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No...
- Contrato especifíco:
No se requiere de preaviso alguno para su terminación por parte del empleador, por que en este contrato se sabe que al terminar la obra también se termina el contrato.
El contrato es temporal o parcial.
Adquieren la condición de trabajadores fijos.
Los empresarios tienen que notificar los contratos.
El empresario debe de informar a los empleados sobre las vacantes.
Los contratos para obra determinada o servicio específico:
*Son aquellos celebrados entre empleador y un trabajador.
*Con objeto previo establecido y de duración determinada.
*Su duración será la que resulte necesaria para la conclusión.
-Contrato intermitente:
En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinara que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo a prueba en el contrario que acredite el caracter a tiempo parcial de los servicios
Son aquellos celebrados entre empleador y trabajador,para cubrir necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuos.
- Contrato de temporada:
Aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objetivo de atender nacesidades propias del giro de la empresa o establecimiento.
*Se cumplen sólo en determinadas épocas del año.
*Están sujetas a repetirse en períodos en cada ciclo.
art.15
art.8-9
a) No te pueden contratar si la actividad es habitual sino solo para actividades puntuales.
b) En caso de la actividad para la cual te han contratado dure mas de lo previsto o se alargue deben alargar el contrato.
c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución, si hay un puesto vacante tienes que ser notificado.
d) Si el contrato no supera los siete dias la empresa tendrá un recargo del 36% en la cuota de la seguridad social.
Presentado por:
MARIA GUERRA
ESTHER GONZALEZ
NINOSKA FIGUEROA
art.15
EVA LOPEZ
JOSE V.GARCÍA
MARIA GUERRA
BIBLIOGRAFÍA
https://www.boe.es/boe/dias/1999/01/08/pdfs/A00568-00570.pdf
http://votaindustria.ccoo.es/comunes/recursos/99887/1889604-ET,_articulo_15.pdf
http://www.casosreales.es/BDI/legislacion/legislaciongeneral/emergentelegislacion.php?id=1310374#indice_1577403
A) El contrato deberá especificar
e identificar con presición y claridad, la obra o servicio que constituye su objeto.
B) La duracion del contrato será la del tiempo exigido para la
realización de la obra o servicio.
Si el contrato fija una duración o un término, se deberan considerar que son de carácter orientativo.
art.2
Cuando el convenio colectivo haya identificado los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad puedan cubrirse con esta modalidad contractual, se desarollará a lo establecido dentro de su utilización.
art.2
1. Los contratos para obra o servicio determinados deberán formalizarse siempre por escrito.
2. Cuando los contratos de duración determinada se formalicen por escrito, se deberá hacer constar la especificación de la modalidad contractual de que se trate, la identificación de la circunstancia que determina su duración, así como el trabajo a desarrollar.
3. Los contratos por escrito, se registrarán por el empresario, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, en la correspondiente Oficina de Empleo, donde quedará depositado un ejemplar.
art.6
el contrato por obra o servicio determinado se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio determinado con autonomía y sustantividad, cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
El contrato para obra o servicio determinados podrá celebrarse a :
- Jornada completa
- Tiempo parcial.
art.5
1) Incapacidad temporal de los trabajadores.
2) Maternidad, paternidad
3) Riesgo durante el embarazo
4) Ejercicio de cargo público representativo.
5) Privación de libertad del trabajador
6) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
7)Causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
8)Cierre legal de la empresa.
La suspensión de los contratos de duración determinada en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo que esten de acuerdo ambos.
art. 45-46
art.7