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1) Depósito Provisional.
Este se origina con la entrada parcial de mercancías, hasta completar el total anunciado por el cliente, momento con el cual se constituye el depósito, de conformidad con las categorías que se exponen a continuación.
2) Depósito Simple y/o Consignación.
Se constituye una vez haya entrado la totalidad de la mercancía anunciada. Para este depósito se expedirán recibos que no son negociables.
3) Depósito con Obligación Prendaria.
Sobre las mercancías de un depósito simple puede constituirse en depósito con obligación prendaria;
4) Depósitos de Mercancías sobre las cuales se haya pactado retención a favor de terceros.
Cuando las leyes reconozcan la retención o cuando haya sido expresamente estipulada en los términos establecidos en el artículo 2417 del Código Civil;
5) Depósitos con Certificado.
Es el depósito por el cual los interesados han solicitado la emisión de certificados de depósito.
6) Depósitos con Certificado y Bono de Prenda.
Es el depósito sobre el cual los interesados han solicitado la expedición de certificados de depósito y han emitido bono de prenda para incorporar un crédito.
• Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A.
• Alpopular Almacén General de Depósitos S.A. Alpopular S.A.
• Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A.
• Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. Almacafé
1. Tarifas por servicios.
2. Depósitos que ofrecen movimiento permanente.
3. Cobro de los servicios de almacenamiento.
se podrán tomar como base de liquidación factores tales como el valor, peso o volumen; en todo caso, las tarifas dispuestas corresponderán a servicios efectivamente prestados como los siguientes:
Para la habilitación de los depósitos públicos deberá tenerse en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y cumplirse los siguientes requisitos:
1. Servicios extraordinarios.
2. Comisiones como intermediarios aduaneros
3. Cuentas de cobro.
4. Saldos a favor del depositante.
Para efectos de la renovación de la garantía el monto será del 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior.
Sin sanciones dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la renovación, ni presenten a la fecha de la renovación, deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, el monto de la renovación será del 0.75% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior.
El monto de la siguiente renovación y de las posteriores será del 0.5% siempre y cuando se mantengan las condiciones establecidas en el inciso 3o del presente literal.
En el caso de los Almacenes Generales de Depósito, la garantía deberá otorgarse independientemente de aquella garantía que se constituya para ejercer el agenciamiento aduanero;
Para obtener la habilitación o renovación, por lo menos el 50% del patrimonio líquido exigido deberá estar representado en activos vinculados al ejercicio de la actividad de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.
Acreditar y soportar contablemente un patrimonio líquido de acuerdo con los valores mínimos que se indican a continuación y según la cobertura geográfica de sus operaciones.
j) Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de Impuestos y Aduanas determine;
k) Permitir el reconocimiento físico de las mercancías por parte de las Sociedades de Intermediación Aduanera, en los eventos previstos en este Decreto;
l) Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales;
m) Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
n) Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite;
o) Los depósitos públicos y privados deberán entregar la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante, cancelados los tributos aduaneros y autorizado el retiro de la mercancía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente se entregará la mercancía sometida a una modalidad de exportación o de transbordo indirecto;
p) Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que ésta ordene;
q) Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos;
r) Constituir las garantías que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine y,
s) Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la habilitación.
a) Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos;
b) Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo;
c) Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia;
d) Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113o. del presente Decreto;
e) Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras;
f) Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca;
g) Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías;
h) Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías;
i) Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera;
1) Designación del depositante y determinación de su condición.
2) Lugar de depósito
3) Una descripción pormenorizada de las mismas, con todos los datos necesarios para su identificación o la precisión en su caso, de que se trata de mercancías a granel o genéricamente designadas, así mismo la indicación de su estado aparente.
4) Plazo del depósito
5) Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga derecho el almacén
6) Valor de las mercancías
7) Las demás estipulaciones que sean compatibles con la naturaleza y el régimen del contrato.
Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) que se constituyen bajo la forma de sociedades anónimas, son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancias que se encomiendan a su custodia.
1. Un ejemplar de los planos dibujados en escalas no inferiores a 1:200.
2. Una copia fotostática de los planos de tamaño 20 por 30 cms.
3. Un pliego de especificaciones informativas generales, que indique claramente los materiales usados en cada parte de construcción de estructura, cubierta, pisos, cerramientos y puertas. Nombre del almacén que solicita la aprobación, localización de la bodega, lo mismo que sus dimensiones, área, volumen y tipo de almacenamiento.
4. Relación clara y concreta de la clase genérica de mercancías objeto del depósito.
5. Nombre de la Compañía de Seguros en donde se tomará el seguro de incendio y de terremoto del lugar de depósito.
6. Copia del estudio económico reciente el cual debe contener un análisis detallado de:
Todo lugar, bodega, depósito o recipiente operado por un almacén general de depósito deberá tener acceso directo e independiente a la vía pública y deberá constar con las zonas de cargue y descargue apropiadas.
En el evento de que se trate únicamente de una zona de un lugar de depósito será también necesario que se garantice la perfecta separación e individualización material de dicha zona.
1. Debe estar en buen estado de construcción y apto para depósito de mercancías según concepto de un ingeniero civil o arquitecto titulado.
2. Deberá estar amparado por un seguro de incendio o terremoto, expedido por una Compañía de Seguros.
3. Deberá establecer las medidas de vigilancia, seguridad física y almacenamiento teniendo en cuenta la clase de producto almacenado.
2.1 No recibir para su almacenamiento las mercancías destinadas en el documento de transporte y en la planilla de envío a ese depósito.
2.2 Almacenar mercancías que vengan destinadas a otro depósito en el documento de transporte.
2.3 Utilizar el área habilitada de almacenamiento para fines diferentes a los contemplados en el acto administrativo que concede la habilitación.
2.4 No custodiar debidamente las mercancías en proceso de importación o exportación.
2.5 No almacenar ni custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos.
2.6 No reportar a la autoridad aduanera la información relacionada con la recepción de las mercancías entregadas por el transportador.
2.7 No elaborar, no informar o no remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113 del presente decreto;
2.8 No contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.
2.9 No mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.
2.10 No llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2.11 No contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca.
2.12 No mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se les otorgó la habilitación.
2.13 No informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero almacenadas en el depósito.
La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su habilitación.
2.1 No cumplir con los requerimientos mínimos para el conocimiento del cliente.
La sanción aplicable para la falta señalada en el numeral 2.1. será de multa equivalente al 1% del valor FOB de las operaciones realizadas con el cliente respecto del cual no se cumplió con los requerimientos mínimos para su conocimiento.
2.2 Ejercer la actividad de agenciamiento aduanero sin cumplir con el requisito del patrimonio líquido mínimo exigido.
La sanción aplicable para la falta señalada en el numeral 2.2. será de multa equivalente al 1% del valor FOB de las operaciones realizadas durante el periodo de incumplimiento.
2.3 No contar con la página Web que contenga la información mínima señalada en el numeral 3 del artículo 15 del presente decreto;
2.4 Adelantar trámites o refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales utilizando un código diferente al asignado a la agencia de aduanas.
2.5 No vincular a sus empleados de manera directa y formal o incumplir con las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales.
La sanción aplicable para las faltas graves señaladas en los numerales 2.3, 2.4 y 2.5 será de multa de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
2.6 Hacer incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios, en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la imposición de sanciones, el decomiso de las mercancías o la liquidación de mayores tributos aduaneros;
La sanción aplicable para la falta grave señalada en el numeral 2.6 será de multa equivalente al veinte (20%) del valor de la sanción impuesta, del valor de la mercancía decomisada o del mayor valor a pagar determinado en la liquidación oficial, incluida la sanción.
1.1. Haber obtenido la autorización como agencia de aduanas mediante la utilización de medios irregulares o con información que no corresponda con la realidad.
1.2 Prestar sus servicios de agenciamiento aduanero a personas naturales o jurídicas inexistentes.
1.3 No mantener o no ajustar dentro de la oportunidad legal los requisitos en virtud de los cuales se les otorgó la autorización.
1.4 Prestar sus servicios de agenciamiento aduanero en operaciones no autorizadas.
1.5 No cancelar la totalidad de los tributos aduaneros liquidados exigibles.
1.6 Iniciar actividades sin la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones legales.
1.7 Permitir que actúen como agentes de aduanas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales personas incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en el artículo 27-6 del presente decreto.
1.8 Desarrollar total o parcialmente actividades como agencia de aduanas estando en vigencia una sanción de suspensión.
1.9 No informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre los excesos o las diferencias de mercancías encontradas con ocasión del reconocimiento físico de las mismas.
1.10 No reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias.
1.11 Haber obtenido el levante o la autorización de embarque de la mercancía mediante la utilización de medios fraudulentos o irregulares.
1.12 Realizar labores de consolidación, desconsolidación de carga, transporte de carga o almacenamiento de mercancía sujeta a control aduanero, salvo que se trate de almacenes generales de depósito para este último evento.
1.13 Permitir que terceros no autorizados o no vinculados con la agencia de aduanas actúen como agentes de aduanas o auxiliares.
1.14 Negarse sin justa causa a prestar sus servicios de agenciamiento aduanero a usuarios de comercio exterior.
1.15 No intervenir como agente de aduanas en operaciones de comercio exterior por un término superior a tres (3) meses.
1.16 Perder la totalidad de sus agentes las evaluaciones de conocimiento técnico que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La sanción aplicable por la comisión de cualquier falta gravísima será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.
1.1 Almacenar mercancías bajo control aduanero en un área diferente a la habilitada.
1.2 Entregar mercancías sobre las cuales no se haya autorizado su levante y no se hayan cancelado los tributos aduaneros.
1.3 Realizar las actividades de depósito habilitado sin haber obtenido aprobación de la garantía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
1.4 Cambiar o sustraer mercancías que se encuentren bajo control aduanero.
1.5 Anunciarse por cualquier medio como depósito habilitado sin haber obtenido la correspondiente habilitación.
La sanción aplicable será multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su habilitación.
3.1 No expedir, una vez quede en firme el acto administrativo de autorización, los carnés que identifican a sus agentes de aduanas y auxiliares o expedirlos sin las características técnicas establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o utilizarlos indebidamente o no destruirlos una vez quede en firme el acto administrativo mediante el cual se haya impuesto sanción de suspensión o cancelación de la autorización como agencias de aduanas.
3.2 No informar dentro del día siguiente a que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico o por correo certificado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la desvinculación y retiro de las personas que se encuentren inscritas para representar a la sociedad y para actuar ante las autoridades aduaneras.
3.3 No expedir copia o fotocopia de los documentos soporte que conserve en su archivo, a solicitud del importador o exportador que lo requiera.
3.4 No mantener permanentemente aprobados, actualizados y a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los manuales señalados en el artículo 27 del presente decreto.
La sanción aplicable para las faltas leves será de multa equivalente a veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes (20 smmlv).
3.1 No disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras.
3.2 No permitir el reconocimiento físico de las mercancías a las Sociedades de Intermediación Aduanera.
3.3 No mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: las que se encuentren en proceso de importación; las de exportación o aprehendidas; o las que se encuentren en situación de abandono y aquellas que tengan autorización de levante.
3.4 No informar a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la oportunidad legal que se establezca sobre las mercancías cuyo término de permanencia en depósito haya vencido sin que se hubiere obtenido autorización de levante.
3.5 Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La sanción aplicable será de multa equivalente a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción.