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NATHALIA JOHANA SALAZAR PIEDRA

LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN FAMILIA

COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Y SU EFICAZ CONTRIBUCIÓN

A LA DESCONGESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES EN EL MUNICIPIO DE CARTAGO

Asesor Metodológico

CLAUDIA GARCÍA MUÑOZ

Asesor Temático

ALBA LUCÍA MURILLO RESTREPO

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y HUMANÍSTICAS

PROGRAMA DE DERECHO

PEREIRA, 2011

Capítulo I

Presentación y formulación del problema

Capítulo II

Marco teórico

Capítulo III

Explicaciones metodológicas

Capítulo IV

Conclusiones y recomendaciones

Capítulo I

Presentación y formulación del problema

  • Planteamiento del problema
  • Justificación
  • Objetivos de la investigación

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Teoría del conflicto.

Técnicas de conciliación.

Tres grandes sistemas de abordaje de los conflictos:

Autotutela - Autodefensa

Autocomposición

Heterocomposición

Diferentes medios para solucionar conflictos:

Arbitramento

Mediación

Amigable composición

Conciliación

Figura jurídica planteada por el legislador

Congestión en los Despachos Judiciales...

Identificar en el Municipio de Cartago

si la figura ha tenido eficacia.

¿La Conciliación Extrajudicial en la Jurisdicción de Familia como requisito de procedibilidad, ha contribuido eficazmente a la descongestión de despachos judiciales en el Municipio de Cartago?

Justificación

Tener un conocimiento más amplio del tema obteniendo criterios básicos para argumentar sobre el mismo.

Lectores docentes, abogados, funcionarios públicos, conciliadores y estudiantes.

La sociedad colombiana se ha visto afectada por una alta tendencia a la litigiosidad, propiciada por factores como un complejo y preocupante nivel de conflictividad ciudadana y la ausencia de una real cultura de autocomposición de las diferencias.

Objetivo General

Identificar la eficacia que tiene la figura de la Conciliación Extrajudicial en la Jurisdicción de Familia como requisito de procedibilidad en la descongestión de los despachos judiciales en el Municipio de Cartago, en el primer semestre de 2.010.

Objetivos Específicos

Identificar el número de conciliaciones celebradas en el primer semestre de 2.010 en el Municipio de Cartago y sus resultados.

Conocer el número de procesos que se tramitaron por haber fracasado la conciliación, en el primer semestre del año 2.010 en los juzgados primero y segundo de familia del Municipio de Cartago.

Identificar los obstáculos y restricciones y/o fortalezas y contribuciones que se dan en la aplicación de la figura de la conciliación extrajudicial en materia de familia, como requisito de procedibilidad para la descongestión de los despachos judiciales.

Capítulo II

Marco Teórico

  • Teoría del conflicto
  • Conciliación Extrajudicial
  • Conciliación como Requisito de Procedibilidad
  • Descongestión de los Despachos Judiciales
  • Legislación (Conc. en Flia.)

Teoría del Conflicto

Aproximación Conceptual

Noción Conflicto

RAE

Etimológicamente

Lucha de seres

Tipos de conflicto

Funcional

Disfuncional

Individual

Organizacional

Internacional

MASC

Conciliación

Arbitraje

Mediación

Amigable composición

Clasificación de la Conciliación

Judicial

Extrajudicial

Conciliación Extrajudicial

Finalidad

Definición

Significado de la conciliación en familia

Ubicación

Artículo 116 Inciso 4 Constitución Política.

La Ley Estatutaria de Administración de Justicia en los artículos 8 y 13.

Elementos del proceso conciliatorio

a. Existencia de un conflicto.

b. Ánimo conciliatorio.

c. Presencia e intervención de un conciliador.

d. Acuerdo conciliatorio.

e. Beneficios de orden personal, familiar y social.

Perfil del conciliador

Principios orientadores de imparcialidad, neutralidad e independencia.

Efectos Jurídicos

Hace tránsito a cosa juzgada.

Presta mérito ejecutivo.

Suspende la caducidad de la acción.

Interrumpe la prescripción.

Características

-Los objetivos de la conciliación en familia se enmarcan dentro de las relaciones de la familia que se establecen en el núcleo familiar

-La conciliación en familia es especial y diferente de la realizada en legislaciones, en su forma y contenido, por dos aspectos...

-La conciliación en familia es una institución con autonomía jurídica

La Conciliación como Requisito de Procedibilidad

GENERAL

Ley 640 de 2001, normatividad creadora del requisito de procedibilidad.

Definición.

Concepto y alcance del Requisito de Procedibilidad en general:

No existe concepto genérico.

Disposiciones jurídicas antiguas para acceder a la justicia.

Jurisprudencia de la Corte de acceso a la justicia. C-037/96

(No sólo ante los jueces sino a través de mecanismos).

CONCRETO

Obligación - sanción.

La Corte Constitucional C-1195/01

“La prejudicialidad de dicho mecanismo consiste en que la demanda presentada ante los jueces competentes es rechazada de plano, si con anterioridad no se ha celebrado la audiencia de conciliación que hace posible, mas no obligatoria, la solución anticipada del conflicto”.

¿Ante quién puedo acudir?

El art. 31 de la Ley 640 de 2001, establece quienes son los funcionarios facultados para celebrarla:

1.- Conciliadores en los Centros de Conciliación.

2. Defensores de Familia

3.- Comisarios de Familia

4.- Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo

5.- Agentes del Ministerio Público ante las autoridades judiciales y administrativa en asuntos de familia.

6.- Notarios

7.- A falta de los anteriores, los Personeros y los jueces civiles o promiscuos municipales.

Asuntos conciliables

Custodia y régimen de visitas sobre niños, niñas y adolescentes.

Obligaciones Alimentarias.

Declaración de Unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.

Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.

Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.

Separación de bienes y de cuerpos del matrimonio civil o canónico.

La suspensión de la vida en común de los cónyuges.

La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges.

Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.

Asuntos no susceptibles de conciliación

La Nulidad del matrimonio civil.

La Interdicción.

La Adopción.

Los procesos de jurisdicción voluntaria.

Los procesos en que un curador ad litem actúe como representante de la parte emplazada.

El estado civil de las personas.

Los alimentos futuros.

Los derechos que no admiten discusión.

Derechos inexistentes.

El procedimiento conciliatorio

Acuerdo

Apertura

Negociación

Identificación del conflicto

Casos en que NO debe agotarse el Requisito de Procedibilidad

Incisos 4 y 5. Artículo 35 de la Ley 640 de 2001

1. En caso de que la parte que pretenda demandar ignore o desconozca el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado o que éste se encuentre ausente y no se conozca su paradero.

2. Cuando se pida el decreto y práctica de medidas cautelares.

Sanciones en la conciliación como requisito de procedibilidad

Sanción por no cumplir con el agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad.

Sanciones para las partes por no asistir a la audiencia de conciliación.

Descongestión de los Despachos Judiciales

Sentencia C-1195-01

Manuel José Cepeda Espinosa

Marco Gerardo Monroy Cabra

“Como mecanismo de acceso a la justicia, la conciliación constituye una oportunidad para resolver de manera rápida un conflicto, a menores costos que la justicia formal..."

Constitución Política garantiza acceso a la justicia

Diferentes iniciativas - celeridad y eficacia - procesos judiciales

Esfuerzos materializados en normas

Ley 1285 de 2009 reformó la Ley 270 de 1996

Medidas para la descongestión de los despachos judiciales

Constitución Política - entidades o personas particulares - autorizadas - mecanismos alternativos carga laboral - eficacia.

Arancel a los usuarios del sistema judicial, el cual será reglamentado por la Sala Administrativa del CSJ mediante la expedición de un estatuto sobre expensas y costos.

Facultar a los jueces para imponer multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a las partes del proceso o sus representantes

Legislación Conciliación en Familia

Ley 23 de 1991.

Se traslada la conciliación obligatoria del artículo 101 C.P.C. a la jurisdicción de familia.

Decreto 2651 de 1991.

Llamado decreto de descongestión judicial. Apareció artículo 101 C.P.C.

Ley 446 de 1998.

Crea el requisito de procedibilidad en materia de familia.

Ley 640 de 2001.

Artículo 31. La C.E.F, podrá adelantarse ante los Centros de Conciliación.

Artículo 32. Delegados defensoría del pueblo, personeros municipales y notarios.

Ley 1395 de 2010.

Capítulo III. Medidas sobre C.E.

- En ningún caso, las actas de conciliación requerirán ser elevadas a escritura pública.

- La conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para civil, de familia y contencioso administrativa.

- Solicitud acompañada de pruebas.

Capítulo III

Explicaciones Metodológicas

Metodología propuesta

Enfoque descriptivo analítico.

Diseño cuantitativo complementado con una información de tipo cualitativa

Unidad de análisis

“Eficacia que tiene la conciliación extrajudicial en la jurisdicción en familia para la descongestión de los despachos judiciales”.

Unidad de trabajo

Fuentes primarias:

4 funcionarios Juzgados Primero y Segundo de Familia.

Fuentes secundarias:

-Cantidad de procesos radicados I semestre 2.010.

-Número de conciliaciones realizadas en:

-Defensoría de Familia en el ICBF.

-Comisaría de Familia en la Casa de Justicia.

-Cámara de Comercio.

-Notarias Primera y Segunda.

-Centro de Conciliación de la UCC.

Técnicas e instrumentos

1. En el tipo de fuente primaria

Entrevista semiestructurada

2. En el tipo de fuente secundaria

Matriz de verificación de conciliaciones tramitadas en el primer semestre del año 2.010

Plan de análisis

Doctrina, normatividad y jurisprudencia, investigaciones, manuales.

Recolección de la información necesaria.

Libros:

Curso de conciliación

La conciliación extrajudicial en derecho

Plan de estudios del diplomado en conciliación Cam. de Com.

Derecho procesal contemporáneo

Leyes y decretos:

Ley 23 de 1991 sobre conciliación y arbitramento

Decreto 2651 de 1991 sobre conciliación y arbitramento

Ley 446 de 1998 sobre el requisito de procedibilidad

Ley 640 de 2001 sobre conciliación

Ley 1395 de 2010 sobre descongestión judicial.

Trabajo de campo 3 aspectos

1. Recolección información No. de conciliaciones

2. Recolección información No. de procesos.

3. Recolección información de entrevistas.

Diligenciamiento de la matriz.

Sistematización y análisis cualitativo de entrevistas.

RESULTADOS

RESULTADOS DE LA MATRIZ DE VERIFICACIÓN DE CONCILIACIONES TRAMITADAS EN EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2010

RESULTADOS DEL INVENTARIO DE PROCESOS EN MATERIA DE FAMILIA

RESULTADOS DEL CUADRO DE SISTEMATIZACIÓN DE LAS ENTREVISTAS

Capítulo IV

Conclusiones y Recomendaciones

Del objetivo general

La figura tuvo gran eficacia.

Conciliaciones 277. Acuerdo satisfactorio 223. 54 No acuerdo.

Factores de manejo que impiden su correcta aplicación:

conciliador y los despachos judiciales (Juzgados de Familia).

De los objetivos específicos

Alto el número de procesos que se tramitaron en los juzgados primero y segundo de familia del Municipio de Cartago en el primer semestre del 2010...

Del análisis de los datos

La conciliación extrajudicial ha venido transformándose en un trámite de proceso como tal, acompañado de largos periodos procesales, con prerrequisitos, términos, entre otros.

A juicio de la investigadora, mientras algunos conciliadores se acerquen a la conciliación extrajudicial en derecho con la finalidad única de agotar un requisito o de llenar un acta, sin importar servir de ayuda o de promover la solución del conflicto entre las partes, ésta figura no tendría ninguna eficacia.

A manera de crítica y con base en los conocimientos obtenidos a lo largo de la presente investigación, se puede notar que existe una gran dispersión en cuanto a la normatividad, tanto en leyes, decretos, reglamentos, etc., que regulan la conciliación en general y en especial la conciliación extrajudicial.

Los ciudadanos no cuentan con condiciones de igualdad en la calidad del servicio de conciliación que prestan los conciliadores funcionarios públicos y los centros de conciliación, afectando con ello el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación Extrajudicial en Derecho y por ende la administración de justicia.

Resultados obtenidos - objetivos propuestos

Estado realice una debida promulgación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Campañas, foros, debates, entre otros, que tengan como finalidad el conocimiento, el cambio de mentalidad o de cultura.

Ampliar y profundizar la enseñanza de la conciliación en las facultades de jurisprudencia y derecho.

Conciliadores, necesidad de promover excelencia en su aplicación.

Creación de un estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, con el fin de generar certidumbre y credibilidad en las personas acerca de estos mecanismos, sobre toco acerca de la conciliación, teniendo en cuenta que sería más fácil la ubicación y comprensión del tema, para cualquier persona, cosa que actualmente no se presenta por la dispersión de normas reguladoras del tema.

GRACIAS

Son entidades que aportan en gran manera a la descongestión de los despachos judiciales puesto que es alto el grado de interés que tienen en llevar a cabo una correcta aplicación de la figura

Son más las fortalezas y contribuciones que se dan en la aplicación de la figura de la conciliación extrajudicial.

En derecho

En equidad

PALABRAS CLAVES

Eficacia.

Conciliación extrajudicial en familia.

Requisito de procedibilidad.

Descongestión de despachos judiciales.

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