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Colpensiones
Que es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo, que tiene por objeto la administración del régimen de prima media en Colombia
Las entidades privadas autorizadas en Colombia son:
• Colfondos Pensiones y Cesantias
• Pensiones y Cesantías Protección
• Porvenir S.A.
• Skandia
http://www.finanzaspersonales.com.co/pensiones-y-cesantias/articulo/pensiones-seguro-social-vs-fondos-privados/37606
http://es.wikipedia.org/wiki/Administradoras_de_Fondos_de_Pensiones_y_de_Cesant%C3%ADa_de_Colombia
http://www.eafit.edu.co/escuelas/administracion/departamentos/departamento-contaduria-publica/planta-docente/Documents/Nota%20de%20clase%2062.%20reforma%20pensional.pdf
http://asofondos.org.co/sistema-privado-de-pensiones
http://www.businesscol.com/empresarial/sistemfin/pensiones.htm
http://www.finanzaspersonales.com.co/pensiones-y-cesantias/articulo/ya-sabe-donde-cotizar-su-pension/50470
http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_social_de_Colombia
http://www.finanzaspersonales.com.co/pensiones-y-cesantias/articulo/cuales-fondos-pensiones-mejor-rentabilidad/46200
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2808381
http://es.wikipedia.org/wiki/Pensi%C3%B3n#Sistema_p.C3.BAblico_de_pensiones
- Se pensiona dos años más tarde frente a Colpensiones.
- La capacidad de ahorro en Colombia es baja ya que no hay suficiente empleo de calidad.
- Usted tiene la posibilidad de pensionarse anticipadamente, antes de la edad obligatoria, siempre y cuando tenga el capital que se requiere.
- Tiene derecho a heredabilidad, es decir, no se pierde el dinero en caso de que llegase a morir, porque ese capital se le otorga a su familia. (De acuerdo con lo que diga la ley).
- Existen demoras en los trámites del reconocimiento de las pensiones y el manejo de la información, es decir, la historia laboral.
- No es un régimen autofinanciado, es subsidiado para todo el mundo.
Para definir el régimen pensional más adecuado para cada persona, no hay un solo tipo de criterio, pues usted debe considerar algunas variables de su vida laboral tales como: edad, tiempo laborado, identificar si labora para el sector público o privado, así como, los beneficios generales que de cada uno de los regímenes.
Fondo Nacional del Ahorro
Fue creado a través del Decreto Extraordinario 3118 de 1968, para administrar las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales. A través de la Ley 432 de 1998, se transformó en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, lo cual le permitió ampliar su mercado al sector privado.
Ventajas:
- Hasta el 2014 se podrán pensionar hombres y mujeres dos años antes en comparación con los fondos privados.
- La pensión no depende del ahorro, sino del promedio salarial de sus últimos diez años cotizados
En el sistema mixto existen unas coberturas mínimas que satisface el sistema público y otras derivadas de la capitalización
La respuesta de los sistemas privados de pensiones responden exclusivamente a la capitalización producida por ahorro y rendimiento que se haya obtenido en la fecha de percepción de la correspondiente prestación.
La implantación de los sistemas privados de pensiones es reclamado por la derecha política como instrumento para disponer de la enorme capitalización que supone cualquier sistema de pensiones. Argumentan la mayor eficiencia y la reducción de costos.
Sistema público
Son empresas Industriales y Comerciales del Estado, de carácter especial y financiero del orden nacional, vinculados al Ministerio de trabajo y al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
• Pensión voluntaria:
Ahorro voluntario para complementar la pensión obligatoria o para fines específicos de cada afiliado. Su pago es periódico
Este se creó con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de
los habitantes del territorio nacional, desde su nacimiento hasta la muerte. Estas están a cargo de Colpensiones (anteriormente ISS) o de los Fondos Privados de Pensiones.
El Sistema General de Pensiones es el conjunto de normas que tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que
se determinan en la Ley
• Cesantías: Son una prestación social que tiene origen en el contrato de trabajo, tienen un carácter obligatorio y deben ser liquidadas anualmente por el empleador al empleado, equivalen a un mes de trabajo por cada año laborado y no son entregadas directamente al trabajador, si no que son consignadas al Fondo de cesantías donde este se encuentra afiliado. Tienen como fin servir como seguro de desempleo o para financiar vivienda y educación superior
• Pensión obligatoria: pago de carácter vitalicio y obligatorio, que obtienen las personas afiliadas al sistema general de pensiones y que tiene como fin el amparo contra riesgos derivados de vejes, invalidez o muerte, este pago se financia con las cotizaciones obligatorias que realizan los trabajadores en su vida laboral
• Las AFP administran las pensiones obligatorias y las cesantías de los trabajadores colombianos, pero además ofrecen pensiones voluntarias como instrumento de ahorro voluntario con una amplia gama de portafolios de inversión que se ajusta a los perfiles de riesgo de los afiliados.
En el siglo XX a partir de 1925 se crearon los sueldos de retiro de las fuerzas militares y en 1961 la caja de estaciones de los aviadores civiles. Entre 1905 y 1936 se creó el régimen de pensiones de los magistrados y sobre todo en el sector judicial donde se inicio al proceso de creación del instituto de previsión social que conduce a la creación de la caja del seguro social hacia la década de los 50's con lo que fue Cajanal y luego el Instituto de Seguro Social
Desde 1819 empieza a hacerse toda la construcción de la seguridad social, el gobierno nacional en aquella época en cabeza de Bolívar. empezó a diseñar todo el tejido de construcción de un sistema de salud muy empírico basado en el modelo europeo. Primero fueron las fuerzas militares cuando se garantizaba la existencia de recursos para los lisiados de la guerra,
Esta Ley elimina el papel central del Estado en la prestación de los servicios de la Seguridad Social, y establece un sistema de competencia basado en el ahorro individual que privatiza las pensiones. Aunque es importante indicar que cada trabajador puede elegir voluntariamente la entidad que le prestara la atención médica o la que le gestionará sus aportes para pensiones.
A diferencia de las cesantías, el trabajador no puede disponer parcial ni total de dichos recursos ahorrados, hasta que cumpla con el periodo estipulado por la ley para tener derecho a la pensión.
• Las AFP deben garantizar seguridad, rentabilidad y liquidez a los afiliados.
• Son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
• Deben constituir garantías para responder por el manejo transparente y correcto de las inversiones de los recursos desarrollando planes de capitalización y pensiones.
• Hoy las AFP son los administradores de ahorro más importantes de Colombia.
En Colombia la ley permite la existencia simultánea del sistema público y el de fondos privados, que compiten entre sí, a partir de la reforma en el año 1993, durante el gobierno de César Gaviria, que creó el "Sistema General de la Seguridad Social Integral".
Se constituye un sistema dual público-privado en Colombia través de la reforma pensional (Ley 100 de 1993).
La Ley 100, fue expedida el 23 de diciembre de 1993 que crea el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, reúne un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales pueden tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una mejor calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana.
Es un ahorro que hace el trabajador durante su vida laboral y constituye una garantía para el bienestar de su futuro.
Este peculio está constituido por los aportes mensuales que hacen el empleador y el empleado a una cuenta individual que representarán en caso de vejez, muerte o invalidez una mesada vitalicia.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP) son sociedades de servicios financieros, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituidas con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantía y fondos de pensiones voluntarias.
Son una prestación social establecida por la ley para amparar al trabajador cuando éste queda cesante o desempleado, en caso que el trabajador necesite este dinero ahorrado para financiar educación o vivienda, puede solicitar retiros parciales de tal prestación.
Es muy común oír hablar de ‘pensiones y cesantías’ como si fueran una misma cosa o significaran lo mismo, pero hay que tener en claro que no es así. La confusión la tienen, principalmente los trabajadores independientes, ya que para los que laboran en una empresa, los departamentos de talento humano al momento de pagar los salarios hacen los pagos y descuentos respectivos.