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Art. 49 Ninguna Enfermera/o podrá participar en cualquier forma de tortura y métodos que permitan someter a sesiones de sufrimiento a cualquier ser humano.

Art.61 La Enfermera/o está obligada a denunciar cuantas actitudes negativas observe hacia el paciente, en cualquiera de los miembros del equipo de salud. No puede hacerse cómplice de personas que descuidan deliberada y culpablemente sus deberes profesionales.Si un enfermero observa una mala praxis en otros compañeros deberá denunciarlo.

PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA

Código Deontológico

-No maleficencia: NO dañar al paciente.

INTRODUCCIÓN

  • Los valores ético morales

-Beneficencia: hacer el bien.

¿Qué es el código deontológico?

-Autonomía: respetar la opinión del paciente.

  • Liderazgo profesional y concordancia con los compañeros

DEBERES FUNDAMENTALES

  • Primer código deontológico creado por el CIE en 1953
  • Más reciente modificación en el 2000.

-Justicia: establecer prioridades, reparto de recursos.

  • Promover la salud
  • Prevenir la enfermedad
  • Restaurar la salud
  • Aliviar el sufrimiento

¿Qué es el la bioética?

-> ATENCIÓN AL USUARIO

DECORO

DIMENSIONES

Artículo 19 La Enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

-ENFERMERÍA Y LA SOCIEDAD

-ENFERMERÍA Y EL SER HUMANO

-ENFERMERÍA Y EL EJERCICIO PROFESIONAL

Noticia

Historia

Art.22 De conformidad en los dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna/o Enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho

NO MALEFICENCIA

BENEFICENCIA

PROBIDAD

Art.15 La Enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten, independientemente de cuál pueda ser su padecimiento, edad o circunstancia de dichas personas.Con la finalidad de causar un bien al paciente.

Art. 53: La Enfermera/o tendrá como responsabilidad primordial profesional la salvaguarda de los Derechos Humanos, orientando su atención hacia las personas que requieran sus cuidados.

Art.57 La Enfermera/o debe ejercer su profesión con responsabilidad y eficacia, cualquiera que sea el ámbito de acción.

Art. 59 La Enfermera/o nunca deberá delegar en cualquier otro miembro del equipo de salud, funciones que le son propias y para las cuales no están los demás debidamente capacitados

Enfermero/a

Persona que tiene por oficio asistir o atender a enfermos, heridos o lesionados bajo las prescripciones de un médico, o ayudar al médico o cirujano.

JUSTICIA

AUTONOMÍA

Art.34

En el establecimiento de programas de promoción de la salud y en el reparto de los recursos disponibles, la Enfermera/o se guiará por el principio de la justicia social de dar más al más necesitado. Los conceptos de justicia social son algo más que paternalismo.

Art. 6 En ejercicio de sus funciones, las Enfermeras/os están obligados a respetar la libertad del paciente, a elegir y controlar la atención que se le presta

Art. 7 En el ejercicio libre de la profesión, el consentimiento del paciente ha de ser obtenido, siempre, con carácter previo a cualquier intervención de la Enfermera/o. Y lo harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre y válidamente manifestada en la atención que se le preste.

Deontología de la enfermería

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