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¿INFUNDADA?... PERO, ¿POR QUÉ?:

MOTIVACIÓN Y PRUEBA DE LOS HECHOS

http://argumentacionyderecho.blogspot.com

Código Procesal Penal:

Artículo 158.- Valoración.-

1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.

2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.

3. La prueba por indicios requiere:

a) Que el indicio esté probado;

b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia;

Artículo 393.- Normas para la deliberación y votación.-

“(…)

2. El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás. La valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos”.

Artículo 394.- Requisitos de la sentencia.- La sentencia contendrá:

“(…)

3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique.”

INFERENCIA PROBATORIA: CRITERIOS DE SOLIDEZ

Respecto a los hechos probatorios:

- Fiabilidad (de las fuentes y los medios de prueba)

- Suficiencia

- Variedad

- Pertinencia

2. Respecto a las máximas de la experiencia.

- Suficientemente fundada

- Grado de probabilidad causal suficiente

3. Respecto a la hipótesis

- No refutación

- Coherencia narrativa

- Simplicidad

Roger Zavaleta Rodríguez

º

COGNOSCITIVISMO CRÍTICO

VERDAD Y SISTEMAS PROBATORIOS

  • Entre prueba y verdad hay una conexión teleológica, pero no conceptual.
  • La verdad de un enunciado factual depende de su correspondencia con los hechos a los que se refiere (verdad procesal / verdad material).
  • El significado y el valor de la verdad de un enunciado factual es relativo a un contexto; de modo que su determinación solo puede hacerse dentro del marco de ese contexto (GONZÁLEZ LAGIER).

LIBRE VALORACIÓN

Libre en el sentido que no está sometido a reglas jurídicas que impongan un determinado valor a las pruebas (sentido negativo).

Esa valoración no está sujeta a la moral subjetiva del juez, ni a sus sentimientos, intuiciones o emociones, sino a criterios de racionalidad cognoscitiva, susceptibles de ser compartidos y controlados intersubjetivamente.

No se trata que el juez realice un "juicio de valor" o una "valoración ética de las pruebas", sino una valoración epistémica a la luz de los criterios de valoración probatoria que rigen en la epistemología de la ciencia.

Las partes no solo exponen hechos, sino que los califican jurídicamente. No solo plantean su caso; también proponen su hipótesis de solución.

MOTIVACIÓN

PROBLEMA DE PRUEBA

TEORÍA DEL CASO

ADMISIÓN

VALORACIÓN

ACTUACIÓN

Su exposición es parcial e interesada

Domina todo lo que hace el abogado dentro del proceso

  • Toda argumentación parte de un problema y la motivación, como forma de argumentación, también.
  • La justificación es la respuesta al problema y las cuestiones que implica. Por ello, se exige que el juez se pronuncie sobre todos los puntos controvertidos (Art. 122 CPC).
  • La motivación (como resultado) es la parte final de un proceso epistemológico complejo.
  • Garantía de cierre del sistema (Ferrajoli)
  • Se realiza inmediatamente después de fijados los puntos controvertidos.
  • Se resuelve a través de un juicio de relevancia: solo deben admitirse los medios de prueba proporcionen una base cognitiva para corroborar una hipótesis.
  • Los puntos controvertidos sirven como foco referente para que el Juez ubique la información que le permita corroborar o descartar determinada hipótesis.
  • Sirven para determinar qué información es la relevante para la solución del caso.
  • Coadyuvan a delimitar qué se busca con la valoración conjunta.
  • Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos (Art. 188 CPC).
  • El Juez, por tanto, debe actuar los medios probatorios en función de los puntos controvertidos .
  • Consiste en la historia lógica y persuasiva sobre la ocurrencia de un determinado evento y sus consecuencias jurídicas. Resulta de la combinación de dos aspectos: el caso (qué sucedió) y la teoría (cuál es la consecuencia jurídica de ello).
  • Ley 906 de 2004. Artículo 371. Declaración inicial. Antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas, la Fiscalía deberá presentar la teoría del caso. La defensa, si lo desea, podrá hacer lo propio.
  • Se plantean cuando existe una discusión sobre si un determinado hecho (afirmado) ha tenido lugar. En la terminología de Alchourrón y Bulygin estamos ante una laguna de conocimiento.
  • Constituye uno de los problemas de la denominada justificación externa, pero antes es un problema del caso.

Es la implementación de una estrategia procesal

Se expone a través de una argumentación ordenada, coherente y persuasiva

"(...) no resulta correcto afirmar radicalmente que la sana crítica quedó abolida de la sistemática probatoria de la Ley 906 de 2004". (CSJ/SCP, CAS 24468, del 30.3.06).

"(...) la Ley 906 de 2004 ... no consagra tarifas de valoración probatoria, sino que por el contrario sigue la traición de la sana crítica" (CSJ/SCP, CAS 29416, 23.04.08).

"La sana crítica ...configura una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última". (...) Las reglas de la sana crítica son, ante todo, reglas del correcto entendimiento humano. (...) La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia" (Sentencia C-202/05).

GRACIAS

NO REFUTACIÓN DE LA HIPÓTESIS

Una hipótesis es una explicación preliminar y tentativa respecto de la ocurrencia de determinados hechos considerados relevantes, a partir de los cuales se pretende derivar competencias jurídicas.

La fiabilidad de los medios probatorios y su valoración individualizada

VICIOS

NO REFUTACIÓN

Motivación aparente (prolija prueba de cargo, las pruebas obrantes en autos): el juez valora sin que se conozca qué y sin que se conozca cómo (IGARTÚA)

Motivación insuficiente: el juez solo estaría obligado a expresar las "valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su decisión". Valoración conjunta no parcial.

Depende de cuan fiables sean el medio de prueba y el razonamiento para extraer el dato o la información del mismo.

  • El juez debe justificar que su hipótesis está justificada por los medios de prueba que el señala, pero, además está obligado a justificar por qué rechaza o no otorga valor probatorio a los medios de prueba que se le oponen.
  • Sesgo de confirmación o confirmation bias.
  • Valoración conjunta: la hipótesis debe haber sido falsada, pues solo así se garantiza que su grado de confirmación sea real y no ficticio.

PROBLEMAS

Fiabilidad de la prueba

Fiabilidad del razonamiento para extraer el dato probatorio

Dos aspectos: (i) Admisión (cuestiones probatorias: aspectos formales de los medios probatorios); y, Valoración (contenido): Hechos brutos / hechos percibidos / hechos interpretados.

  • Saltarse la valoración individualizada. Se corre el riesgo de realizar inferencias a partir de hechos probatorios falsos (Ejem. 12 Hombres sin piedad).
  • La inmediación no es un método para el convencimiento del juez, sino una técnica para la producción de pruebas.
  • La diferencia entre prueba directa e indirecta es solo de grado.

El juez "puede dar valor a una prueba y silenciar otra, tomar como buena una declaración o fragmento de declaración e ignorar el resto (...) Con un inteligente trabajo de recorte y de descarte se pueden edifica motivaciones de coherencia granítica" (IACOVELLO).

Sala de casación penal de la Corte Suprema (autos del 27.07.09, proceso Nº 31111; y, del 05.02.07, proceso Nº 26508, distingue:

Falso juicio de identidad.

Falso juicio de existencia.

Falso juicio de raciocinio.

Para evitar la tergiversación de la prueba se exige que el juez fije el contenido específico y esencial de cada medio probatorio precisando los hechos que acredita.

MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA

Son generalizaciones de una multiplicidad de casos, hechos o comportamientos que enuncian cierta frecuencia, regularidad y uniformidad. Son el resultado de una inducción ampliativa o generalizadora, en donde a partir de una serie de casos particulares se extrae una regla que los correlaciona.

Generalizaciones espurias

Máximas de la experiencia hipercodificada e hipocodificadas.

En un proceso judicial cuando concurren hipótesis alternativas para explicar los mismos hechos, no basta con enunciar los medios de prueba y los datos proporcionados por aquellos.

"Si como muestran las declaraciones, eran personas sumamente necesitadas de un estrato bajo, encontraríamos en ellos el móvil para delinquir guiados por la necesidad y el apremio" (Tribunal Nacional, Sentencia 23.11.94, procesado Nelson Vélez").

"Claro es el sindicado en su injurada respecto de que el motivo por el cual en la fecha y hora de autos se desplazaba hacia el centro de la capital no era otro que el de conseguir empleo dada la vacancia laboral que atravesaba, situación que configura el móvil que posiblemente lo llevó a atentar contra el patrimonio ajeno como salida fácil para adquirir lo de su manutención" (Juzgado 4 Penal Municipal de Bogotá, abril de 1997, en: PUENTES, Orlando. La doctrina contemporánea sobre la prueba y su aplicación en Colombia", Tesis para optar el grado de máster, UNC).

Uso del vocablo

Generalizaciones que expresan normalidad

  • Generalizaciones que corresponden en realidad a leyes científicas.
  • Cuasigeneralizaciones.
  • Generalizaciones que expresan una regularidad o normalidad de ciertos acontecimientos o conductas.
  • Generalizaciones espurias.
  • No deben haber sido falsadas por conocimientos científicos.
  • No deben entrar en contradicción con otras máximas de la experiencia tan de sentido común como aquellas.
  • Mientras mayores sean las excepciones mayor justificación.
  • Deben ser universalizables.

RELEVANCIA DE LAS PRUEBAS

  • El juicio de relevancia comprende dos faces: (i) identificar cuál es la información que potencialmente proporcionaría un medio probatorio. (ii) establecer si esa información se relaciona con el thema probandum.
  • El contexto normativo puede ser parte de la controversia.
  • Los puntos controvertidos son esenciales para admitir pruebas.
  • Las partes deben explicitar qué hechos controvertidos pretenden acreditar con cada medio probatorio que ofrecen.
  • En caso de duda, el medio probatorio debe ser admitido ("el rechazo de una prueba que legalmente sea conducente constituye una violación al derecho de defensa y del debido proceso (SU 132 de 2002).

RELEVANCIA JURÍDICA RELEVANCIA LÓGICA

HECHO PRINCIPAL HECHO SECUNDARIO

PRUEBA DIRECTA PRUEBA INDIRECTA

Se sustenta en el principio epistemológico de cuanta más información relevante está a disposición del juez, mayor probabilidad de acierto en la decisión.

Ley 906 - 2004

Artículo 376. Admisibilidad. Toda prueba pertinente es admisible, salvo en alguno de los siguientes casos:

a) Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido;

b) Probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o exhiba escaso valor probatorio, y

c) Que sea injustamente dilatoria del procedimiento.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA:

CONCEPCIÓN RACIONALISTA

  • Que no se haya excluido ninguna prueba relevante para la solución del caso.
  • Que se haya valorado individualmente cada medio probatorio para establecer su fiabilidad y valor probatorio.
  • Que las inferencias hayan sido formuladas a partir de generalizaciones fundadas en conocimientos científicos o empíricos.
  • Que la evidencia sea suficiente, en el sentido que logre superar el estandar de prueba que rija en el respectivo proceso.