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LA CONTRATACIÓN PÚBLICA "ELECTRÓNICA"

Gobierno Vasco

Universidad de Almería

Antes de entrar a "ver" la

"contratación pública electrónica"

hay que entender y ver

el proceso de trabajo en el cual se debe aplicar la tecnología.

Lo más VISIBLE y llamativo de la aplicación de la tecnología a la contratación pública es:

  • seguir un procedimiento de adjudicación electrónico (SUBASTA ELECTRÓNICA) o
  • un procedimiento de racionalización y simplificación de la contratación (SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN.)

¿y cómo se llega aquí?

el "buque insignia"

de la implantación de la administración electrónica

es la contratación administrativa

Fecha de entrada en vigor de

la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Desde el 1 de Mayo de 2008,

“los ciudadanos que licitaran o ejecutaran contratos del Sector Público,

ya tenían derecho a la presentación por medios electrónicos

de los documentos escritos”.

D.A.19ª segundo letra h) de la Ley 30/2007

Lo único que los empresarios no tenían entonces,

ni tienen ahora es el derecho a exigir es

la contratación pública electrónica,

es decir,

a exigir la tramitación de

subastas electrónicas o sistemas dinámicos de adquisición.

Fecha de entrada en vigor de la

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Desde el 1 de Enero de 2010,

todos los ciudadanos

(y también los empresarios que son ciudadanos que están trabajando) tienen derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas

por medios electrónicos.

La plataforma de contratación del Sector Público, las plataformas similares de las comunidades autónomas o los perfiles de contratante que deberán acreditar lo publicado con un sello de tiempo expedido por un prestador de servicios de certificación reconocido.

  • Proyectos de obra, pliegos de cláusulas, pliegos de prescripciones técnicas...
  • Si bien el artículo 53.2º del TRLCSP dice que "se podrá" utilizar el perfil del contratante para facilitar la documentación relativa a las mismas, el artículo 22.2º "exige" a los entes públicos que “promoverán” el acceso sin coste a la información.
  • A la vista de este artículo se podría interpretar que es obligado facilitar electrónicamente los documentos jurídicos y técnicos que las empresas necesitan para licitar.
  • Este es un principio general que afecta a cualquier procedimiento administrativo.
  • Si un ciudadano ha presentado algo, un documento a una administración pública, está no se lo debe volver a pedir.
  • Según el artículo 35 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen, entre otros derecho (letra f) “a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante”.

En un proceso de contratación, la entidad que licita necesita que:

  • En determinados casos, los que licitan acrediten su clasificación como contratistas que certifica el Ministro de Economía y Hacienda o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • La inscripción en el Registro de Licitadores y Contratistas del Estado o de la comunidad autónoma.
  • El licitador cuya oferta ha sido la mejor clasificada, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social
  • ....

En todos estos casos, y en la medida en que la información ya está disponible en formato electrónico, el poder adjudicador no debe exigir al empresario su presentación, sino que debe comunicarse electrónicamente con la administración que posee los datos y recabarlos electrónicamente.

La nueva Directiva de contratación prevé la obligatoriedad de las comunicaciones electrónicas, ya que, la comunicación electrónica es un servicio de gran impacto para empresarios y poderes adjudicadores que, además, puede actuar como “buque insignia de la contratación pública electrónica”.

El proceso de contratación es un sucesivo intercambio de información entre las diferentes partes, pudiendo los empresarios que liciten o que sean contratistas y ejecuten elegir el canal electrónico de comunicación.

Con carácter general, para poder utilizar el canal electrónico, es necesario que los titulares del derecho a elegir el canal (las empresas que licitan o que ejecutan un contrato):

  • Lo hayan solicitado o si es la Administración la que quiere utilizar este canal, que tenga su consentimiento expreso.
  • Que utilicen la firma electrónica reconocida
  • Que utilicen un sistema seguro de comunicación y notificación electrónica y eviten la utilización del "correo electrónico ordinario".

Artículo completo:

"Las comunicaciones electrónicas en la ejecución del contrato de obra".

La Ley de Economía Sostenible concedió ese plazo a

las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para aprobar y publicar un plan de implantación de administración electrónica, un documento donde se explicitara qué se iba a hacer, qué se esperaba conseguir y cuándo los ciudadanos iban a poder relacionarse electrónicamente con la Administración Pública.

Fecha transposición de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Se desplegó el efecto directo de esta normativa.

Fecha prevista en la que entra en vigor la

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Se despliegan todos los efectos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Ofertas electrónica en todo el sector público dela Unión Europa.

De USAR la tecnología

depende el cumplimiento de la legalidad

El objetivo de todo proceso de contratación pública debe ser

conseguir la oferta económicamente más ventajosa o

la mejor relación calidad-precio en la Ley 9/2017

y ese objetivo depende de

La realidad es que en muchas licitaciones

hay MUY POCA PUBLICIDAD a las licitaciones

y, en consecuencia,

hay pocas opciones de conseguir

la mejor oferta.

Los procedimientos “estrella” de contratación son

los CONTRATOS MENORES y

los PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS SIN PUBLICIDAD,

procedimientos en los cuales la verdadera publicidad

de la necesidad existente no es obligatoria

Según dispone el artículo 111 TRLCSP y 118 de la Ley 9/2017,

"basta con" aprobar el gasto y la factura.

Esta postura aparece avalada por la Junta consultiva de contratación administrativas:

  • “Con los contratos menores de suprimen la realización de determinados trámites y requisitos exigiendo el cumplimiento de los requisitos imprescindibles”, dice la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe de 38/05, de 26 de octubre de 2005;
  • “La celebración de un contrato menor sólo o únicamente requiere los requisitos establecidos en los actuales arts. 111 y 138.3º”, mantiene en sus informes 40/1995 de 7 de marzo, 13/96, de 7 de marzo de 1996 y 10/98, de 11 de junio de 1998.
  • "El Libro Verde de la contratación pública europea: Reflexiones para el futuro", en su punto 3.28º dispone que:
  • "Los procedimientos previstos por las directivas comunitarias son aplicables exclusivamente a los contratos públicos de un importe estimado superior a los umbrales establecidos.
  • Algunos poderes adjudicadores consideran que los contratos públicos que no alcanzan estos umbrales no están sometidos a ninguna disposición comunitaria, de manera que en ocasiones estos contratos se adjudican sin haber convocado previamente un concurso público.
  • Muchos de estos contratos son de una importancia considerable, en particular para la pequeña y mediana empresa.
  • Al igual que el otorgamiento de concesiones y contratos similares, la adjudicación de estos contratos debe efectuarse respetando las disposiciones del Tratado CE sobre la libre circulación de las mercancías y servicios y los principios fundamentales de no discriminación, igualdad de trato y transparencia, que se hallan en su base".
  • Planteamiento desarrollado en la Comunicación (2006/C 179/02) interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública

El profesor José Antonio Moreno Molina en la presentación del libro "Ley de Contratos del Sector Público" (editada por La Ley en el año 2007), en sus páginas 8 y 9 señalaba que:

  • “Hay que recordar que en el Derecho comunitario de la contratación pública no se reconoce la figura del contrato menor, definida en la ley española exclusivamente por la cuantía del contrato, ni tampoco se recogen dentro de los supuestos tasados de utilización del procedimiento negociado aquellos que permiten en la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) acudir a este procedimiento solo por razón de su valor.
  • El propio tribunal europeo de justicia ha calificado la celebración ilegal de contratos de adjudicación directa como la infracción más grave del Derecho comunitario en materia de contratos públicos y se ha lamentado de que las Directivas sobre recursos en vigor (las Directivas 89/665 y 92/13) no permiten prevenir o corregir de manera eficaz las consecuencias de dicha ilegalidad (STSJUE de 11 de enero de 2005 ( Stadt Halle), apartado 37).
  • "La LCSP ha desaprovechado la oportunidad de contemplar algún otro modelo de procedimiento simplificado de contratación que permitiera contratar sin merma del principio de libre concurrencia."
  • "¿Dónde quedan en estos casos de utilización masiva del contrato menor el respeto de los principios generales de la contratación administrativa de libre concurrencia, igualdad y no discriminación?.
  • ¿Respeta así nuestro ordenamiento jurídico un Derecho comunitario de los contratos públicos en el que la jurisprudencia europea (STSJUE de 13 de Octubre de 2005, asunto C 458/2003 Parking Brixen GMBH) obliga a respetar los principios generales en todos los contratos celebrados por los poderes públicos?.
  • En la “Participación en la consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno” se señala que: “... la práctica totalidad de los contratos que celebran algunas entidades del sector público (especialmente en el ámbito de la Administración Local) se adjudican conforme a este procedimiento por lo que, caso de ser excluidos estos contratos, nos encontraríamos con la paradójica situación de que determinadas entidades del sector público no harían públicos los datos relativos a su actividad contractual”, ( pág. 18).

Cuando no es posible seleccionar al proveedor mediante el contrato menor, la siguiente opción ”MÁS CÓMODA”,

y, por lo tanto, más usada

en la medida en que exige menos trámites,

"era" el procedimiento negociado sin publicidad.

En este segundo procedimiento estrella en el ámbito local,

sólo se precisan “tres invitaciones” en la mayor parte de los casos,

siendo públicos y notorios diversos MODOS FRAUDULENTOS

de invitar y conseguir tres ofertas en el expediente,

sin que haya habido verdadera concurrencia de empresas y,

en consecuencia,

sin que entre las mismas se haya dado verdadera y libre competencia.

LA EFICACIA DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DEPENDE DE LA PUBLICIDAD

DAR PUBLICIDAD, IMPLICA MAYOR TRABAJO

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

y la Ley 9/2017

recuerdan al gestor de la contratación pública que

“debe velar por la eficiencia de los procesos de contratación pública”

artículo 22.2º y 28.2º.

La gestión eficiente de los trámites

que conforman un expediente de contratación

debe ser una gestión:

RÁPIDA, BARATA, PRECISA, SIN ERRORES y CÓMODA

para todos los que intervienen en el proceso,

tanto del sector público como del privado (las PYME).

LA EFICIENCIA

DE LOS PROCESOS DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Además de eficacia y eficiencia,

todo proceso de contratación debería ser económico,

tanto en el fondo como en la forma.

Hay que conseguir la mejor oferta,

de la forma más rápida, precisa y cómoda posible,

invirtiendo los mínimos recursos posibles y

ocasionando los mínimos gastos tanto internos como a las PYME.

LA ECONOMÍA

EN LOS PROCESOS DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

2.500

millones al año

Si las Administraciones públicas

licitaran sus concursos de

MANERA ELECTRÓNICA

1.500

millones al año

Si se eliminara EL PAPEL.

1.000

millones al año

Si se COMPARTIERAN

las aplicaciones informáticas

en la NUBE.

Para conseguir que los empresarios

no se gasten el dinero en la obtención de la documentación,

basta con utilizar la tecnología

que obligatoriamente hay que utilizar

para la gestión de la contratación pública,

el perfil de contratante.

  • La oferta de los documentos contractuales aparece regulada junto con la figura del perfil del contratante.
  • La Ley divide las funcionalidades de esta herramienta, según sean o no obligatorias:
  • Se señala lo que obligatoriamente se debe publicitar a través de este medio.
  • Se autoriza a que el perfil de contratante “podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como ...la documentación relativa a las mismas”.

En la Ley 9/2017 es obligatorio

facilitar electrónicamente los documentos jurídicos y técnicos

que las empresas necesitan para licitar.

Es importante ASENTAR LOS FUNDAMENTOS TÉCNICOS propios de la Administración Electrónica, ya que, sólo así los usuarios, tanto ciudadanos como funcionarios podrán ENTENDER LO QUE REALMENTE ESTÁ OCURRIENDO , cuando realizan sus operaciones, RESOLVER los problemas que surjan y OBTENER un nivel de CONFIANZA en lo que están haciendo."  

(Pág. 17 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón)

Sobre la importancia de ENTENDER los FUNDAMENTOS TÉCNICOS de la administración electrónica también es significativa la siguiente reflexión de Jaime Domínguez Macaya-Laurnaga, "creo que la explicación (de dichos fundamentos) puede ser de gran interés para comprender un instrumento - la firma electrónica reconocida - que por imperativo legal antes o después manejaremos en nuestras tareas cotidianas relacionadas con la contratación administrativa".

*Pág. 2.101 Jaime Dominguez Macaya-Laurnaga "La contratación del sector público local" editada por el Consultor - La Ley.

La firma electrónica se basa en la criptografía ASIMÉTRICA que es "un método criptográfico que usa UN PAR DE CLAVES, para el envío de mensajes.

LAS DOS CLAVES PERTENECEN A LA MISMA PERSONA. Una clave es PÚBLICA y se puede entregar a cualquier persona o publicarla en algún sitio fácilmente accesible; la otra clave es PRIVADA y el propietario debe guardarla de modo que nadie tenga acceso a ella".

*(Pág. 17 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón)

"CRIPTOGRAFÍA viene de las palabras griegas kryptos (escondido) + Graphos (escritura), es decir, significa ESCRITURA ESCONDIDA. Se trata de escribir algo de forma que la otra persona que lo lea no lo pueda entender, salvo que sepa cómo se ha escondido o encriptado".

*Pág. 2.101 Jaime Domínguez Macaya-Laurnaga "La contratación del sector público local" editada por el Consultor - La Ley

Si pensamos en la contratación administrativa, unos ejemplos de su funcionamiento serían estos:

  • Envío de ofertas: Se encristalan con las claves PÚBLICAS de los vocales de la Mesa de contratación, estos, en el momento de apertura aportan sus claves PRIVADAS y desencriptan las ofertas.
  • Envío notificación del acuerdo de adjudicación: Se deberá cerrar (o firmar) utilizando la clave PÚBLICA del adjudicatario. Éste sólo lo podrá abrir utilizando su clave PRIVADA".

(Se consigue acreditar la identidad, la autenticidad (no repudio) y la confidencialidad).

Si ahora pensamos en que un proveedor solicita un certificado de los previstos en el art. 66.1º a) de la Ley 30/2007:

  • Firma del la oferta: El licitador lo firmará con su clave PRIVADA. La clave PÚBLICA acreditará la identidad del licitador de forma auténtica.
  • Certificado de buena ejecución del contrato: Las personas competentes de la Administración, deberán firmar el documento con su clave PRIVADA. El empresario podrá verificar su clave PÚBLICA, y así, identificar, de forma auténtica, a los firmantes.

Ya hemos visto que con la CRIPTOGRAFÍA ASIMÉTRICA, base de la FIRMA ELECTRÓNICA, se consigue garantizar la identificación y la autenticación de las personas, evitar el no repudio, y la confidencialidad de la información. 

Ahora hay que ver CÓMO SE EVITA que la información se ALTERE o se MANIPULE a través de la red, es el problema de la INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Hay una gran preocupación para evitar que la información y los datos NO SEAN ALTERADOS NI MANIPULADOS.

Para garantizar que  LA INFORMACIÓN ESTÁ ÍNTEGRA. se recurre al HASH.

Con la CRIPTOGRAFÍA ASIMÉTRICA, se consigue "neutralizar" la problemática de la identificación, de la autenticación y el no repudio,

y de la confidencialidad, y con el HASH se consigue solucionar el problema de la INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN.

¿y cómo funcionan estas herramientas cuando se envía un mensaje firmado electrónicamente?

"En informática, HASH se refiere a una función o método para GENERAR CLAVES O LLAVES que representen de una manera unívoca a un documento, registro, archivo, etc, RESUMIR o IDENTIFICAR un dato a través de la probabilidad, utilizando una función hash o algoritmo hash, también se utiliza el término función resumen o huella digital"*. Un ejemplo de cómo funciona el algoritmo HASH.

*(Pág. 20 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón).

  • La memoria justificativa del contrato,
  • El informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios,
  • La justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido,
  • El pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso,
  • El documento de aprobación del expediente.

Artículo 7. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y

aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así

como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta

Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus

repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias

de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Porque en el cambio de la contratación tradicional a la electrónica que hay gestionar muchos riesgos:

  • La normativa legal que regula la contratación/administración electrónica es muy incipiente y puede variar, (pág.466)
  • Hay que tener cuidado con la privacidad y confidencialidad, (pág. 467).
  • Con el desarrollo tecnológico, (pág.467).
  • Con la disponibilidad del modelo de contratación pública electrónica, (pág. 468).
  • Con el uso de las aplicaciones telemáticas, (pág. 468).
  • Con los recursos humanos no formados o inadecuados para el modelo, (pág. 469):
  • Indiferencia de los directivos de la propia administración.
  • Indiferencia de los directivos de los técnicos y jefes de las empresas.
  • Falta de conocimientos y destrezas.
  • Por falta de conocimiento e información respecto al modelo, (pág. 469).
  • Con la formación, un elemento crucial (pág. 469).
  • De la formación interna y externa depende el éxito o el fracaso, (pág. 481).
  • Tan importante es que debe haber "superusuarios" como José Ignacio Familiar (pág. 483), es decir, "el usuario de cada uno de los servicios que intervienen en la contratación administrativa que está motivado y es avezado en su uso, siendo capaz de abrir camino a la experimentación de las aplicaciones del modelo de contratación pública electrónica de una forma muy resolutiva. Su formación específica no se puede desatender."

El modelo de contratación electrónica abarca toda la actividad contractual, incluyendo, obviamente, los elementos tecnológicos, (pág. 474). Se necesitan elementos tecnológicos que deben ser autónomos, (pág. 474) y que en el modelo vasco son:

  • Un gestor de expedientes o workflow, "esta aplicación constituye la aplicación troncal del modelo, ya que de ella se alimentan la mayoría del resto de aplicaciones del sistema, y es la que marca el tiempo de la contratación", (pág. 476).
  • Registro de licitadores o contratistas, (pág. 477).
  • Clasificación de empresas, (pág. 477).
  • Web de registro y clasificación de empresas, (pág. 477).
  • Registro de contratos, (pág. 478).
  • Sistema de licitación electrónica, (pág. 478).
  • Web informativa a licitadores. Perfil de contratante, (pág. 478).
  • Aplicación de compra y almacenes, (pág. 478).
  • Web de proveedores, (pág. 478).
  • Centro de soporte a usuarios, (pág. 479).
  • Certificación, tarjeta y firma electrónica reconocida, (pág. 480).
  • Sistema de notificación electrónica, (pág. 480).
  • Anotación automática en el libro de entradas y salidas de los documentos que se envían, (pág. 480).
  • Repositorio de consulta de expedientes. ¿Cómo va lo mío?, (pág. 480).
  • Otros, (pág. 481).

Estar informado,

plantear problemas, encontrar soluciones,

Otro excelente recurso para informase sobre

cómo adobar la implantación de la contratación electrónica es

6 seminarios web para la implantación de la contratación pública electrónica

18 octubre 2018

YA ES OBLIGATORIA

“Realizó el 9 de Octubre del 2005 la primera licitación por medios exclusivamente electrónicos en un expediente de 1.200.000,00€”.

Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga en el capítulo V de su libro

"Claves para una contratación pública electrónica eficaz"

publicado por la editorial La Ley - El Consultor de los Ayuntamientos, pág. 471.

1ª Universidad en implantar la contratación pública electrónica.

http://www.contratacionpublicacp.com/profiles/blogs/la-universidad-de-almer-a-inicia-la-licitaci-n-electr-nica

2013

100%

PROBLEMA: Según datos oficiales, hay unos 17.870 poderes adjudicadores.

SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN II

SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN I

SISTEMAS DINÁMICOS

DE ADQUISICIÓN

(Desarrollo)

SISTEMAS DINÁMICOS

DE ADQUISICIÓN

(Constitución)

SUBASTA ELECTRÓNICA

SUBASTA ELECTRÓNICA

Muchas gracias!!!

PLAN DE ACCIÓN

SOBRE

LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

i2010

“El programa de la administración electrónica está avanzando a través de la modernización de centenares de servicios públicos. Aun cuando la mayoría tienen carácter local, regional y nacional, cierto número de servicios transfronterizos (como la contratación) resultan de gran importancia para ciudadanos, empresas y administraciones y pueden actuar

como «buques insignia» de la administración electrónica europea”.

https://about.me/guillermoyanez

ELEMENTOS NO TECNOLÓGICOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA

90%

"Claves para una contratación pública electrónica eficaz" Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga

Editorial LA LEY - EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS.

Hay que gestionar el cambio, porque:

  • "una adecuada gestión del cambio no garantiza el éxito del modelo, pero de lo contrario, una inadecuada planificación del mismo avocará sin ningún genero de dudas al modelo al más rotundo de los fracasos.
  • Es por tanto, una condición necesaria para el éxito, aunque, desgraciadamente, no suficiente" (pág. 471).

GESTIÓN DEL CAMBIO

Y

RIESGOS

CAPÍTULO V

Para gestionar esos riesgos, los que cada organización tenga,

hay recomendaciones o buenas prácticas que seguir:

CAMBIAR A LAS PERSONAS

DE MI ORGANIZACIÓN

Un plan transparente, (pág. 444).

Un análisis de la rentabilidad de las inversiones (ROI), para conocer las ventajas económicas generadas por la contratación pública electrónica, (pág. 444).

Un plan para gestionar la imprescindible gestión del cambio y de gestionar el cambio de mentalidad de "los letrados de cada organización", los propietarios de este proceso, (pág. 445).

LOS DATOS DE LA GESTIÓN DEL CAMBIO

GESTIONAR LA TECNOLOGÍA

Un programa de adopción de la contratación pública para proveedores, (pág. 445).

Utilizar mensajes electrónicos para automatizar la publicación en el DOUE, (pág. 446).

Asegurar la confidencialidad de la notificación al utilizar el correo electrónico, (pág. 446).

9 de Octubre del 2005, primera licitación por medios exclusivamente electrónicos en un expediente de 1.200.000,00€, (pág. 471).

Hasta finales de 2008, se han licitado electrónicamente 150 millones de euros, (pág. 473).

Un tercio de las ofertas se presentan por medios electrónicos, (pág. 473).

RECOMENDACIONES EN LA GESTIÓN DEL CAMBIO

Se desarrollaron 27 jornadas formativas a las que asistieron 1.500 personas de más de 1.000 empresas, (pág. 482).

Más de 100 cursos con más de 2.200 personas, (pág. 482).

Formación para 261 funcionarios en 34 cursos diferentes, (pág. 483).

Para asegurar la correcta utilización de la firma electrónica en las mesas de contratación (necesarias para la apertura de las ofertas electrónicas), "conviene dotar transitoriamente y durante el periodo de puesta en marcha de un soporte personal con cualificación informática que les asista directamente y les capacite para que lo puedan realizar sin su ayuda en el futuro", (pág. 489).

Se han editado 14 números de la revista contratación pública electrónica, la revisa Prest, (pág. 486).

Se han editado 24 folletos, (pág. 487).

El 78% de los encuestados valora el sistema de licitación electrónica como bueno o muy bueno, (pág. 474).

El 87% de los encuestados no indica haber tenido problemas al licitar electrónicamente, (pág. 474).

Más recomendaciones o buenas prácticas:

El 70% de los encuestados califica la formación ofertada como buena o muy buena, (pág. 474).

Prestar asistencia a los proveedores durante la presentación de ofertas mediante una interfaz amistosa para el usuario, (pág. 450).

El 80% de los encuestados califica el servicio de soporte como bueno o muy bueno, (pág. 474).

Aplicación del principio de los "4 ojos", (pág. 450).

Evaluados los riesgos y analizadas las mejores soluciones, hay que planificar cómo se va a hacer.

Desglose del Plan director de implantación del modelo vasco de contratación pública electrónica, (pág. 471)

Desglose del Plan de detalle de implantación del modelo vasco de contratación pública electrónica, (pág. 472).

Presupuestar la inversión.

El cálculo es de cada euro gastado en tecnología hay que pensar en gastar 9 para todo lo demás, (pág. 494).

... y hasta 38 buenas prácticas que se pueden seguir para gestionar el cambio y neutralizar los riesgos que cada organización tenga en la implantación.

Quién lidera

Hay liderazgo

Político y técnico

Quién está a favor y va a trabajar.

Quién está en contra.

Qué hacemos con los que estén en contra.

Liderar

cambios

Más sobre esta idea

Contratación pública electrónica 2.0

COMUNIDADES

DE PRÁCTICA

Y

REDES SOCIALES

https://docs.google.com/document/d/1bjoUQ999wtcK8gAVq4P5O1BQfKk-YBHtZPPL0do1ihs/edit?usp=sharing

Conseguir la implicación y participación

de los afectados en los cambios

Marian Tur Díaz

Alberto Ortíz de Zárate

PROFESIONALIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

Estrategia Nacional de Contratación Pública.

e) Promover la profesionalización en contratación pública mediante actuaciones de formación del personal del sector público, especialmente en aquellas entidades que carecen de personal especializado, mediante el diseño de un plan específico en materia de formación en contratación pública y otras actuaciones complementarias de promoción de la profesionalización en la contratación pública.

Recomendación (UE) 2017/1805 de la Comisión, de 3 de octubre de 2017, sobre la profesionalización de la contratación pública - Construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2017-82022

y

FORMAR

en los cambios

...y mucho más.

Comunicar

los cambios

vídeo entrevistas de Manuel Caño sobre la transición a la

contratación pública electrónica

ELEMENTOS TECNOLÓGICOS

LEY 30/2007 + LEY 11/2007 (ahora leyes 39 y 40 de 2015)

10%

INTERPRETAR SEGÚN LEY 39 Y 40/2015

Transforme.

También iniciativa de

ELEMENTOS TECNOLÓGICOS

EN LA

CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA

Desde 1996, a la contratación pública electrónica

le han pasado muchas cosas,...

http://www.dipity.com/Guillermoyanez/Contratacion-publica-electronica/

LA SEGURIDAD JURÍDICA ELECTRÓNICA

"Si hubiera que destacar algún aspecto técnico de la Administración Electrónica sobre los demás, éste sería sin duda la SEGURIDAD,

ya que el PROBLEMA CLAVE del empleo de las  tecnologías de la información y las comunicaciones (de las TICs) y de la automatización de las actividades administrativas mediante las TICs es que LA ADMINISTRACIÓN TIENE QUE LLEVAR AL TERRENO DE LAS TICs LAS GARANTÍAS JURÍDICAS A LAS QUE TIENE DERECHO EL CIUDADANO Y LAS EMPRESAS.*"

*(Pág. 17 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón)

"Si se compara la Administración Electrónica con la problemática general de las TICs en el sector privado, la diferencia característica es la necesidad de mantener en todo momento las mismas garantías de SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN PAPEL EN EL PLANO DE LA TECNOLOGÍA. Por tanto, no es extraño que EL MARCO LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA CONCENTRE SU MAYOR PESO EN LAS PROBLEMÁTICAS EN TORNO A LA SEGURIDAD JURÍDICA".

*(Pág. 9 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón)

Para SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LA SEGURIDAD en la aplicación de las TICs a las actividades propias de la Administración,  se ha recurrido a TECNOLOGÍA, siendo las dos herramientas clave

"la FIRMA ELECTRÓNICA y el USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS"*.

*(Pág. 17 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón)

"Los conceptos principales en torno a los cuales gira esta problemática son los siguientes:

  • La IDENTIFICACIÓN,
  • La AUTENTICACIÓN,
  • La INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN,
  • La CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN,
  • La DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LOS SERVICIOS y
  • La CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN."

*(Pág. 9 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón)

EL HASH

LA CRIPTOGRAFÍA

ASIMÉTRICA

"Si el remitente, usa la clave PÚBLICA del DESTINATARIO para cifrar el mensaje, una vez cifrado, sólo la clave PRIVADA del DESTINATARIO podrá descifrar el mensaje, ya que es el único que la conoce. Por tanto, se logra la CONFIDENCIALIDAD del envío del mensaje, nadie salvo el destinatario puede descifrarlo."*

*(Pág. 19 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón)

"Si el propietario del par de claves usa su clave PRIVADA para cifrar el mensaje, CUALQUIERA puede descifrarlo utilizando su clave PUBLICA. En este caso, se consigue la IDENTIFICACIÓN y AUTENTICACIÓN del remitente, ya que, se sabe que SÓLO pudo haber sido él quién utilizó su clave PRIVADA (salvo que alguien se la hubiese podido robar). Esta idea es el fundamento de la firma electrónica, a veces llamada firma digital."*

*(Pág. 19 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón)

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA CRIPTOGRAFÍA ASIMÉTRICA

https://docs.google.com/presentation/d/17incnJAxCOqecf4dSG-8aVZ4sZNvu8_jjs_GPip8T2E/edit#slide=id.i170

EL HASH + LA CRIPTOGRAFÍA ASIMÉTRICA =

"Cálculo (en realidad mi sistema calcula) el hash o resumen del mensaje.

Codifico - encripto - ese hash obtenido, utilizando mi clave privada.

Envío a mi interlocutor tres elementos: el documento, el hash codificado e incluso mi clave pública (en este caso, por si el receptor no la conoce a pesar de su carácter pública).

El receptor (su ordenador) en primer lugar vuelve a calcular el hash del documento enviado.

El receptor, además, desencripta con mi clave pública el hash codificado que le he enviado.

Si ambos coinciden, sin ningún género de dudas puedo afirmar que el documento no ha sido alterado.

*Pág. 2.101 Jaime Dominguez Macaya-Laurnaga

"La contratación del sector público local" editada por el Consultor - La Ley

FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA RECONOCIDA

Del empleo de la firma electrónica,

depende la validez de la actuación administrativa electrónica.

"Las Administraciones Públicas podrán emitir validamente por medios electrónicos los documentos administrativos a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que incorporen una o varias firmas electrónica conforme a lo establecido en la Sección III del Capítulo II de la presente Ley", art. 29.1º de la Ley 11/2007.

Disposición adicional decimosexta Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Vigente hasta el 10 de Octubre de 2015) en su letra f):

"Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del procedimiento de contratación deben ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.

No obstante lo anterior, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación se regirán en este punto por lo dispuesto en la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público".

El artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre regula la emisión de documentos por las Administraciones Públicas regula los documentos públicos administrativos estableciendo que: “Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:

  • Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
  • Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
  • Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
  • Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.
  • Incorporar los metadatos mínimos exigidos.

No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo”.

En la nueva Ley se va a disminuir el nivel de exigencia en la seguridad electrónica

1. En 2007 se exigió, casi siempre, la firma electrónica reconocida. La super-firma electrónica.

2. En el 2013, se rebajó el nivel de exigencia a la firma electrónica avanzada-reconocida.

3. En el 2017, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que establece que:

“Los órganos de contratación deberán especificar el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación que deberá ser proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar.

Más información:

Firma electrónica técnica:

https://docs.google.com/presentation/d/1MrcO3cb0-UUBXAECRSmL-PNpNBqJvlXnUUHZ_cyTc9s/edit#slide=id.i96

Firma electrónica legal:

https://docs.google.com/presentation/d/1O8m6WHdpzrrsczfb40Kol7_suUwY7L1xMImHMrtdAhY/edit

TECNOLOGÍA QUE NECESITAMOS PARA GESTIONAR ELECTRÓNICAMENTE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

SELLO

ELECTRÓNICO

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ELECTRÓNICOS

Un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

GOBERNANZA-CONTRATACION

Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se aprueban la aplicación informática y el cuestionario electrónico necesarios para elaborar el informe a que se refiere el artículo 328.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-13398

REQUISITOS LEGALES HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS

https://prezi.com/9rndv37p7pki/edit/#79_13048994

PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

CÓMO CONSEGUIMOS ESTA TECNOLOGÍA

Primera opción. OBLIGATORIA

perfildecontratante.es

REUTILIZAR TECNOLOGÍA

Artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. regula la reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración estableciendo en su apartado 3º que:

Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.

En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley

Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Publicaciones obligatorias

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Proceso de selección

1. El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento.

2. Todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación.

3. En el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente.

4. El informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor.

5. Los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad.

Composición órganos de valoración

Anunciar la convocatoria de sus licitaciones.

Publicar la composición de la mesa de contratación

Publicar la formalización

Anunciar la celebración de acuerdos marco.

Publicar la composición de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado

Publicar la adjudicación

Anunciar la adjudicación de los contratos,

(salvo de aquellos que por su cuantía sean contratos menores)

Anunciar la formalización de todos los contratos de las Administraciones Públicas, salvo los menores (art. 154 TRLCSP).

APROBACIÓN DEL

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

PUBLICACIÓN DE LA LICITACIÓN

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.

3. Los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor de la Entidad local. Esta fiscalización recaerá también sobre la valoración que se incorpore al expediente de contratación sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, excepto los contratos menores, en el cumplimiento por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Publicar resolución contrato

MÁS INFORMACIÓN: "Guía 2.0 sobre el perfil de contratante".

Anunciar la resolución que decida mantener los efectos de un contrato cuando se hubiere producido causa de nulidad (art. 38.2 TRLCSP).

https://docs.google.com/document/d/1zUnzZAG3RV6CcLnlgfutsDLdDsdtd_r44dU-FNbiF3Y/edit?usp=sharing

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Justificación del contrato

Publicaciones opcionales

https://docs.google.com/presentation/d/1OEUxL-LHzG4dgz1dWnyUSRCFAqnABH124NyXRYSpFNE/edit

Segunda opción. CONTRATAR TECNOLOGÍA

+

SERVICIOS

CAUTIVIDAD TECNOLÓGICA

lnforme nº 947 de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por la gerencia de informática de la seguridad social y las advertencias que realiza sobre la cautividad tecnológica:

Del procedimiento negociado en la adjudicación de los contratos, a la dependencia o, incluso, cautividad tecnológica respecto de unas pocas empresas, en las que se concentra la mayor parte de las adjudicaciones,...

Resulta significativo que el objetivo autoproclamado de “adaptación de las aplicaciones existentes a las nuevas tecnologías de información y adecuación de los sistemas en funcionamiento a los estándares de sistemas abiertos, a fin de eliminar dependencias respecto a los fabricantes y aprovechar la oferta de un mercado más competitivo”, ...

Utilización del procedimiento negociado como consecuencia de la dependencia o cautividad tecnológica derivada de contrataciones previas.

Como ya se puso de manifiesto en anteriores Informes de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, esta política de contratación, con empresas de servicios para suplir carencias estructurales de personal propio supone, a juicio de este Tribunal, un grave riesgo para las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social motivado por la pérdida de la dirección, conocimiento y control de los proyectos, así como por la dependencia o cautividad respecto de las empresas contratistas en que puede llegar a encontrarse la Administración contratante

La GISS debería analizar la conveniencia de mantener como uno de los objetivos de su actividad la adaptación de las aplicaciones existentes a las nuevas tecnologías de información y la adecuación de los sistemas en funcionamiento a los estándares de sistemas abiertos, a fin de eliminar, en la medida de lo posible, dependencias respecto a los fabricantes y aprovechar la oferta de un mercado más competitivo.

En definitiva, esta contratación constituye otra muestra más de la cautividad que en numerosas ocasiones provoca la contratación informática, que es tanto más grave cuando ni siquiera la contratación inicial, de la que necesariamente se van a derivar todas las sucesivas, se realiza en el marco de un procedimiento competitivo.

GESTOR DE EXPEDIENTES

De la UTILIZACIÓN

de la tecnología,

en la contratación pública

depende:

  • El cumplimiento de la LEGALIDAD.
  • Conseguir la oferta económicamente más ventajosa o la que mejor relación calidad precio presenta (EFICACIA).
  • Tramitar de una forma rápida, precisa, cómoda y sin errores, (EFICIENCIA).
  • Conseguir una tramitación económica (ECONOMÍA).
  • Garantizar la TRANSPARENCIA en la gestión de la contratación pública.

LA GESTIÓN DE LOS CAMBIOS PARA IMPLANTAR LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

ELECTRÓNICA

LA TRANSPARENCIA

Y

LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA

LA EFICIENCIA Y

LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA

18 de abril de 2017

  • Es más, lo bueno sería CONJUGAR lo electrónico con las técnicas de racionalización y organización de la contratación, como los acuerdos marco o las centrales de compra.
  • Expresamente el Libro Verde sobre la contratación pública electrónica señalaba que “se podía lograr una mayor eficacia en la gestión de la contratación sumando a las centrales de compras, el recurso a los procedimientos ELECTRÓNICOS podrá contribuir a la centralización de las tareas administrativas de contratación más onerosas y al logro de economías de escala en términos de gestión”.

pincha aquí

http://prezi.com/4pxijt4gowzi/?utm_campaign=share&utm_medium=copy

TÉCNICAS LEGALES

TECNOLOGÍA

  • “Racionalización técnica de la contratación”.
  • Tres técnicas o herramientas legales para racionalizar y ordenar la adjudicación (conseguir eficiencia) de contratos las Administraciones Públicas:
  • Acuerdos marco,
  • Sistemas dinámicos de adquisición o
  • Centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados.

COMUNICACIONES

ELECTRÓNICAS...

IMÁGENES

ELECTRÓNICAS

DOCUMENTOS

ELECTRÓNICOS

FIRMA

ELECTRÓNICA

RECONOCIDA

GESTOR

ELECTRÓNICO

DE

EXPEDIENTES

LA ECONOMÍA Y

LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA

LA EFICACIA Y

LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA

TECNOLOGÍA

SON EFICACES LOS procedimientos DE CONTRATACIÓN

A MAYOR concurrencia MAYOR competencia entre empresas y

LA

PUBLICIDAD

A MAYOR competencia, MAYORES posibilidades de conseguir la mejor oferta.

TÉCNICAS LEGALES

TECNOLOGÍA

LICITACIÓN ELECTRÓNICA

Obviamente, una de las formas de conseguir esa economía

en el fondo de la gestión de la contratación pública es

utilizando la técnicas legales de la eficiencia.

Así, con la central de compras se puede conseguir en su ámbito de actuación:

  • “... la reducción de costes que se puede obtener mediante adquisiciones a gran escala, lo que permite una mayor eficiencia de los recursos”.
  • "..., se logra obtener, a través de las economías de escala, una eficiente utilización de los recursos públicos".

FACILITANDO

ELECTRÓNICAMENTE LOS DOCUMENTOS JURÍDICOS Y TÉCNICOS QUE SE NECESITAN PARA LICITAR

85%

EL PROCEDIMIENTO

NEGOCIADO SIN

PUBLICIDAD

EL CONTRATO

MENOR

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Con independencia de las normas llamadas a facilitar la lucha contra el fraude y la corrupción, se incluyen nuevas normas tendentes al fomento de la transparencia en los contratos. Así, debe mencionarse, entre otras cuestiones, la introducción de una novedad significativa: la supresión del supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía.

Respecto del procedimiento negociado, se suprime la posibilidad del uso del procedimiento negociado con y sin publicidad por razón de la cuantía y se suprime la aplicación de este procedimiento respecto a las obras y servicios complementarios;

¿CON PUBLICIDAD?

¿SIN PUBLICIDAD?

o

“tanto la oferta ganadora como las dos perdedoras

se remitieron desde el mismo fax de la sede de Nóos en Barcelona.”

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/14/espana/1321270505.html

INTERNET

GESTOR

ELECTRÓNICO

DE

EXPEDIENTES

EL PERFIL DE CONTRATANTE

PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN

DEL SECTOR PÚBLICO O AUTONÓMICA

Acceso a la guía 2.0 del perfil del contratante

https://docs.google.com/document/d/1zUnzZAG3RV6CcLnlgfutsDLdDsdtd_r44dU-FNbiF3Y/edit

Incumplimientos

2010

1 de Enero

En la medida en que la relación electrónica es un derecho de los empresarios,

un gestor profesional de la contratación

ya debería estar en condiciones de poder garantizar que los empresarios:

Puedan acceder a la información las licitaciones públicas de forma electrónica.

2016

Puedan acceder de forma electrónica a los documentos contractuales (jurídicos, técnicos y modelos).

16 de abril

No tengan que presentar los documentos e información que ya se encuentre en formato electrónico en poder de otra Administración.

  • Además de no tener que presentar un documento que ya se ha presentado,
  • si una Administración Pública necesita datos de otra Administración Pública y los datos están en formato electrónico, tampoco se los debe pedir al ciudadano-licitador, los debe recabar de forma electrónica.

Puedan comunicarse electrónicamente

con el poder adjudicador.

https://docs.google.com/document/d/1m3x6fBeYTsUs_poc5J_hk1JmOk8I6F78hNyZyargOGY/edit?usp=sharing

2008

2010

2018

19 de octubre

2016

2010

http://www.boe.es/boe/dias/2017/11/09/pdfs/BOE-A-2017-12902.pdf

9 de marzo

2018

2008

1 de Mayo

2011

6 de septiembre

EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

y

LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA

" No se precisa un conocimiento exhaustivo de la ley y sus procedimientos. La tecnología te ayuda a conocer el procedimiento y a seguirlo. Una vez definido y diseñado por los especialistas, los sistemas permiten seguir el procedimiento sin errores."

porque esto

NO ES EFICIENCIA

José Ignacio Familiar Echevarría

2012

100%

MAYOR concurrencia,

“... un mayor control y capacidad de seguimiento del marco regulatorio de los procedimientos de compra pública, incrementándose la capacidad del cumplimiento de las normativas actuales y futuras en el ámbito de la contratación pública.”

Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga en

"Contratación del Sector Público Local" publicado por la editorial La Ley - El Consultor de los Ayuntamientos, pág. 2313.

A MAYOR publicidad,

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