Audio Transcript Auto-generated
- 00:01 - 00:02
muy buenas noches.
- 00:02 - 00:05
El día de hoy le voy a hablar sobre el
- 00:05 - 00:10
capítulo cuarto de la guarda Apertura y publicación del testamento
- 00:10 - 00:13
cerrado ley nueve sesenta en mil novecientos setenta.
- 00:16 - 00:19
En el artículo cincuenta y nueve del testamento cerrados se
- 00:19 - 00:23
dejarán notario, cónsul colombiano que lo haya autorizado para su
- 00:23 - 00:28
custodia en forma y condiciones que determine el reglamento del
- 00:28 - 00:30
Código Civil Artículo.
- 00:30 - 00:31
Diez, setenta y ocho.
- 00:31 - 00:32
Testamentos solemne cerrado.
- 00:33 - 00:35
Debe otorgarse ante un notario y cinco testigos.
- 00:35 - 00:38
El testamento deberá estar firmado por el testador.
- 00:39 - 00:39
Artículo diez.
- 00:39 - 00:40
Setenta y nueve.
- 00:40 - 00:42
Incapacidad para otorgar el testamento cerrado.
- 00:43 - 00:46
El que no sepa leer y escribir no podrá tardar.
- 00:46 - 00:53
Otorgar testamento cerrado Artículo diez ochenta.
- 00:53 - 00:55
Esencia del testamento cerrado.
- 00:55 - 00:59
Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto
- 00:59 - 01:01
en que el testador presenta al notario, a los testigos
- 01:02 - 01:06
una escritura cerrada declarando la viva voz y de manera
- 01:06 - 01:10
que el notario y los testigos lo vean Oigan y
- 01:10 - 01:13
entiendan, salvo el caso del artículo siguiente, que en aquella
- 01:14 - 01:17
escrituras se contiene en su testamento, los mudos podrán hacer
- 01:18 - 01:22
esta declaración escribiendo la presencia del notario y los testigos.
- 01:23 - 01:26
El Testamento deberá estar firmado por el testado la cubierta
- 01:27 - 01:31
del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera
- 01:32 - 01:35
que no puede extraerse el testamento sin romper la cubierta.
- 01:36 - 01:40
Queda arbitrio del testador estampar un sello o marcar o
- 01:40 - 01:43
emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta
- 01:44 - 01:44
El nada.
- 01:45 - 01:49
El notario expresará sobre la cubierta bajo el título testamento
- 01:49 - 01:53
las circunstancias de hallarse el testador en su sano juicio
- 01:54 - 01:57
el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada
- 01:57 - 01:59
uno de los testigos y el lugar.
- 02:00 - 02:02
Día, mes, año del otorgamiento.
- 02:03 - 02:07
Artículo sesenta El Testamento cerrado será abierto y publicado por
- 02:07 - 02:13
el notario Cónsul que lo haya autorizado Artículo.
- 02:14 - 02:17
Sesenta y uno Cualquier interesado presunto en la sucesión podrá
- 02:18 - 02:22
solicitar la apertura y publicación del testamento presentando prueba legal
- 02:22 - 02:27
de la definición del TE defunción del testador, copia escritura
- 02:27 - 02:28
exigida por la Ley.
- 02:28 - 02:30
Treinta y seis de mil novecientos treinta y uno y
- 02:31 - 02:33
cuando fuera el caso, sobre lo que contenga o petición
- 02:34 - 02:37
de requerimiento de entrega a quien lo conserve.
- 02:38 - 02:41
Artículo primero, inmediatamente después del acto en que el testador
- 02:42 - 02:45
presenta al notario y a los testigos la escritura en
- 02:45 - 02:47
que clara que no se contiene su testamento.
- 02:48 - 02:51
Según el artículo diez ochenta del Código Civil, se deberá
- 02:51 - 02:52
extender una escritura pública.
- 02:53 - 02:54
En qué coste?
- 02:54 - 02:57
El lugar, día, mes y año de la Constitución del
- 02:58 - 03:01
testamento cerrado, el nombre y apellido del notario, el nombre,
- 03:01 - 03:05
apellido, domicilio y vecindad del testador y cada uno de
- 03:05 - 03:07
los testigos, la edad del otorgantes.
- 03:08 - 03:11
La circunstancia de hallarse éste en su entero y cabal
- 03:12 - 03:15
juicio en lugar de su nacimiento y la nacional que
- 03:15 - 03:24
pertenece Artículo dos en el mismo instrumento, le consignará una
- 03:24 - 03:29
relación pormenorizada de la clase Estado informa de los sellos
- 03:29 - 03:32
marca y señales que, como medio de seguridad, contenga la
- 03:32 - 03:36
cubierta. Artículo tres La escritura De qué se tratan los
- 03:36 - 03:39
artículos anteriores de esa firma por el testador Los cinco
- 03:40 - 03:47
testigos y el notario Artículo cuatro Copia de esa escritura
- 03:48 - 03:51
debe acompañarse a la solicitud de apertura y publicación del
- 03:51 - 03:55
testamento. Artículo cinco Antes de intentar se la demanda, puede
- 03:55 - 03:59
también decretarse el secuestro de bienes muebles del presunto demandado
- 04:00 - 04:03
en la cantidad suficiente para cubrir la deuda sobre qué
- 04:04 - 04:08
Sobre que ha de versar la demanda y las costas.
- 04:08 - 04:16
Pero para decretarlo será necesario primero, que el interesado compruebe,
- 04:17 - 04:20
aunque sea sumariamente, su calidad de acreedor y demás.
- 04:21 - 04:24
Segundo, que el deudor no tenga domicilio conocido ni bienes
- 04:24 - 04:29
raíces ni un establecimiento agrícola, industrial o mercantil en el
- 04:29 - 04:33
lugar en donde corresponda demandarlo o que, aún teniendo los
- 04:33 - 04:38
haya desaparecido de su domicilio establecimiento sin dejar persona alguna
- 04:38 - 04:41
al frente de él y si la hubiera dejado que
- 04:41 - 04:45
está, ignore su residencia o que oculte o exista motivo
- 04:45 - 04:52
racional o fundado debidamente para creer, creer que ocultara o
- 04:52 - 04:56
malbaratar a sus bienes en daño de sus acreedores, Si
- 04:56 - 04:59
la deuda no fuera de dinero el interesado la estimara
- 05:00 - 05:03
para los efectos del depósito, el juez moderará la estimación
- 05:04 - 05:09
y, si el acredita, aunque sea sumariamente, que es excesiva.
- 05:10 - 05:14
Queda en estos términos reformado el artículo diez de la
- 05:14 - 05:20
Ley cuarenta de mil nueve cientos siete Artículo.
- 05:21 - 05:23
Seis Los juicios para perseguir el pago de los créditos
- 05:24 - 05:28
hipotecarios de amortización gradual podrán suspender expresado tácitamente por el
- 05:28 - 05:31
demandante o por convenio entre las partes por tiempo indefinido,
- 05:32 - 05:35
sin que la suspensión implique ni caducidad ni instancia ni
- 05:36 - 05:39
de la acción séptimo que adicional al artículo diez ochenta
- 05:40 - 05:40
y Código.
- 05:40 - 05:46
Civil. Artículo sesenta y dos modificado por el artículo treinta
- 05:47 - 05:47
y nueve, Decreto.
- 05:47 - 05:50
Veintinueve treinta y tres de mil novecientos setenta presentar la
- 05:50 - 05:54
solicitud y el sobre el notario hará constar el estado
- 05:55 - 05:57
de este con expresión de las marcas de ellos y
- 05:57 - 05:59
demás circunstancias distintivas.
- 06:00 - 06:02
Señalara el día y la hora en que deban comparecer
- 06:03 - 06:06
ante el los testigos que intervinieron en la autorización del
- 06:06 - 06:09
Testamento y dispondrá que le cite.
- 06:14 - 06:17
Artículo sesenta y tres Llegado el día y la hora
- 06:17 - 06:20
señalada, se procederá reconocimiento del sobre de las firmas puestas
- 06:21 - 06:24
por el testador, los testigos y el notario, teniendo a
- 06:24 - 06:28
la vista el sobre y la escritura original que se
- 06:28 - 06:30
haya otorgado en el cumplimiento del ordenador.
- 06:30 - 06:32
En la Ley treinta y seis de mil novecientos treinta
- 06:32 - 06:36
y uno, Acto seguido el notario, en presencia de los
- 06:36 - 06:40
testigos e interesados concurrentes, extraerá el pliego contenido en la
- 06:40 - 06:44
cubierta y lo leerá de viva voz termina la lectura,
- 06:45 - 06:47
lo firmará con los testigos y a continuación de la
- 06:47 - 06:51
firma, el del testador o en las márgenes y en
- 06:51 - 06:55
todas las hojas de que conste Artículo.
- 06:55 - 06:57
Sesenta y cuatro de lo ocurrido se sentará una alta
- 06:58 - 07:02
Convención de los presentes y constancia de su identificación correspondiente
- 07:02 - 07:06
y transcripción del texto íntegro del testamento Artículo.
- 07:06 - 07:07
Sesenta y cinco.
- 07:07 - 07:10
Modificado el artículo cuarenta decreto veintinueve T.
- 07:10 - 07:13
Sesenta y tres de mil novecientos setenta, cuando algunos o
- 07:13 - 07:14
algunos de los testigos no concurrieron.
- 07:15 - 07:18
El notario ante quien se otorgó el testamento abonará sus
- 07:19 - 07:22
firma mediante su conforme a votación con las del original
- 07:22 - 07:25
de la escritura de protocolizar ación Si.
- 07:25 - 07:30
Aquel notario faltaré abonará su firma quien desempeñe actualmente a
- 07:30 - 07:34
sus funciones mediante la misma confrontación y aún con su
- 07:34 - 07:36
firma en otro instrumento del protocolo.
- 07:41 - 07:42
Artículo sesenta y seis.
- 07:42 - 07:46
El testamento Así cubierto y publicado se protocolizar a con
- 07:46 - 07:49
lo actuado por el mismo notario, quien expedirá las copias
- 07:49 - 07:50
a que hubiere lugar.
- 07:50 - 07:53
El registro se efectuará sobre copia enviada directamente por aquel
- 07:54 - 07:55
y no sobre el original.
- 07:56 - 07:57
Artículo sesenta y siete.
- 07:57 - 08:00
Si alguna persona que acredite interés en ello y exponga
- 08:01 - 08:04
las razones que tenga se opusiera a la apertura.
- 08:05 - 08:08
El notario se abstendrá de practicar la apertura y publicación
- 08:09 - 08:12
y entregará el sobre y copia de lo actuado al
- 08:12 - 08:15
juez competente para conocer el proceso de sucesión.
- 08:16 - 08:19
Para que ante el el se tramite y decir a
- 08:19 - 08:24
la oposición a la apertura como un incidente Si las
- 08:24 - 08:28
firman Si la firma del notario o los testigos no
- 08:28 - 08:29
fueran reconocidas o abonadas.
- 08:31 - 08:36
Hola cubierta no apareciera cerrada, marcada y sellada, como cuando
- 08:36 - 08:37
se presentó para el otorgamiento.
- 08:38 - 08:42
El notario, dejando constancia de ello, practicará la apertura y
- 08:42 - 08:46
publicación del testamento y enviará sobre Pliego y copia de
- 08:46 - 08:48
su actuación al juez competente.
- 08:48 - 08:53
En este caso, el testamento No prestará mérito mientras no
- 08:54 - 08:56
se aclare su validez en proceso ordinario.
- 08:56 - 08:59
Con citación de quienes tengan interés en la sucesión por
- 09:00 - 09:02
la ley o por la razón de un testamento anterior,
- 09:03 - 09:07
declarar la validez del testamento, el juez ordenara su protocolizada
- 09:08 - 09:11
proto póliza Zion y posterior registro.
- 09:11 - 09:12
Muchas gracias.