ARTÍCULO 123 APARTADO B
B. Entre los Poderes de la Unión,
el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año
V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo.
VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes.
VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes
VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la
invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro parasu salud en relación con la gestación
d) Los familiares de los trabajadores tendrán
derecho a asistencia médica y medicinas, en
los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y
para recuperación, así como tiendas económicas para
beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.
Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas.
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
XIII bis. El banco central y las entidades de la
Administración Pública Federal que formen parte
del sistema bancariomexicano regirán sus
relaciones laborales con sus trabajadores por lo
dispuesto en el presente Apartado.
XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados
de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán delas medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
XI (IX, sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para
la defensa de sus intereses comunes.
ANGELICA LUCÍA MANZANO HERNANDEZ
ANA AZUCENA MARTÍNEZ SOLIS
ESTRELLA ESMERALDA MUÑIZ SÁNCHEZ
NAYELI LÓPEZ MORENO LIZETH
MARIA LAURA LUNA ALDAMA
KARINA MONSERRAT REYES PAREDES
VIANNEY PAOLA ROMO MEDINA
REYNA MIROSLAVA ALARCÓN TORRES
ZAYRA CASTELLANOS PALACIOS
URIEL MORALES CORONA
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente.
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuída durante la vigencia de éstos.