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COMO FUNCIONAN?

  • El cliente del almacén deposita sus mercancías en un AGD y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien.

ASI MISMO PUEDEN REALIZAR?

  • Desempeñar las funciones de intermediarios aduaneros, pero solamente respecto a las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellos para algunas de las operaciones que están autorizados a realizar. La Superintendencia Bancaria dictará la reglamentación para que esta disposición tenga cumplido efecto, y podrá, en caso de violación por parte de alguna empresa de almacenes, exigir de la Dirección General de Aduanas, la cancelación o suspensión temporal de la respectiva patente.

  • Para la respectiva actuación el almacén general de depósito, en la carta de porte o conocimiento de embarque o en su defecto en el documento de transporte respectivo, debe aparecer como consignatario de la mercancía o que éste se endose a su favor.
  • Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas.

  • Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre las mercancías depositadas o en tránsito, como garantía a terceros; así como para la obtención de financiamiento con garantía prendaría.

  • Obtener prestamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objetivo social.

QUE ES UN CERTIFICADO DE DEPOSITO?

Es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.

• Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos casos.

• Literalidad: La mercancía descrita en el título no puede ser sustituida si no se sustituye el título.

• Seguridad: Si la mercancía desaparece y el cliente no liquida el crédito, la Almacenadora es responsable de liquidar el valor del certificado.

• Uso como garantía de crédito: Generalmente un crédito prendario se documenta con un pagaré, adjuntando un Certificado de Depósito como garantía y como constancia de que la custodia de la mercancía es responsabilidad de la Almacenadora.

QUE ES UN BONO DE PRENDA?

•Es un título representativo de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o bienes indicados en el Certificado de Depósito correspondiente.

•El Bono de Prenda sólo puede expedirse conjuntamente con el Certificado de Depósito, nunca se puede expedir en forma independiente.

•Es un título similar a un pagaré. Para poder documentar

un crédito con Bono de Prenda, debe hacerse en sustitución del pagaré, no además del mismo.

TIPOS DE DEPOSITO

1) Depósito Provisional.

Este se origina con la entrada parcial de mercancías, hasta completar el total anunciado por el cliente, momento con el cual se constituye el depósito, de conformidad con las categorías que se exponen a continuación.

2) Depósito Simple y/o Consignación.

Se constituye una vez haya entrado la totalidad de la mercancía anunciada. Para este depósito se expedirán recibos que no son negociables.

3) Depósito con Obligación Prendaria.

Sobre las mercancías de un depósito simple puede constituirse en depósito con obligación prendaria;

4) Depósitos de Mercancías sobre las cuales se haya pactado retención a favor de terceros.

Cuando las leyes reconozcan la retención o cuando haya sido expresamente estipulada en los términos establecidos en el artículo 2417 del Código Civil;

5) Depósitos con Certificado.

Es el depósito por el cual los interesados han solicitado la emisión de certificados de depósito.

6) Depósitos con Certificado y Bono de Prenda.

Es el depósito sobre el cual los interesados han solicitado la expedición de certificados de depósito y han emitido bono de prenda para incorporar un crédito.

CONTRATO DE DEPOSITO

VENTAJAS

• Al pignorar su mercancía depositada en bodegas de un Almacén General de Depósito o en locales habilitados obtiene liquidez inmediata.

• No compromete sus activos fijos para obtener créditos a corto y a mediano plazo.

• No realiza gastos adicionales por trámites como la inscripción del crédito en el Registro Público de la Propiedad.

• Le permite diversificar y aumentar sus créditos globales con diferentes instituciones financieras.

• Obtiene seguridad y calidad en el manejo de sus inventarios .

• Se obliga a mantener créditos proporcionales al valor de sus mercancías.

• Contrata en una Almacenadora servicios integrales para el manejo de su mercancía.

• A través de la Almacenadora siempre tiene el control de la prenda.

• Tiene la seguridad del cuidado y conservación de la mercancía.

• Recupera el crédito conforme el cliente va disponiendo de la mercancía.

• Cuenta con el respaldo de una Organización Auxiliar del Crédito, que será responsable en todo momento de la custodia de la mercancía.

• La mercancía no es embargable salvo que se embargue el título que la ampara.

• La mercancía está sujeta continuamente a inspecciones y verificaciones por parte del personal de la Almacenadora, ya sea en bodegas directas o en locales habilitados.

• Le permite obtener a través de la Almacenadora, la certificación de la calidad de la prenda, objeto del crédito.

• Recibe de la Almacenadora, asesoría especializada para la selección de la mercancía, sea ésta nacional, importada o perecedera.

• Cuenta con preceptos legales que minimizan el riesgo de la irrecuperabilidad de los créditos otorgados, hasta por el valor de la mercancía declarado en los certificados de depósito.

INVERSIONES

QUE NORMAS QUE REGULAN LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ?

EJEMPLO DE ALMACENES EN COLOMBIA

• Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A.

• Alpopular Almacén General de Depósitos S.A. Alpopular S.A.

• Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A.

• Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. Almacafé

MUCHAS GRACIAS !!

TARIFAS

Almacenaje

Guarda y conserva los productos nacionales o nacionalizados bajo las más estrictas medidas de seguridad.

Ventajas:

• Contar con instalaciones, equipo y sistemas de primer mundo operadas por expertos.

• Permite concentrarse en la parte medular de su negocio y tercerizar la logística.

• Aprovechamiento de la infraestructura de terceros lo que incrementa sustancialmente la capacidad de respuesta de surtido.

1. Tarifas por servicios.

2. Depósitos que ofrecen movimiento permanente.

3. Cobro de los servicios de almacenamiento.

se podrán tomar como base de liquidación factores tales como el valor, peso o volumen; en todo caso, las tarifas dispuestas corresponderán a servicios efectivamente prestados como los siguientes:

Para la institucion financiera

Para el acreditado

GARANTIA

HABILITACION

Para la habilitación de los depósitos públicos deberá tenerse en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y cumplirse los siguientes requisitos:

1. Servicios extraordinarios.

2. Comisiones como intermediarios aduaneros

3. Cuentas de cobro.

4. Saldos a favor del depositante.

OBLIGACIONES

Para efectos de la renovación de la garantía el monto será del 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior.

Sin sanciones dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la renovación, ni presenten a la fecha de la renovación, deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, el monto de la renovación será del 0.75% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior.

El monto de la siguiente renovación y de las posteriores será del 0.5% siempre y cuando se mantengan las condiciones establecidas en el inciso 3o del presente literal.

En el caso de los Almacenes Generales de Depósito, la garantía deberá otorgarse independientemente de aquella garantía que se constituya para ejercer el agenciamiento aduanero;

  • Presentar las hojas de vida de la totalidad de socios, representantes legales de la persona jurídica solicitante, así como de los gerentes o administradores de los sitios de almacenamiento. Este requisito no se exigirá para los accionistas de una sociedad anónima.

  • El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a mil (1.000) metros cuadrados.

  • Deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar y a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para obtener la habilitación o renovación, por lo menos el 50% del patrimonio líquido exigido deberá estar representado en activos vinculados al ejercicio de la actividad de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.

Acreditar y soportar contablemente un patrimonio líquido de acuerdo con los valores mínimos que se indican a continuación y según la cobertura geográfica de sus operaciones.

  • De ($3.578.558.185) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta;
  • De ($2.504.991.077) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y Manizales;
  • De ($178.927.851) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Urabá, Valledupar, Pamplona y Yopal.

j) Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de Impuestos y Aduanas determine;

k) Permitir el reconocimiento físico de las mercancías por parte de las Sociedades de Intermediación Aduanera, en los eventos previstos en este Decreto;

l) Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales;

m) Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

n) Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite;

o) Los depósitos públicos y privados deberán entregar la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante, cancelados los tributos aduaneros y autorizado el retiro de la mercancía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente se entregará la mercancía sometida a una modalidad de exportación o de transbordo indirecto;

p) Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que ésta ordene;

q) Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos;

r) Constituir las garantías que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine y,

s) Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la habilitación.

a) Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos;

b) Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo;

c) Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia;

d) Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113o. del presente Decreto;

e) Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras;

f) Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca;

g) Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías;

h) Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías;

i) Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera;

1) Designación del depositante y determinación de su condición.

2) Lugar de depósito

3) Una descripción pormenorizada de las mismas, con todos los datos necesarios para su identificación o la precisión en su caso, de que se trata de mercancías a granel o genéricamente designadas, así mismo la indicación de su estado aparente.

4) Plazo del depósito

5) Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga derecho el almacén

6) Valor de las mercancías

7) Las demás estipulaciones que sean compatibles con la naturaleza y el régimen del contrato.

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

QUE SE REQUIERE PARA AUTORIZAR UN AGD ?

QUE SON ?

Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) que se constituyen bajo la forma de sociedades anónimas, son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancias que se encomiendan a su custodia.

Documentos e informaciones:

Ubicación:

1. Un ejemplar de los planos dibujados en escalas no inferiores a 1:200.

2. Una copia fotostática de los planos de tamaño 20 por 30 cms.

3. Un pliego de especificaciones informativas generales, que indique claramente los materiales usados en cada parte de construcción de estructura, cubierta, pisos, cerramientos y puertas. Nombre del almacén que solicita la aprobación, localización de la bodega, lo mismo que sus dimensiones, área, volumen y tipo de almacenamiento.

4. Relación clara y concreta de la clase genérica de mercancías objeto del depósito.

5. Nombre de la Compañía de Seguros en donde se tomará el seguro de incendio y de terremoto del lugar de depósito.

6. Copia del estudio económico reciente el cual debe contener un análisis detallado de:

  • La solidez, solvencia, antecedentes comerciales
  • Los estimativos del almacén sobre los ingresos y egresos generados
  • Los sistemas de seguridad física e industrial de la bodega y de vigilancia que utilizará el depositante.
  • Manifestación de los seguros que está dispuesto a tomar
  • Certificado del revisor fiscal
  • Certificado de la Cámara de Comercio sobre existencia y vigencia de la sociedad

Todo lugar, bodega, depósito o recipiente operado por un almacén general de depósito deberá tener acceso directo e independiente a la vía pública y deberá constar con las zonas de cargue y descargue apropiadas.

En el evento de que se trate únicamente de una zona de un lugar de depósito será también necesario que se garantice la perfecta separación e individualización material de dicha zona.

  • Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y mercancías.

Adaptación y seguridad para la conservación y control de la mercancía:

1. Debe estar en buen estado de construcción y apto para depósito de mercancías según concepto de un ingeniero civil o arquitecto titulado.

2. Deberá estar amparado por un seguro de incendio o terremoto, expedido por una Compañía de Seguros.

3. Deberá establecer las medidas de vigilancia, seguridad física y almacenamiento teniendo en cuenta la clase de producto almacenado.

  • Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación, reparación y ensambles de las mercancías a fin de aumentar su valor.

  • Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías.
  • Operaciones de crédito. Los almacenes generales de depósito podrán otorgar crédito directo a sus clientes o gestionarlo por cuenta de éstos, sin responsabilidad, para suplir los gastos que se produzcan y guarden relación con la prestación de sus servicios, diferentes de las tarifas de almacenamiento, sin que el total del crédito otorgado por el almacén sobrepase el treinta por ciento (30%) del valor de la respectiva mercancía, la cual se mantendrá depositada guardando siempre el porcentaje citado en relación con el monto o saldo del crédito pendiente.

  • Los créditos sólo se otorgarán con recursos propios del almacén, el cual deberá exigir adecuadas garantías a sus clientes.

CARACTERISTICAS DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO

Inversiones en activos fijos

Inversiones de capital

  • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), artículos 33, 34, 35, 176 y 177.

  • Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Bancaria de Colombia 007 de 1996, Título V, Capítulo 2.

  • Decreto 2685 / 99

  • Resolución 4240 / 00

Las empresas de almacenes generales de depósito sólo podrán poseer en propiedad aquellos inmuebles que sean necesarios para el logro adecuado de sus fines y de su objeto social; los muebles e inmuebles que se vean obligados a recibir por cuenta de obligaciones constituidas a su favor; los valores que deban adquirir conforme a sus disposiciones legales, y las acciones en entidades que no persigan fines de lucro; los enseres, útiles, herramientas, maquinaria y en general, el equipo necesario para el funcionamiento y para prestar un adecuado servicio.

Los almacenes generales de depósito podrán poseer acciones en sociedades de transporte de carga, portuarias, operadoras portuarias, operadoras aeroportuarias, terminales de carga, comercializadoras, de agenciamiento de carga o de agenciamiento marítimo, siempre que tengan por objeto exclusivo una cualquiera o varias de las actividades antes señaladas.

Estas inversiones no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio técnico del almacén general de depósito y para su realización se deberá obtener previa autorización de la Superintendencia Bancaria.

ARTÍCULO 485. INFRACCIONES ADUANERAS DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS Y SANCIONES APLICABLES.

REGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 490. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DEPÓSITOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y SANCIONES APLICABLES.

GRAVES

GRAVISIMAS

2.1 No recibir para su almacenamiento las mercancías destinadas en el documento de transporte y en la planilla de envío a ese depósito.

2.2 Almacenar mercancías que vengan destinadas a otro depósito en el documento de transporte.

2.3 Utilizar el área habilitada de almacenamiento para fines diferentes a los contemplados en el acto administrativo que concede la habilitación.

2.4 No custodiar debidamente las mercancías en proceso de importación o exportación.

2.5 No almacenar ni custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos.

2.6 No reportar a la autoridad aduanera la información relacionada con la recepción de las mercancías entregadas por el transportador.

2.7 No elaborar, no informar o no remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113 del presente decreto;

2.8 No contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.

2.9 No mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.

2.10 No llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2.11 No contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca.

2.12 No mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se les otorgó la habilitación.

2.13 No informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero almacenadas en el depósito.

La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su habilitación.

2.1 No cumplir con los requerimientos mínimos para el conocimiento del cliente.

La sanción aplicable para la falta señalada en el numeral 2.1. será de multa equivalente al 1% del valor FOB de las operaciones realizadas con el cliente respecto del cual no se cumplió con los requerimientos mínimos para su conocimiento.

2.2 Ejercer la actividad de agenciamiento aduanero sin cumplir con el requisito del patrimonio líquido mínimo exigido.

La sanción aplicable para la falta señalada en el numeral 2.2. será de multa equivalente al 1% del valor FOB de las operaciones realizadas durante el periodo de incumplimiento.

2.3 No contar con la página Web que contenga la información mínima señalada en el numeral 3 del artículo 15 del presente decreto;

2.4 Adelantar trámites o refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales utilizando un código diferente al asignado a la agencia de aduanas.

2.5 No vincular a sus empleados de manera directa y formal o incumplir con las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales.

La sanción aplicable para las faltas graves señaladas en los numerales 2.3, 2.4 y 2.5 será de multa de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

2.6 Hacer incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios, en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la imposición de sanciones, el decomiso de las mercancías o la liquidación de mayores tributos aduaneros;

La sanción aplicable para la falta grave señalada en el numeral 2.6 será de multa equivalente al veinte (20%) del valor de la sanción impuesta, del valor de la mercancía decomisada o del mayor valor a pagar determinado en la liquidación oficial, incluida la sanción.

1.1. Haber obtenido la autorización como agencia de aduanas mediante la utilización de medios irregulares o con información que no corresponda con la realidad.

1.2 Prestar sus servicios de agenciamiento aduanero a personas naturales o jurídicas inexistentes.

1.3 No mantener o no ajustar dentro de la oportunidad legal los requisitos en virtud de los cuales se les otorgó la autorización.

1.4 Prestar sus servicios de agenciamiento aduanero en operaciones no autorizadas.

1.5 No cancelar la totalidad de los tributos aduaneros liquidados exigibles.

1.6 Iniciar actividades sin la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones legales.

1.7 Permitir que actúen como agentes de aduanas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales personas incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en el artículo 27-6 del presente decreto.

1.8 Desarrollar total o parcialmente actividades como agencia de aduanas estando en vigencia una sanción de suspensión.

1.9 No informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre los excesos o las diferencias de mercancías encontradas con ocasión del reconocimiento físico de las mismas.

1.10 No reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias.

1.11 Haber obtenido el levante o la autorización de embarque de la mercancía mediante la utilización de medios fraudulentos o irregulares.

1.12 Realizar labores de consolidación, desconsolidación de carga, transporte de carga o almacenamiento de mercancía sujeta a control aduanero, salvo que se trate de almacenes generales de depósito para este último evento.

1.13 Permitir que terceros no autorizados o no vinculados con la agencia de aduanas actúen como agentes de aduanas o auxiliares.

1.14 Negarse sin justa causa a prestar sus servicios de agenciamiento aduanero a usuarios de comercio exterior.

1.15 No intervenir como agente de aduanas en operaciones de comercio exterior por un término superior a tres (3) meses.

1.16 Perder la totalidad de sus agentes las evaluaciones de conocimiento técnico que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La sanción aplicable por la comisión de cualquier falta gravísima será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.

1.1 Almacenar mercancías bajo control aduanero en un área diferente a la habilitada.

1.2 Entregar mercancías sobre las cuales no se haya autorizado su levante y no se hayan cancelado los tributos aduaneros.

1.3 Realizar las actividades de depósito habilitado sin haber obtenido aprobación de la garantía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

1.4 Cambiar o sustraer mercancías que se encuentren bajo control aduanero.

1.5 Anunciarse por cualquier medio como depósito habilitado sin haber obtenido la correspondiente habilitación.

La sanción aplicable será multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su habilitación.

LEVES

3.1 No expedir, una vez quede en firme el acto administrativo de autorización, los carnés que identifican a sus agentes de aduanas y auxiliares o expedirlos sin las características técnicas establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o utilizarlos indebidamente o no destruirlos una vez quede en firme el acto administrativo mediante el cual se haya impuesto sanción de suspensión o cancelación de la autorización como agencias de aduanas.

3.2 No informar dentro del día siguiente a que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico o por correo certificado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la desvinculación y retiro de las personas que se encuentren inscritas para representar a la sociedad y para actuar ante las autoridades aduaneras.

3.3 No expedir copia o fotocopia de los documentos soporte que conserve en su archivo, a solicitud del importador o exportador que lo requiera.

3.4 No mantener permanentemente aprobados, actualizados y a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los manuales señalados en el artículo 27 del presente decreto.

La sanción aplicable para las faltas leves será de multa equivalente a veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes (20 smmlv).

3.1 No disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras.

3.2 No permitir el reconocimiento físico de las mercancías a las Sociedades de Intermediación Aduanera.

3.3 No mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: las que se encuentren en proceso de importación; las de exportación o aprehendidas; o las que se encuentren en situación de abandono y aquellas que tengan autorización de levante.

3.4 No informar a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la oportunidad legal que se establezca sobre las mercancías cuyo término de permanencia en depósito haya vencido sin que se hubiere obtenido autorización de levante.

3.5 Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La sanción aplicable será de multa equivalente a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción.

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