Código Procesal Penal:
Artículo 158.- Valoración.-
1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.
2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.
3. La prueba por indicios requiere:
a) Que el indicio esté probado;
b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia;
Artículo 393.- Normas para la deliberación y votación.-
“(…)
2. El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás. La valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos”.
Artículo 394.- Requisitos de la sentencia.- La sentencia contendrá:
“(…)
3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique.”
INFERENCIA PROBATORIA: CRITERIOS DE SOLIDEZ
Respecto a los hechos probatorios:
- Fiabilidad (de las fuentes y los medios de prueba)
- Suficiencia
- Variedad
- Pertinencia
2. Respecto a las máximas de la experiencia.
- Suficientemente fundada
- Grado de probabilidad causal suficiente
3. Respecto a la hipótesis
- No refutación
- Coherencia narrativa
- Simplicidad
º
Libre en el sentido que no está sometido a reglas jurídicas que impongan un determinado valor a las pruebas (sentido negativo).
Esa valoración no está sujeta a la moral subjetiva del juez, ni a sus sentimientos, intuiciones o emociones, sino a criterios de racionalidad cognoscitiva, susceptibles de ser compartidos y controlados intersubjetivamente.
No se trata que el juez realice un "juicio de valor" o una "valoración ética de las pruebas", sino una valoración epistémica a la luz de los criterios de valoración probatoria que rigen en la epistemología de la ciencia.
Las partes no solo exponen hechos, sino que los califican jurídicamente. No solo plantean su caso; también proponen su hipótesis de solución.
PROBLEMA DE PRUEBA
Su exposición es parcial e interesada
Es la implementación de una estrategia procesal
Se expone a través de una argumentación ordenada, coherente y persuasiva
"(...) no resulta correcto afirmar radicalmente que la sana crítica quedó abolida de la sistemática probatoria de la Ley 906 de 2004". (CSJ/SCP, CAS 24468, del 30.3.06).
"(...) la Ley 906 de 2004 ... no consagra tarifas de valoración probatoria, sino que por el contrario sigue la traición de la sana crítica" (CSJ/SCP, CAS 29416, 23.04.08).
"La sana crítica ...configura una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última". (...) Las reglas de la sana crítica son, ante todo, reglas del correcto entendimiento humano. (...) La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia" (Sentencia C-202/05).
Una hipótesis es una explicación preliminar y tentativa respecto de la ocurrencia de determinados hechos considerados relevantes, a partir de los cuales se pretende derivar competencias jurídicas.
Motivación aparente (prolija prueba de cargo, las pruebas obrantes en autos): el juez valora sin que se conozca qué y sin que se conozca cómo (IGARTÚA)
Motivación insuficiente: el juez solo estaría obligado a expresar las "valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su decisión". Valoración conjunta no parcial.
Depende de cuan fiables sean el medio de prueba y el razonamiento para extraer el dato o la información del mismo.
Fiabilidad de la prueba
Dos aspectos: (i) Admisión (cuestiones probatorias: aspectos formales de los medios probatorios); y, Valoración (contenido): Hechos brutos / hechos percibidos / hechos interpretados.
El juez "puede dar valor a una prueba y silenciar otra, tomar como buena una declaración o fragmento de declaración e ignorar el resto (...) Con un inteligente trabajo de recorte y de descarte se pueden edifica motivaciones de coherencia granítica" (IACOVELLO).
Sala de casación penal de la Corte Suprema (autos del 27.07.09, proceso Nº 31111; y, del 05.02.07, proceso Nº 26508, distingue:
Falso juicio de identidad.
Falso juicio de existencia.
Falso juicio de raciocinio.
Para evitar la tergiversación de la prueba se exige que el juez fije el contenido específico y esencial de cada medio probatorio precisando los hechos que acredita.
Son generalizaciones de una multiplicidad de casos, hechos o comportamientos que enuncian cierta frecuencia, regularidad y uniformidad. Son el resultado de una inducción ampliativa o generalizadora, en donde a partir de una serie de casos particulares se extrae una regla que los correlaciona.
Máximas de la experiencia hipercodificada e hipocodificadas.
En un proceso judicial cuando concurren hipótesis alternativas para explicar los mismos hechos, no basta con enunciar los medios de prueba y los datos proporcionados por aquellos.
"Si como muestran las declaraciones, eran personas sumamente necesitadas de un estrato bajo, encontraríamos en ellos el móvil para delinquir guiados por la necesidad y el apremio" (Tribunal Nacional, Sentencia 23.11.94, procesado Nelson Vélez").
"Claro es el sindicado en su injurada respecto de que el motivo por el cual en la fecha y hora de autos se desplazaba hacia el centro de la capital no era otro que el de conseguir empleo dada la vacancia laboral que atravesaba, situación que configura el móvil que posiblemente lo llevó a atentar contra el patrimonio ajeno como salida fácil para adquirir lo de su manutención" (Juzgado 4 Penal Municipal de Bogotá, abril de 1997, en: PUENTES, Orlando. La doctrina contemporánea sobre la prueba y su aplicación en Colombia", Tesis para optar el grado de máster, UNC).
RELEVANCIA JURÍDICA RELEVANCIA LÓGICA
HECHO PRINCIPAL HECHO SECUNDARIO
PRUEBA DIRECTA PRUEBA INDIRECTA
Se sustenta en el principio epistemológico de cuanta más información relevante está a disposición del juez, mayor probabilidad de acierto en la decisión.
Ley 906 - 2004
Artículo 376. Admisibilidad. Toda prueba pertinente es admisible, salvo en alguno de los siguientes casos:
a) Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido;
b) Probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o exhiba escaso valor probatorio, y
c) Que sea injustamente dilatoria del procedimiento.