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DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD

GRACIAS

Las operaciones de tránsito en el modo de transporte aéreo y los transbordos en el modo marítimo, no estarán sujetas a las disposiciones previstas en el presente artículo.

Cuando no se puedan colocar dispositivos de seguridad, debido al modo de transporte, condiciones de peso, volumen, características especiales, tamaño de los bultos o tipo de mercancía, procederá la autorización del tránsito, cuando así lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, no se aplicará cuando se trate de mercancías que requieran certificaciones, vistos buenos y verificaciones por razones de defensa del medio ambiente, de la salud y seguridad en fronteras.

Esta disposición es una de aquellas que permite atender las condiciones establecidas por la Ley Marco de aduanas, ley 1609 de 2013, que se refiere a la modernización simplificación y seguridad en el tratamiento de las mercancías, debe recordarse que el pasado 25 de Octubre de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expide el Decreto 2155 mediante el que, “se definen los estándares unificados de tecnología de los equipos de inspección no intrusiva, se crea la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva”, esto no es otra cosa que encausar a nuestro ordenamiento jurídico en la implementación de uso de tecnologías que permitan la adopción de procedimientos simplificados, tendientes a realizar un trabajo bajo los principios de coordinación, colaboración y transparencia entre los Operadores de Comercio Exterior, Usuarios y el Sector Publico(Autoridades), buscando con ello cumplir con los postulados de facilitación y control sin que ninguno de los dos se vea sacrificado.

Decreto Numero 2155 de 2014

Proyecto Nuevo Estatuto Aduanero

Es un equipo electrónico exigido por la administración aduanera, que se coloca en las mercancías, en las unidades de carga o en los medios de transporte para asegurar la integridad de la carga, mediante el registro de todos los cierres y aperturas y para transmitir el posicionamiento de los mismos, permitiendo un monitoreo las veinticuatro (24) horas del día en tiempo real y con memoria de eventos.

Artículo 419. Dispositivos Electrónicos de Seguridad.

Conforme lo señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las operaciones de tránsito deben contar con un dispositivo electrónico de seguridad:

En lugar de arribo, al momento de llevarse a cabo el descargue de cada unidad de carga, o una vez aceptada y firmada la declaración aduanera.

En origen, en cuyo caso se conservarán hasta el destino final en el territorio aduanero nacional, siempre y cuando garanticen la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero

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