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Transcript

¿Cómo empieza la historia?

La Empresa incorpora Tecnología, sin norma alguna

El Empleado recibe la Tecnología por sorpresa y con sorpresa

Ambos, siguen funcionando sin mayores inconvenientes...

Hasta, que llega.... Don Abuso

El Empleado espera tener:

CONFIDENCIALIDAD DE SU ACTIVIDAD

UN ÁMBITO DE PRIVACIDAD

SECRETO DE SUS COMUNICACIONES

PORQUE...

Solo mando unos pocos e-mail

Si me asignaron una computadora para mí

Si tengo usuario y clave de acceso

Además,

cumplo con mi trabajo

La Empresa Reclama

CONFIDENCIALIDAD DE SU ACTIVIDAD

SECRETO DE SUS COMUNICACIONES

UN ÁMBITO DE PRIVACIDAD

¡Cuántos e-mail envía y recibe!

¿Quién sabe su clave de acceso?

¡Le puse tecnología para que sea eficiente!

¿Cuándo va a trabajar?

Ante estos Intereses contrapuestos

¿Cómo actuamos?

¿Quién tiene razón?

¿Tenemos que beneficiar a alguno?

¿Podemos encontrar un punto intermedio?

Veamos algunos Parámetros

Tiempo

¿Cuándo me puedo comunicar?

Lugar

¿Dónde me puedo comunicar?

Dinero

¿Quién paga mi comunicación?

Etica

¿Debo comunicarme ahora?

Realidad

Todos somos Seres Humanos

Veamos qué dijo la Justicia Argentina

Una empresa despidió a un trabajador debido a que éste habría utilizado para fines personales el correo electrónico e Internet proporcionados por ella, enviando mensajes a terceros ajenos a la compañía. El juez de grado consideró al distracto como injustificado. La Cámara confirmó dicho decisorio.

Resultó injustificado el despido con fundamento en que el trabajador habría utilizado para fines personales el correo electrónico e Internet proporcionados por ella, ya que no se acreditó la existencia de norma alguna sobre el uso que los empleados debían hacer respecto a dichas herramientas, ni perjuicio alguno hacia la empresa, como así tampoco que el dependiente redactase y enviase mensajes destinados a terceros ajenos a la empresa, máxime cuando las computadoras eran utilizadas por todos los empleados de la compañía, teniendo libre acceso a ellas.

Exige

Demostrar Autoría

Advertencia: Previa y Clara

Un trabajador que fue despedido por haber enviado correo electrónico con datos confidenciales a una empresa competidora del empleador inició demanda solicitando las indemnizaciones correspondientes por despido incausado. La sentencia de grado admitió la pretensión. La Cámara consideró que existió justa causa y sólo declaró procedente la indemnización.

Resulta justificado el despido ya que se encuentra acreditado y documentado que el empleado remitió por correo electrónico información confidencial, en el caso, datos de las operaciones, valores y clientes de su principal a una empresa competidora.

¿Qué hizo bien?

1.- Suscripción del Manual de Cumplimiento

de Seguridad Informática

2.- Actas Notariales con:

  • Constatación del acceso de un técnico informático a la información almacenada en el servidor central de la firma;

  • Constatación de impresión de los e-mail enviados al dominio afianzadora.com.ar de la competencia;

  • Notificación del despido por haber faltado a los deberes de fidelidad y no concurrencia;

Mensajería Instantánea

Muchas empresas la utilizan para comunicarse diariamente con sus proveedores y clientes

¿Qué pasa con Don Abuso?

La Sala 4a de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Buenos Aires le ordenó a una empresa que indemnizara a una empleada de la que había prescindido por "chatear" durante su horario de trabajo.

La jurisprudencia nacional e internacional exigen instrumentar un aviso previo a los empleados, detallando la actividad sancionada, sus parámetros y sus posibles sanciones.

Si el chat era también utilizado para fines comerciales, el Empleador deberá probar que además de los mensajes enviados por razón de su trabajo, envió y en una mayor cantidad, mensajes de carácter personal.

Al probarlo, solo deberá tener control del "tráfico" y no del "contenido", para no afectar la privacidad del empleado.

Por otra parte...

La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo convalidó el despido dispuesto al empleado que pasaba cotizaciones a la competencia por mensajería instantánea.

La Cámara admitió que la causa esgrimida por la empleadora como sustento del despido ha sido acreditada y justificada.

En efecto, de la declaración testimonial de Olivera surge que resultó testigo presencial del momento en que el empleado fue echado por el Sr. Brusca, porque Vidal pasó un precio que estaba cotizando una persona de la empresa, a una empresa de la competencia, y que lo sabe porque se vió en una conversación de messenger .

El proceder del empleado implicó la violación del deber de fidelidad, en tanto afectó la lealtad y confianza mutua que deben primar en un contrato de trabajo, y habilitó al empleador a considerar que esa conducta podría reiterarse; afectando asimismo el deber de buena fe, propio también de la relación laboral.

Googleando Aspirantes

El Parlamento alemán está tratando un proyecto de ley que prohíbe a los empleadores revisar los comentarios, las fotografías y videos subidos a Internet por los postulantes a la vacante laboral.

PERMITE:

Realizar búsquedas en la Web sobre información de sus potenciales empleados, como comentarios en las redes de relaciones profesionales y comerciales, (LinkedIn), ya que todo lo que esté accesible al público es parte del juego limpio.

PROHÍBE:

Será ilegal que quien lo entrevista para el puesto se haga amigo en Facebook con el objetivo de conocer y verificar detalles de su vida privada, así como considerar como negativo que el postulante rechace esa solicitud de amistad.

CONFIDENCIALIDAD

Coca-Cola indemnizó a un empleado que había despedido por enviar información confidencial vía mail a Carrefour, ya que según la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resulta injustificado el despido al no haber acreditado su confidencialidad y además ser práctica habitual de la empresa.

En 1° Instancia como en Cámara concluyeron que:

  • No se puede apreciar cuál sería el contenido confidencial de los mails; y

  • Se acreditó que era práctica habitual lo que se le reprocha al actor.

Webmail

Marina Stengart demandó a la empresa Loving Care por discriminación en razón de su sexo, su religión y su nacionalidad.

Antes que Stengart dejara la compañía, intercambió correos electrónicos con su abogado desde la computadora de la empresa pero desde su cuenta en Yahoo que tiene usuario y clave secreta.

Expertos en computación lograron revisar esos e-mail que sirvieron para que los abogados de Loving Care prepararan su defensa.

La compañía sostuvo que su Política Interna claramente dispone que las comunicaciones de correo electrónico no deben ser consideradas privadas o personales y que Loving Care se reservó el derecho a revisar, auditar, interceptar, acceder y revelar todas las cuestiones sobre los medios de comunicación y servicios de la empresa en cualquier momento.

La Corte de Nueva Jersey, USA, sostuvo que una empresa tiene derecho a establecer las políticas que rigen la utilización de las computadoras y disciplinar a los empleados que las infringen, sin embargo, no puede avanzar sobre las comunicaciones entre un abogado y su cliente, ya que los empleadores no tienen necesidad ni fundamento para leer contenidos específicos personales, privilegiados y confidenciales entre el empleado y su abogado, para hacer cumplir las políticas empresarias

Conceptos Finales

Expectativa de Privacidad

Control del Continente

vs.

Control del Contenido

El abuso de la Tecnología

no resultó ser

una justa causa

de despido

¡MUCHAS GRACIAS!

Matías Altamira

matias@altamiragigena.com.ar

Empleado

Empresa

Matías Altamira

matias@altamiragigena.com.ar

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