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PROTECCIÓN DE DATOS

Y su aplicación a los centros docentes

En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.

Datos Personales del Alumnado

El profesorado y el resto del personal que acceda a datos del alumnado quedará sujeto al deber de reserva.

De acuerdo con la LOE, los centros docentes pueden pedir datos personales del alumno necesarios para el ejercicio de su función educativa siempre y cuando sean necesarios para la educación y la orientación los alumnos.

La cesión de los datos necesarias para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación de protección de datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

  • Estar en un centro docente implica pues el consentimiento para el tratamiento de sus datos y la cesión de datos procedentes del centro anterior.
  • La misma LOE recoge que los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de dicha información.

art. 16.2 de la Constitución

  • Como referido anteriormente, siempre serán datos necesarios a la función docente y orientadora, y no se podrán tratar con fines diferentes sin consentimiento expreso.

En resumidas cuentas la privacidad y la seguridad de nuestro alumnado, sea cual sea su edad, siempre deberá primar en la labor de un centro educativo.

Un estudiante que se sienta seguro, se sentirá en su casa que es lo que debe ser una escuela, su segunda casa!

MUCHAS GRACIAS!

  • nadie es obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Solo bajo consentimiento y advertido del derecho de no hacerlo.

La Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006, respecto a la imagen de los alumnos, propone criterios de orientación ante las situaciones habituales que del ámbito escolar. Resumidamente

  • datos sobre origen racial, salud y vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado lo haya consentido expresamente.
  • La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o tutores contra un medio que difunda imágenes de un menor cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil, siempre que las propias circunstancias excluyan el perjuicio para los intereses de los menores y en la medida que la imagen aparezca como accesoria de la información principal.
  • Por lo tanto, no será, con carácter general, antijurídica la difusión de imágenes de menores en lugares públicos, cuando aparezcan de forma meramente casual o accesoria de la información principal (siempre que en estos lugares o actos no se presenten aspectos negativos donde la asociación con la imagen del menor pudiera acarrearle estos perjuicios).
  • En casos de razones excepcionales, sí se pueden comunicar este tipo de datos al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal, a los Jueces, a los Tribunales de Cuentas y a las Instituciones Autonómicas con funciones análogas.
  • La difusión de noticias veraces y de interés público que afecte a menores de edad y que pueda generar un perjuicio su reputación, intimidad o intereses, será amparada por el ordenamiento siempre que los menores no sean identificados.
  • Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, deberá utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para evitar que pueda ser identificado.

Seguiremos, pues, los siguientes criterios de actuación:

1.

Los datos personales de los alumnos que cambien de centro serán intercambiados entre las correspondientes secretarias de los centros, y se envían por correo certificado, con orden de salida y de entrada respectivamente.

3.

La captación de imágenes del alumnado en los actos escolares más habituales como exposiciones, fiestas o actos culturales, no está sujeta a restricciones especiales, aunque sí, la estricta protección general de la imagen de los menores.

2.

Todo el mundo, y especialmente los docentes, tienen la obligación de comunicar los casos de malos tratos a menores a los organismos que tienen encomendada su protección.

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