Artículo 26 ET: Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
El salario en especie nunca podrá superar el 30% del total de percepciones del trabajador.
No se considera salario las indemnizaciones y suplidos por gastos (cantidades que se entregan a los trabajadores para compensarles pagos que ellos deben realizar para efectuar la prestación laboral, como las dietas)), ni las prestaciones o indemnizaciones, provengan de la Seguridad Social o se deriven de traslados, suspensiones o despidos.
Se establecen por convenio colectivo o por contrato individual. Son cantidades que se suman al salario base:
- Antigüedad: Es una cantidad fija que se cobra todos los meses cuando se lleva un cierto tiempo trabajando en la empresa (por ejemplo, los trienios cuando llevas 3 años, o los quinquenios cuando llevas 5 años trabajando)
- Idiomas: Es una cantidad fija que se cobra todos los meses por el hecho de utilizar en el trabajo algún idioma además del oficial.
- Titulación: Es una compensación que se cobra todos los meses por tener una titulación distinta a la requerida para el puesto.
- Conocimientos informáticos: Es una compensación (poco habitual ya) por poner tus conocimientos informáticos al servicio de la empresa.
Se establecen en el Convenio Colectivo o en el Contrato de trabajo, por razón de las características del puesto de trabajo que se desempeña, y son, entre otros:
- Penosidad
- Toxicidad
- Turnicidad
- Nocturnidad
- Altura
- Suciedad...
Se establece en convenio colectivo o contrato individual en razón a la obtención de un resultado mejor, cuantitativa o cualitativamente.
- Incentivos a la producción
- Pluses de Asistencia y puntualidad (que se suelen devengar por día de trabajo.
- Premios de calidad
- Comisiones....
- La liquidación y el pago del salario deben hacerse en el lugar y fecha convenidos. Si no hay acuerdo, se hará como marque la costumbre, pero en cualquier caso, el plazo para el pago no podrá ser superior a un mes.
- El trabajador tiene derecho a cobrar puntualmente su remuneración. También tendrá derecho a pedir anticipos sobre el trabajo ya realizado.
- Si existe retraso en el pago, el trabajador cobrará un interés por mora del 10% anual sobre el importe del salario.
- La liquidación se hará por escrito y en modelo oficial. Se puede pactar con los representantes de los trabajadores un modelo diferente.
- El recibo de salarios ha de ser firmado por el trabajador. Esto no será necesario si el pago se realiza a través de una entidad bancaria.
- Las bases de cotización son aquellas cantidades sobre las que vamos a
calcular las deducciones.
- No suman ni restan a lo que cobra el trabajador, sólo son informativas.
Existen cuatro bases que debemos calcular:
- Base de contingencias comunes
- Base de contingencias profesionales
- Base de cotización adicional por Horas extraordinarias
- Base sujeta a retención del I.R.P.F.
Base de cotización por contingencias comunes.
1.- Se computarán todos los devengos que no estén expresamente excluidos y que correspondan al mes al que se refiere la cotización. (A excepción de la retribución por horas extraordinarias)
2.- Se sumará a esta remuneración, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos conceptos retributivos de devengo superior al mensual o que no tengan carácter periódico y que vayan a pagarse durante el año en curso. (Prorrateo de Pagas extra) Para calcular este importe se tomará la suma anual de las cantidades a percibir por esos conceptos.
- Si son trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter diario, se dividirá entre 365 (número de días del año), y la cantidad obtenida se multiplica por el número de días a que corresponda la cotización.
- En el caso de trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter mensual, ese importe anual se divide entre 12 (número de meses al año).
3.- Se mira la base resultante en las tablas de cotización para ver si se encuentra entre el máximo y el mínimo correspondiente al grupo de cotización del trabajador. Ver tablas
4.- Si la base de cotización que resulte de acuerdo con los puntos 1 y 2 no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador y la de la base máxima, se cotizará por la base mínima si la resultante es inferior y por la base máxima si la resultante es superior.
Base de cotización por contingencias profesionales
Se calcula esta base de forma similar a la de Contingencias Comunes, pero con las siguientes precisiones:
- No existen bases máximas y mínimas por categorías profesionales, pero sí topes máximo y mínimo de cotización, que a partir de 1 de enero de 2020, son 4184 euros mensuales y 1108 euros mensuales respectivamente.
- Debe incluirse la remuneración por horas extraordinarias, percibida en ese mes.
Base de cotización adicional por horas extraordinarias
Está constituida por el importe percibido en concepto de remuneración por horas extraordinarias. Por tanto, si las horas extraordinarias son retribuidas mediante descanso, no deberán incluirse en este apartado.
Base para el cálculo de la retención por I.R.P.F.
- En general, para el cálculo de esta base (que en realidad no tiene nada que ver con la Seguridad Social) se incluyen todas las contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal:
- Sueldos y complementos
- Remuneraciones en concepto de gastos de representación
- Dietas de viaje y gastos de locomoción, cuando excedan de los límites fijados
- Contribuciones a planes de pensiones de los promotores...
NOTA: Aquí no incluiremos prorrata de pagas extraordinarias, pero el mes en el que estas sean percibidas, la base sujeta a retención de IRPF será sensiblemente mayor a los demás meses, lo que no ocurre con las bases de la Seguridad Social.
Como colocar las bases en la nómina
Base Cotización por Contingencias Comunes
BCCC
Suma de la remuneración mensual mas la prorrata de las pagas extra.
Remuneración mensual.
Percepciones salariales del mes sin incluir en su caso ni horas extra ni paga extra
Aquí ponemos la prorrata de las pagas extras
Como novedad, ahora se incluyen las cotizaciones del empresario a título meramente informativo
- Salario mensual: (Importe paga extra x nº de pagas al año)/12
- Salario diario: {(Importe paga extra x nº de pagas al año)/365} por el número de días que tenga el mes
Tipos
Bases
Cuotas
Base Cotización por Contingencias Profesionales, AT, EP y otros conceptos de recaudación conjunta
CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN
Bases adicionales por horas extra
Se calcula sumando a la BCCC las horas extra realizadas en el mes.
SALARIO
NÓMINA FORMATO WORD: https://skydrive.live.com/view.aspx/DOCUMENTOS%20IES/N%C3%93MINAS/PLANTILLA%20NOMINA.doc?cid=14bafb6f561cd820&sc=documents
NÓMINA FORMATO EXCEL:
https://skydrive.live.com/view.aspx/DOCUMENTOS%20IES/N%C3%93MINAS/NOMINA.xls?cid=14bafb6f561cd820&sc=documents
CONFECCIÓN DEL RECIBO DE SALARIOS
El recibo de salarios consta de 4 partes:
- Encabezado: Parte superior donde constan los datos: De la empresa, del trabajador y del propio salario.
- Devengos: Parte en la que se refleja lo que el trabajador “ha ganado”. Es la parte positiva.
- Deducciones: Parte en la que se reflejan los descuentos que se realizan al trabajador. Por tanto, tendrán signo negativo para el cálculo final.
- Bases de cotización: Es una parte en la que se reflejan los importes sobre los que se aplican las deducciones por cotizaciones. Sólo es informativa, interviene en el cálculo únicamente ofreciendo datos para realizarlo, pero no se suma ni se resta.
REQUISITOS DE FORMA
DEVENGOS EXTRA SALARIALES
- Las percepciones no salariales: Son aquellas prestaciones que no tienen el carácter de salario y que se destinan a compensar o indemnizar los gastos o necesidades del trabajador en el ejercicio de sus funciones.
La percepción de estos complementos puede ser pactada entre el empresario y el trabajador o establecerse en Convenio Colectivo.
El salario se compone de :
Salario base: retribuye el trabajo prestado por el trabajador en función al tiempo trabajado
Complementos salariales: se añaden al “salario base” y retribuyen circunstancias o cualidades del trabajador, condiciones y circunstancias específicas en las que se desarrolla el trabajo o condiciones propias de la empresa o sector.
COMPLEMENTOS PERSONALES
DE CALIDAD O CANTIDAD
DEL PUESTO DE TRABAJO
GARANTÍAS DEL SALARIO
- Los créditos por salarios de los últimos 30 días tendrán prioridad sobre las otras deudas del empresario. Siempre que no superen el doble del S.M.I. incluyendo pagas extraordinarias.
- El salario también está protegido frente a las deudas del propio trabajador, es decir, que no puede ser embargado en su totalidad sino que deben respetarse unos porcentajes mínimos.
- Existe el FOGASA, (Fondo de Garantía Salarial) para garantizar que en caso de de insolvencia del empresario se cobrarán los salarios adeudados. La cantidad límite a pagar por el FOGASA es el resultado de multiplicar el doble del SMI diario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. (http://www.empleo.gob.es/fogasa/)
El importe del salario viene determinado por Convenio Colectivo aunque puede ser pactado libremente entre empresario y trabajador, sin que en este caso la retribución acordada pueda ser inferior a la establecida por convenio.
Retribución dineraria: Es lo que se percibe “en dinero”, bien en efectivo, aunque esto ya no es lo normal, bien mediante cualquiera de los medios de pago al uso, por ejemplo talón bancario o transferencia a cuenta.
FORMAS DE FIJACIÓN DEL SALARIO:
Salario por unidad de tiempo: Se fija la retribución atendiendo, exclusivamente, al tiempo que se ha estado trabajando. Se denomina jornal si la unidad de tiempo es en días mientras que se denomina sueldo si es por meses.
Salario por unidad de obra: La remuneración se fija, exclusivamente atendiendo a la cantidad de trabajo producido, independientemente del tiempo que se haya tardado en realizar. Se denomina Trabajo a destajo.
También existen formas mixtas entre ambos.
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. (23,59 €/DÍA; 707,70€/MES)
Retribución “en especie” Se denomina así al pago que no es propiamente en efectivo sino que la retribución consisten en entregar determinados bienes o beneficios tales como: Manutención,Viviendas,Vehículos.
El importe máximo de la retribución en especie será del 30 por ciento del total de las percepciones salariales.