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Protocolo Experiencia Demostrativa Asociación de Mediación y Pacificación de Conflictos, en colaboración con el Juzgado de lo penal 20 de Madrid y los de Instrucción 32 y 47: Se trata de dar entrada a las víctimas, de escucharlas, de permitir al victimario mostrar su arrepentimiento y ofrecer sus disculpas.

3. En supuesto de lesiones temporales

Se distingue entre:

- Gastos de asistencia sanitaria y

- Otros gastos diversos resarcibles, que son todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.

MEDIACIÓN Y ACCIDENTES DE TRAFICO

Urbania Rondón

EN LA LEY 35/15 DE VALORACIÓN DEL DAÑO

g) Nueva oferta motivada tras el informe complementario.

h) Opción de acudir a la Mediación (art. 7.8). El perjudicado tiene varias opciones:

1. Podría acudir a la Mediación sin pedir el informe complementario al Instituto de Medicina Legal.

2. Podría interesar el informe complementario y plantear a la aseguradora acudir a la Mediación con este informe.

3. Podrían acudir a la Mediación tras la oferta motivada de la aseguradora por la vía del art. 7.5.4.

INTERVENCIÓN MINIMA

Asistimos a una de las modificaciones más profundas del sistema penal Español

Con la reforma, se deroga por completo el Libro III del Código Penal

Así mismo, a petición del fiscal, podrán ser archivadas sin llegar incluso a aperturar un procedimiento, aquellas conductas que siendo delitos leves no tengan

gravedad suficiente.

Se suprimen las faltas, que sobrecargan los juzgados y sólo las que tienen entidad penal se convierten en delitos leves. Las demás se castigarán en vía administrativa.

“En estos casos, obviamente, serán las partes, compañía de seguros, perjudicado y asegurado, los que ofrecerán sus posiciones respectivas, pero es la labor del abogado mediador y del médico mediador en la mediación la de ofrecer sus puntos de vista bajo la idea de una mediación proactiva para intentar conseguir un acuerdo, por lo que descartamos la idea de una mediación pasiva que se postula desde algunos sectores de la mediación, ya que de lo que se trata es de incrementar las posibilidades de alcanzar acuerdos, no que sean las partes las que los “encuentren” en el proceso de la mediación. Así, cuanto más proactiva sea la mediación en la forma de actuar y posicionarse en el proceso de comediación en tráfico por la intervención del abogado mediador y médico mediador más posibilidades de éxito tendrán las partes de que el resultado final sea positivo. No olvidemos que si enfocamos la mediación en derecho de la circulación solo desde el punto de vista jurídico nos quedamos sin la parte más importante de los problemas o las faltas de acuerdo que existen en estos casos, como es la del alcance real de las lesiones y las indemnizaciones consiguientes que de ello se deriva. Así, la comediación es importantísima para elevar los porcentajes de índice de éxito de conseguir el acuerdo de mediación, ya que la aseguradora y el lesionado tendrán los puntos de vista de un jurista como es el abogado experto en derecho de la circulación y la del médico mediador”, sugiere el protocolo.

Diversas modificaciones del Derecho Penal para hacer imperar el principio de intervención mínima , por lo que sólo aquellas faltas merecedoras de reproche penal, pasan a ser tratadas como delitos, denominados de escasa gravedad y siendo castigados con penas de multa.

Antes del 1/7/2015, accidente = denuncia

= médico forense = juicio de faltas.

Como consecuencia de la despenalización de las faltas en materia de tráfico, a partir del 1 de julio de 2015, “los ciudadanos que tengan un accidente de tráfico no podrán presentar una denuncia, sino que les obliga el legislador del Código Penal a irse a un procedimiento civil largo, costoso y que prevé una solución de por lo menos año y medio”.

CASO PRÁCTICO

Cósima tuvo un accidente de tráfico:

1. Ha enviado un escrito de reclamación a la aseguradora responsable.

2. Dentro de los tres meses de plazo, la compañía le envía una oferta motivada del dinero que a su juicio le corresponde como indemnización.

4. Si no está de acuerdo, acude a un médico forense o a un perito médico privado para un nuevo informe que entrega a la aseguradora, que en un mes puede mejorar la oferta inicial.

5. Si hay desacuerdo con esa segunda oferta: acudir al juzgado o iniciar un procedimiento de mediación en accidente de tráfico.

Desaparecen las faltas de lesiones, y las lesiones de menor gravedad, en atención al medio empleado y al resultado producido, se sancionarán en el subtipo atenuado del artículo 147.2, aumentando el margen de apreciación para la imposición de la pena de tal forma que sea el Juez o Tribunal el que fije y gradúe la pena en función de la concreta gravedad.

Dichas lesiones leves, sólo van a ser perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal, evitando que se inicie el procedimiento penal de forma automática, por el mero hecho de existir parte médico de lesiones; exceptuando los casos de violencia de género.

Las lesiones por imprudencia leve se desvían en consecuencia a la jurisdicción civil.

Los delitos leves que sustituyen a las faltas penales “de más frecuente comisión”, seguirán sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas, manteniendo los Juzgados de Instrucción la competencia para conocer de estos delitos.

Introducir la Mediación, es consecuencia lógica del nuevo Código Penal que suprimió las Faltas, procedimiento por el cual se juzgaban el 80% de los accidentes de circulación. En lo adelante, la jurisdicción competente es la civil, a menos que los hechos fueran constitutivos de delito leve.

Consecuencias para la tramitación del accidente de tráfico:

-El incremento de costes que para compañías de seguros y particulares.

-El coste de acceso a los atestados que las aseguradoras se verán obligadas soportar.

INTRODUCCIÓN

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños en accidentes de circulación, introduce en su artículo 14 el Procedimiento de Mediación en donde el perjudicado puede solicitar la Mediación si existe desacuerdo con la oferta motivada de la compañía aseguradora o con los informes periciales complementarios realizados.

Antes la persona perjudicada acudía a la denuncia penal solicitando ser reconocidos por el Médico Forense que informaba de las lesiones, sanidad y secuelas. La nueva Ley 35/15 facilita la obtención de Informes Médicos, incluso por el Instituto de Medicina Legal, Art.7, sin necesidad de un procedimiento judicial. Esto obliga a ofrecer un mecanismo de solución extrajudicial con fuerza ejecutiva para protección de la víctima: De ahí la inclusión de la Mediación.

-El particular si no tiene cubertura de defensa jurídica de la aseguradora, se verá obligado a defender sus intereses en la vía civil, cubriendo gastos.

-El informe forense que ya no podrá tener carácter gratuito, o bien implicará la necesidad de aportar informe de valoración de parte.

-En la vía civil, la necesidad de solicitar pericial judicial y mayores plazos de tramitación.

-Incremento de honorarios: no es lo mismo un juicio de faltas, sin Procurador que el correspondiente proceso civil.

LA PERSONA MEDIADORA

Abogado o médico mediador especializado en responsabilidad civil y en valoración del daño establecido en el Baremo (capaz de valorar las posibilidades del éxito litigioso).

La nueva regulación del art. 14.3 dice que “podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley y que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación es este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas”.

Cómo afrontar estas dificultades de la reforma?

-Acudir a demanda civil por lo que antes era una falta -Costes económicos superiores…

MEDIACIÓN Y ACCIDENTE DE TRÁFICO

EN LA NUEVA LEY 35/15 DE VALORACIÓN DEL DAÑO

URBANIA RONDÓN

Principales novedades

Aumento de la protección de las víctimas

-Permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente.

-Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.

-El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

Si aseguradora y perjudicado, aceptan acudir a la mediación se abren distintas vías:

a) La cuestión puede ser jurídica como es determinar la responsabilidad en el siniestro.

b) La cuestión puede ser de valoración de las lesiones y su adecuación al baremo.

El baremo 2016 promueve acudir a Mediación en accidente de tráfico en lugar de ir a la vía judicial.

Función y formación de los mediadores.

Abogado mediador que esté especializado en derecho de la circulación o un médico mediador con formación en mediación civil.

Registro de Mediadores de los colegios de abogados médicos

Comediación como la mejor solución para trabajar en la mediación en derecho de la circulación.

Mediación Intrajudicial

en el ámbito penal

En el supuesto de no alcanzar el acuerdo de los participantes, siempre queda abierta la vía judicial, el lesionado perjudicado no renuncia a nada por el hecho de optar por la mediación con la compañía aseguradora y beneficiarse de los plazos más cortos y ahorrarse los costes de un procedimiento que pudiera ser innecesario.

VENTAJAS

Lograr el importe de la indemnización en tres meses, ahorrar los costes del abogado, evitar la experiencia de pasar por el Juzgado;

d) Oferta motivada. La aseguradora debe presentar oferta motivada que se contempla en el art. 7.2 (en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado), el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización.

e) La aseguradora, según el art. 7.2.2 puede interesar informes médicos.

f) Solicitud del informe complementario al Instituto de Medicina Legal en caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, de común acuerdo y a costa del asegurador (art. 7.5, párrafo 2).

PROTOCOLO DE MEDIACIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁFICO, AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

JUSTIFICACIÓN

Según el protocolo “el recurso a la Mediación Civil se presenta como una solución ágil, económica y eficaz para resolver un conflicto que es de los incluidos como derivables a la mediación civil de entre los incluidos en la “Guía de mediación intrajudicial” elaborada por el CGPJ”.

Protocolo de Mediación en Accidente de Tráfico

a) Preceptividad del trámite de la reclamación del perjudicado antes de acudir a una reclamación judicial (párrafo 3 del art. 7.1).

b) Contenido de la reclamación judicial: Con ello, el perjudicado debe recurrir a un médico especialista en valoración de daño corporal para acompañar informe médico.

c) Recabar de los equipos policiales de atestados el parte donde conste el informe básico para aportarlo a la reclamación a la aseguradora (art. 7.1, quinto párrafo).

Mediación en accidente de tráfico

El baremo 2016 facilita acudir a Mediación en accidente de tráfico en lugar de ir a la vía judicial.

Daños personales

1. En supuesto de fallecimiento

Se mejora la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares.

Se distingue entre:

- Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y

- Gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

Aspectos más relevantes Ley 35/2015, de 22 de septiembre, del baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.

Entrada en vigor y Estructura de la norma La Ley 35/2015 entrará en vigor el 1 de enero de 2016. La norma se compone de un artículo único, que introduce un conjunto de modificaciones en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre; tres disposiciones adicionales, una derogatoria, una transitoria y cinco disposiciones finales.

Instrucción

  • Fase de contacto: A propuesta del Juez o Fiscal, si el investigado y su letrado muestran disposición;
  • Fase de acogida: Entrevista de contacto individual con cada una de las partes;
  • Fase de encuentro dialogado;
  • Fase de acuerdo, con un plan de reparación;
  • Fase de comparecencia de conformidad y juicio;
  • Fase de reparación o ejecución de acuerdos; y
  • Fase de seguimiento, ante el mismo Juzgado de Instrucción.

Enjuiciamiento

  • Inicio del procedimiento, a petición de parte o por llamada del Secretario judicial.
  • Contacto con la persona acusada y su abogado;
  • Fase de acogida;
  • Fase de encuentro dialogado;
  • Fase de acuerdo;
  • Comparecencia de conformidad y juicio;
  • Reparación o ejecución de acuerdos; y
  • Fase de seguimiento por el Juzgado.

Clarifica y regula las medidas de resarcimiento en concepto de gastos.

1. Lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima).

La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.

Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

2. Perjuicios extrapatrimoniales o morales

Se incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían.

La nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

Incremento de las indemnizaciones

Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:

• Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media

• Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media

2. En supuestos de secuelas o lesiones permanentes

Se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.

Se revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

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