establecen observando la preparación del Licenciado en derecho.
Cláusulas fiscales:
Son de carácter forzoso puesto que los contratantes pagaran los gastos de escrituración y de registro.
Elementos de eficacia:
Es el elemento que la ley requiere para que un contrato ya existente con todos los elementos de validez pueda producir efectos jurídicos y sirve para que se haga constatar que las partes que celebren un contrato cumplan con lo previsto por la ley.
Capacidad: Facultad de una persona para hacerse responsable de sus actos teniendo esta capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
Forma: Exteriorización de la voluntad de acuerdo a la ley.
Ausencia de vicios: Dentro del consentimiento no debe de ser válido si se sufre lesión, si se da por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala fe
Error de hecho o de derecho: Este invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
Elementos de existencia: Son dos elementos que conjuntamente debe tener un acto jurídico para ser contrato de manera que la ausencia de cualquiera de estos impide que haya contrato y son:
Elementos de validez: Son cuatro los cuales debe de contener para que no esté afectado de nulidad ya que de faltar uno de ellos produce que el contrato que de privado de efectos jurídicos y son:
CONTRATO
Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas
CONVENIO
Es el acuerdo de dos o mas personas