Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Gobierno Vasco
Universidad de Almería
Antes de entrar a "ver" la
"contratación pública electrónica"
hay que entender y ver
el proceso de trabajo en el cual se debe aplicar la tecnología.
Lo más VISIBLE y llamativo de la aplicación de la tecnología a la contratación pública es:
¿y cómo se llega aquí?
el "buque insignia"
de la implantación de la administración electrónica
es la contratación administrativa
Fecha de entrada en vigor de
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Desde el 1 de Mayo de 2008,
“los ciudadanos que licitaran o ejecutaran contratos del Sector Público,
ya tenían derecho a la presentación por medios electrónicos
de los documentos escritos”.
D.A.19ª segundo letra h) de la Ley 30/2007
Lo único que los empresarios no tenían entonces,
ni tienen ahora es el derecho a exigir es
la contratación pública electrónica,
es decir,
a exigir la tramitación de
subastas electrónicas o sistemas dinámicos de adquisición.
Fecha de entrada en vigor de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Desde el 1 de Enero de 2010,
todos los ciudadanos
(y también los empresarios que son ciudadanos que están trabajando) tienen derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas
por medios electrónicos.
La plataforma de contratación del Sector Público, las plataformas similares de las comunidades autónomas o los perfiles de contratante que deberán acreditar lo publicado con un sello de tiempo expedido por un prestador de servicios de certificación reconocido.
En un proceso de contratación, la entidad que licita necesita que:
En todos estos casos, y en la medida en que la información ya está disponible en formato electrónico, el poder adjudicador no debe exigir al empresario su presentación, sino que debe comunicarse electrónicamente con la administración que posee los datos y recabarlos electrónicamente.
La nueva Directiva de contratación prevé la obligatoriedad de las comunicaciones electrónicas, ya que, la comunicación electrónica es un servicio de gran impacto para empresarios y poderes adjudicadores que, además, puede actuar como “buque insignia de la contratación pública electrónica”.
El proceso de contratación es un sucesivo intercambio de información entre las diferentes partes, pudiendo los empresarios que liciten o que sean contratistas y ejecuten elegir el canal electrónico de comunicación.
Con carácter general, para poder utilizar el canal electrónico, es necesario que los titulares del derecho a elegir el canal (las empresas que licitan o que ejecutan un contrato):
Artículo completo:
"Las comunicaciones electrónicas en la ejecución del contrato de obra".
La Ley de Economía Sostenible concedió ese plazo a
las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para aprobar y publicar un plan de implantación de administración electrónica, un documento donde se explicitara qué se iba a hacer, qué se esperaba conseguir y cuándo los ciudadanos iban a poder relacionarse electrónicamente con la Administración Pública.
Fecha transposición de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Se desplegó el efecto directo de esta normativa.
Fecha prevista en la que entra en vigor la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se despliegan todos los efectos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Ofertas electrónica en todo el sector público dela Unión Europa.
De USAR la tecnología
depende el cumplimiento de la legalidad
El objetivo de todo proceso de contratación pública debe ser
conseguir la oferta económicamente más ventajosa o
la mejor relación calidad-precio en la Ley 9/2017
y ese objetivo depende de
La realidad es que en muchas licitaciones
hay MUY POCA PUBLICIDAD a las licitaciones
y, en consecuencia,
hay pocas opciones de conseguir
la mejor oferta.
Los procedimientos “estrella” de contratación son
los CONTRATOS MENORES y
los PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS SIN PUBLICIDAD,
procedimientos en los cuales la verdadera publicidad
de la necesidad existente no es obligatoria
Según dispone el artículo 111 TRLCSP y 118 de la Ley 9/2017,
"basta con" aprobar el gasto y la factura.
Esta postura aparece avalada por la Junta consultiva de contratación administrativas:
El profesor José Antonio Moreno Molina en la presentación del libro "Ley de Contratos del Sector Público" (editada por La Ley en el año 2007), en sus páginas 8 y 9 señalaba que:
Cuando no es posible seleccionar al proveedor mediante el contrato menor, la siguiente opción ”MÁS CÓMODA”,
y, por lo tanto, más usada
en la medida en que exige menos trámites,
"era" el procedimiento negociado sin publicidad.
En este segundo procedimiento estrella en el ámbito local,
sólo se precisan “tres invitaciones” en la mayor parte de los casos,
siendo públicos y notorios diversos MODOS FRAUDULENTOS
de invitar y conseguir tres ofertas en el expediente,
sin que haya habido verdadera concurrencia de empresas y,
en consecuencia,
sin que entre las mismas se haya dado verdadera y libre competencia.
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
y la Ley 9/2017
recuerdan al gestor de la contratación pública que
“debe velar por la eficiencia de los procesos de contratación pública”
artículo 22.2º y 28.2º.
La gestión eficiente de los trámites
que conforman un expediente de contratación
debe ser una gestión:
RÁPIDA, BARATA, PRECISA, SIN ERRORES y CÓMODA
para todos los que intervienen en el proceso,
tanto del sector público como del privado (las PYME).
Además de eficacia y eficiencia,
todo proceso de contratación debería ser económico,
tanto en el fondo como en la forma.
Hay que conseguir la mejor oferta,
de la forma más rápida, precisa y cómoda posible,
invirtiendo los mínimos recursos posibles y
ocasionando los mínimos gastos tanto internos como a las PYME.
2.500
millones al año
Si las Administraciones públicas
licitaran sus concursos de
MANERA ELECTRÓNICA
1.500
millones al año
Si se eliminara EL PAPEL.
1.000
millones al año
Si se COMPARTIERAN
las aplicaciones informáticas
en la NUBE.
Para conseguir que los empresarios
no se gasten el dinero en la obtención de la documentación,
basta con utilizar la tecnología
que obligatoriamente hay que utilizar
para la gestión de la contratación pública,
el perfil de contratante.
En la Ley 9/2017 es obligatorio
facilitar electrónicamente los documentos jurídicos y técnicos
que las empresas necesitan para licitar.
Es importante ASENTAR LOS FUNDAMENTOS TÉCNICOS propios de la Administración Electrónica, ya que, sólo así los usuarios, tanto ciudadanos como funcionarios podrán ENTENDER LO QUE REALMENTE ESTÁ OCURRIENDO , cuando realizan sus operaciones, RESOLVER los problemas que surjan y OBTENER un nivel de CONFIANZA en lo que están haciendo."
(Pág. 17 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón)
Sobre la importancia de ENTENDER los FUNDAMENTOS TÉCNICOS de la administración electrónica también es significativa la siguiente reflexión de Jaime Domínguez Macaya-Laurnaga, "creo que la explicación (de dichos fundamentos) puede ser de gran interés para comprender un instrumento - la firma electrónica reconocida - que por imperativo legal antes o después manejaremos en nuestras tareas cotidianas relacionadas con la contratación administrativa".
*Pág. 2.101 Jaime Dominguez Macaya-Laurnaga "La contratación del sector público local" editada por el Consultor - La Ley.
La firma electrónica se basa en la criptografía ASIMÉTRICA que es "un método criptográfico que usa UN PAR DE CLAVES, para el envío de mensajes.
LAS DOS CLAVES PERTENECEN A LA MISMA PERSONA. Una clave es PÚBLICA y se puede entregar a cualquier persona o publicarla en algún sitio fácilmente accesible; la otra clave es PRIVADA y el propietario debe guardarla de modo que nadie tenga acceso a ella".
*(Pág. 17 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón)
"CRIPTOGRAFÍA viene de las palabras griegas kryptos (escondido) + Graphos (escritura), es decir, significa ESCRITURA ESCONDIDA. Se trata de escribir algo de forma que la otra persona que lo lea no lo pueda entender, salvo que sepa cómo se ha escondido o encriptado".
*Pág. 2.101 Jaime Domínguez Macaya-Laurnaga "La contratación del sector público local" editada por el Consultor - La Ley
Si pensamos en la contratación administrativa, unos ejemplos de su funcionamiento serían estos:
(Se consigue acreditar la identidad, la autenticidad (no repudio) y la confidencialidad).
Si ahora pensamos en que un proveedor solicita un certificado de los previstos en el art. 66.1º a) de la Ley 30/2007:
Ya hemos visto que con la CRIPTOGRAFÍA ASIMÉTRICA, base de la FIRMA ELECTRÓNICA, se consigue garantizar la identificación y la autenticación de las personas, evitar el no repudio, y la confidencialidad de la información.
Ahora hay que ver CÓMO SE EVITA que la información se ALTERE o se MANIPULE a través de la red, es el problema de la INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Hay una gran preocupación para evitar que la información y los datos NO SEAN ALTERADOS NI MANIPULADOS.
Para garantizar que LA INFORMACIÓN ESTÁ ÍNTEGRA. se recurre al HASH.
Con la CRIPTOGRAFÍA ASIMÉTRICA, se consigue "neutralizar" la problemática de la identificación, de la autenticación y el no repudio,
y de la confidencialidad, y con el HASH se consigue solucionar el problema de la INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN.
¿y cómo funcionan estas herramientas cuando se envía un mensaje firmado electrónicamente?
"En informática, HASH se refiere a una función o método para GENERAR CLAVES O LLAVES que representen de una manera unívoca a un documento, registro, archivo, etc, RESUMIR o IDENTIFICAR un dato a través de la probabilidad, utilizando una función hash o algoritmo hash, también se utiliza el término función resumen o huella digital"*. Un ejemplo de cómo funciona el algoritmo HASH.
*(Pág. 20 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón).
Artículo 7. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y
aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así
como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta
Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus
repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias
de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Porque en el cambio de la contratación tradicional a la electrónica que hay gestionar muchos riesgos:
El modelo de contratación electrónica abarca toda la actividad contractual, incluyendo, obviamente, los elementos tecnológicos, (pág. 474). Se necesitan elementos tecnológicos que deben ser autónomos, (pág. 474) y que en el modelo vasco son:
Otro excelente recurso para informase sobre
cómo adobar la implantación de la contratación electrónica es
“Realizó el 9 de Octubre del 2005 la primera licitación por medios exclusivamente electrónicos en un expediente de 1.200.000,00€”.
Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga en el capítulo V de su libro
"Claves para una contratación pública electrónica eficaz"
publicado por la editorial La Ley - El Consultor de los Ayuntamientos, pág. 471.
1ª Universidad en implantar la contratación pública electrónica.
http://www.contratacionpublicacp.com/profiles/blogs/la-universidad-de-almer-a-inicia-la-licitaci-n-electr-nica
2013
100%
PROBLEMA: Según datos oficiales, hay unos 17.870 poderes adjudicadores.
Muchas gracias!!!
PLAN DE ACCIÓN
SOBRE
LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
i2010
“El programa de la administración electrónica está avanzando a través de la modernización de centenares de servicios públicos. Aun cuando la mayoría tienen carácter local, regional y nacional, cierto número de servicios transfronterizos (como la contratación) resultan de gran importancia para ciudadanos, empresas y administraciones y pueden actuar
como «buques insignia» de la administración electrónica europea”.
https://about.me/guillermoyanez
90%
"Claves para una contratación pública electrónica eficaz" Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga
Editorial LA LEY - EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS.
Hay que gestionar el cambio, porque:
Un plan transparente, (pág. 444).
Un análisis de la rentabilidad de las inversiones (ROI), para conocer las ventajas económicas generadas por la contratación pública electrónica, (pág. 444).
Un plan para gestionar la imprescindible gestión del cambio y de gestionar el cambio de mentalidad de "los letrados de cada organización", los propietarios de este proceso, (pág. 445).
Un programa de adopción de la contratación pública para proveedores, (pág. 445).
Utilizar mensajes electrónicos para automatizar la publicación en el DOUE, (pág. 446).
Asegurar la confidencialidad de la notificación al utilizar el correo electrónico, (pág. 446).
9 de Octubre del 2005, primera licitación por medios exclusivamente electrónicos en un expediente de 1.200.000,00€, (pág. 471).
Hasta finales de 2008, se han licitado electrónicamente 150 millones de euros, (pág. 473).
Un tercio de las ofertas se presentan por medios electrónicos, (pág. 473).
Se desarrollaron 27 jornadas formativas a las que asistieron 1.500 personas de más de 1.000 empresas, (pág. 482).
Más de 100 cursos con más de 2.200 personas, (pág. 482).
Formación para 261 funcionarios en 34 cursos diferentes, (pág. 483).
Para asegurar la correcta utilización de la firma electrónica en las mesas de contratación (necesarias para la apertura de las ofertas electrónicas), "conviene dotar transitoriamente y durante el periodo de puesta en marcha de un soporte personal con cualificación informática que les asista directamente y les capacite para que lo puedan realizar sin su ayuda en el futuro", (pág. 489).
Se han editado 14 números de la revista contratación pública electrónica, la revisa Prest, (pág. 486).
Se han editado 24 folletos, (pág. 487).
El 78% de los encuestados valora el sistema de licitación electrónica como bueno o muy bueno, (pág. 474).
El 87% de los encuestados no indica haber tenido problemas al licitar electrónicamente, (pág. 474).
El 70% de los encuestados califica la formación ofertada como buena o muy buena, (pág. 474).
Prestar asistencia a los proveedores durante la presentación de ofertas mediante una interfaz amistosa para el usuario, (pág. 450).
El 80% de los encuestados califica el servicio de soporte como bueno o muy bueno, (pág. 474).
Aplicación del principio de los "4 ojos", (pág. 450).
Evaluados los riesgos y analizadas las mejores soluciones, hay que planificar cómo se va a hacer.
Desglose del Plan director de implantación del modelo vasco de contratación pública electrónica, (pág. 471)
Desglose del Plan de detalle de implantación del modelo vasco de contratación pública electrónica, (pág. 472).
Presupuestar la inversión.
El cálculo es de cada euro gastado en tecnología hay que pensar en gastar 9 para todo lo demás, (pág. 494).
... y hasta 38 buenas prácticas que se pueden seguir para gestionar el cambio y neutralizar los riesgos que cada organización tenga en la implantación.
Quién lidera
Hay liderazgo
Político y técnico
Quién está a favor y va a trabajar.
Quién está en contra.
Qué hacemos con los que estén en contra.
Más sobre esta idea
https://docs.google.com/document/d/1bjoUQ999wtcK8gAVq4P5O1BQfKk-YBHtZPPL0do1ihs/edit?usp=sharing
Marian Tur Díaz
Alberto Ortíz de Zárate
e) Promover la profesionalización en contratación pública mediante actuaciones de formación del personal del sector público, especialmente en aquellas entidades que carecen de personal especializado, mediante el diseño de un plan específico en materia de formación en contratación pública y otras actuaciones complementarias de promoción de la profesionalización en la contratación pública.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2017-82022
...y mucho más.
vídeo entrevistas de Manuel Caño sobre la transición a la
contratación pública electrónica
10%
También iniciativa de
Desde 1996, a la contratación pública electrónica
le han pasado muchas cosas,...
http://www.dipity.com/Guillermoyanez/Contratacion-publica-electronica/
"Si hubiera que destacar algún aspecto técnico de la Administración Electrónica sobre los demás, éste sería sin duda la SEGURIDAD,
ya que el PROBLEMA CLAVE del empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (de las TICs) y de la automatización de las actividades administrativas mediante las TICs es que LA ADMINISTRACIÓN TIENE QUE LLEVAR AL TERRENO DE LAS TICs LAS GARANTÍAS JURÍDICAS A LAS QUE TIENE DERECHO EL CIUDADANO Y LAS EMPRESAS.*"
*(Pág. 17 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón)
"Si se compara la Administración Electrónica con la problemática general de las TICs en el sector privado, la diferencia característica es la necesidad de mantener en todo momento las mismas garantías de SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN PAPEL EN EL PLANO DE LA TECNOLOGÍA. Por tanto, no es extraño que EL MARCO LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA CONCENTRE SU MAYOR PESO EN LAS PROBLEMÁTICAS EN TORNO A LA SEGURIDAD JURÍDICA".
*(Pág. 9 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón)
Para SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LA SEGURIDAD en la aplicación de las TICs a las actividades propias de la Administración, se ha recurrido a TECNOLOGÍA, siendo las dos herramientas clave
"la FIRMA ELECTRÓNICA y el USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS"*.
*(Pág. 17 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón)
"Los conceptos principales en torno a los cuales gira esta problemática son los siguientes:
*(Pág. 9 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón)
"Si el remitente, usa la clave PÚBLICA del DESTINATARIO para cifrar el mensaje, una vez cifrado, sólo la clave PRIVADA del DESTINATARIO podrá descifrar el mensaje, ya que es el único que la conoce. Por tanto, se logra la CONFIDENCIALIDAD del envío del mensaje, nadie salvo el destinatario puede descifrarlo."*
*(Pág. 19 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón)
"Si el propietario del par de claves usa su clave PRIVADA para cifrar el mensaje, CUALQUIERA puede descifrarlo utilizando su clave PUBLICA. En este caso, se consigue la IDENTIFICACIÓN y AUTENTICACIÓN del remitente, ya que, se sabe que SÓLO pudo haber sido él quién utilizó su clave PRIVADA (salvo que alguien se la hubiese podido robar). Esta idea es el fundamento de la firma electrónica, a veces llamada firma digital."*
*(Pág. 19 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón)
https://docs.google.com/presentation/d/17incnJAxCOqecf4dSG-8aVZ4sZNvu8_jjs_GPip8T2E/edit#slide=id.i170
"Cálculo (en realidad mi sistema calcula) el hash o resumen del mensaje.
Codifico - encripto - ese hash obtenido, utilizando mi clave privada.
Envío a mi interlocutor tres elementos: el documento, el hash codificado e incluso mi clave pública (en este caso, por si el receptor no la conoce a pesar de su carácter pública).
El receptor (su ordenador) en primer lugar vuelve a calcular el hash del documento enviado.
El receptor, además, desencripta con mi clave pública el hash codificado que le he enviado.
Si ambos coinciden, sin ningún género de dudas puedo afirmar que el documento no ha sido alterado.
*Pág. 2.101 Jaime Dominguez Macaya-Laurnaga
"La contratación del sector público local" editada por el Consultor - La Ley
"Las Administraciones Públicas podrán emitir validamente por medios electrónicos los documentos administrativos a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que incorporen una o varias firmas electrónica conforme a lo establecido en la Sección III del Capítulo II de la presente Ley", art. 29.1º de la Ley 11/2007.
Disposición adicional decimosexta Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Vigente hasta el 10 de Octubre de 2015) en su letra f):
"Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del procedimiento de contratación deben ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
No obstante lo anterior, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación se regirán en este punto por lo dispuesto en la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público".
El artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre regula la emisión de documentos por las Administraciones Públicas regula los documentos públicos administrativos estableciendo que: “Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:
No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo”.
1. En 2007 se exigió, casi siempre, la firma electrónica reconocida. La super-firma electrónica.
2. En el 2013, se rebajó el nivel de exigencia a la firma electrónica avanzada-reconocida.
3. En el 2017, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que establece que:
“Los órganos de contratación deberán especificar el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación que deberá ser proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar.
Más información:
Firma electrónica técnica:
https://docs.google.com/presentation/d/1MrcO3cb0-UUBXAECRSmL-PNpNBqJvlXnUUHZ_cyTc9s/edit#slide=id.i96
Firma electrónica legal:
https://docs.google.com/presentation/d/1O8m6WHdpzrrsczfb40Kol7_suUwY7L1xMImHMrtdAhY/edit
Un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se aprueban la aplicación informática y el cuestionario electrónico necesarios para elaborar el informe a que se refiere el artículo 328.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
https://prezi.com/9rndv37p7pki/edit/#79_13048994
PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. regula la reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración estableciendo en su apartado 3º que:
Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.
En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Publicaciones obligatorias
1. El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento.
2. Todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación.
3. En el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente.
4. El informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor.
5. Los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad.
Publicar la composición de la mesa de contratación
Anunciar la celebración de acuerdos marco.
Publicar la composición de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado
Anunciar la adjudicación de los contratos,
(salvo de aquellos que por su cuantía sean contratos menores)
Anunciar la formalización de todos los contratos de las Administraciones Públicas, salvo los menores (art. 154 TRLCSP).
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.
3. Los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor de la Entidad local. Esta fiscalización recaerá también sobre la valoración que se incorpore al expediente de contratación sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, excepto los contratos menores, en el cumplimiento por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
MÁS INFORMACIÓN: "Guía 2.0 sobre el perfil de contratante".
Anunciar la resolución que decida mantener los efectos de un contrato cuando se hubiere producido causa de nulidad (art. 38.2 TRLCSP).
https://docs.google.com/document/d/1zUnzZAG3RV6CcLnlgfutsDLdDsdtd_r44dU-FNbiF3Y/edit?usp=sharing
Publicaciones opcionales
https://docs.google.com/presentation/d/1OEUxL-LHzG4dgz1dWnyUSRCFAqnABH124NyXRYSpFNE/edit
lnforme nº 947 de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por la gerencia de informática de la seguridad social y las advertencias que realiza sobre la cautividad tecnológica:
Del procedimiento negociado en la adjudicación de los contratos, a la dependencia o, incluso, cautividad tecnológica respecto de unas pocas empresas, en las que se concentra la mayor parte de las adjudicaciones,...
Resulta significativo que el objetivo autoproclamado de “adaptación de las aplicaciones existentes a las nuevas tecnologías de información y adecuación de los sistemas en funcionamiento a los estándares de sistemas abiertos, a fin de eliminar dependencias respecto a los fabricantes y aprovechar la oferta de un mercado más competitivo”, ...
Utilización del procedimiento negociado como consecuencia de la dependencia o cautividad tecnológica derivada de contrataciones previas.
Como ya se puso de manifiesto en anteriores Informes de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, esta política de contratación, con empresas de servicios para suplir carencias estructurales de personal propio supone, a juicio de este Tribunal, un grave riesgo para las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social motivado por la pérdida de la dirección, conocimiento y control de los proyectos, así como por la dependencia o cautividad respecto de las empresas contratistas en que puede llegar a encontrarse la Administración contratante
La GISS debería analizar la conveniencia de mantener como uno de los objetivos de su actividad la adaptación de las aplicaciones existentes a las nuevas tecnologías de información y la adecuación de los sistemas en funcionamiento a los estándares de sistemas abiertos, a fin de eliminar, en la medida de lo posible, dependencias respecto a los fabricantes y aprovechar la oferta de un mercado más competitivo.
En definitiva, esta contratación constituye otra muestra más de la cautividad que en numerosas ocasiones provoca la contratación informática, que es tanto más grave cuando ni siquiera la contratación inicial, de la que necesariamente se van a derivar todas las sucesivas, se realiza en el marco de un procedimiento competitivo.
GESTOR DE EXPEDIENTES
De la UTILIZACIÓN
de la tecnología,
en la contratación pública
depende:
pincha aquí
A MAYOR concurrencia MAYOR competencia entre empresas y
LA
PUBLICIDAD
A MAYOR competencia, MAYORES posibilidades de conseguir la mejor oferta.
Obviamente, una de las formas de conseguir esa economía
en el fondo de la gestión de la contratación pública es
utilizando la técnicas legales de la eficiencia.
Así, con la central de compras se puede conseguir en su ámbito de actuación:
85%
Con independencia de las normas llamadas a facilitar la lucha contra el fraude y la corrupción, se incluyen nuevas normas tendentes al fomento de la transparencia en los contratos. Así, debe mencionarse, entre otras cuestiones, la introducción de una novedad significativa: la supresión del supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía.
Respecto del procedimiento negociado, se suprime la posibilidad del uso del procedimiento negociado con y sin publicidad por razón de la cuantía y se suprime la aplicación de este procedimiento respecto a las obras y servicios complementarios;
¿CON PUBLICIDAD?
¿SIN PUBLICIDAD?
o
“tanto la oferta ganadora como las dos perdedoras
se remitieron desde el mismo fax de la sede de Nóos en Barcelona.”
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/14/espana/1321270505.html
Acceso a la guía 2.0 del perfil del contratante
https://docs.google.com/document/d/1zUnzZAG3RV6CcLnlgfutsDLdDsdtd_r44dU-FNbiF3Y/edit
En la medida en que la relación electrónica es un derecho de los empresarios,
un gestor profesional de la contratación
ya debería estar en condiciones de poder garantizar que los empresarios:
Puedan acceder a la información las licitaciones públicas de forma electrónica.
Puedan acceder de forma electrónica a los documentos contractuales (jurídicos, técnicos y modelos).
No tengan que presentar los documentos e información que ya se encuentre en formato electrónico en poder de otra Administración.
Puedan comunicarse electrónicamente
con el poder adjudicador.
https://docs.google.com/document/d/1m3x6fBeYTsUs_poc5J_hk1JmOk8I6F78hNyZyargOGY/edit?usp=sharing
2008
2010
2016
2010
" No se precisa un conocimiento exhaustivo de la ley y sus procedimientos. La tecnología te ayuda a conocer el procedimiento y a seguirlo. Una vez definido y diseñado por los especialistas, los sistemas permiten seguir el procedimiento sin errores."
porque esto
NO ES EFICIENCIA
José Ignacio Familiar Echevarría
2012
100%
MAYOR concurrencia,
“... un mayor control y capacidad de seguimiento del marco regulatorio de los procedimientos de compra pública, incrementándose la capacidad del cumplimiento de las normativas actuales y futuras en el ámbito de la contratación pública.”
Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga en
"Contratación del Sector Público Local" publicado por la editorial La Ley - El Consultor de los Ayuntamientos, pág. 2313.
A MAYOR publicidad,