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Las Facultades de la administracion tributaria, concepto y f
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TweetDaniela castro
on 11 June 2015Transcript of Las Facultades de la administracion tributaria, concepto y f
Las Facultades de la administracion tributaria, concepto y formas de distribucion
Integrantes: Dennise Arteaga Chele
Daniela Castro Fernandez
INTRODUCCIÓN
La administración tributaria es un componente básico en la aplicación de cualquier sistema fiscal. Así, dependiendo de la valoración que realicemos de su actuación, podremos constatar en qué medida los objetivos perseguidos inicialmente por el poder político explicitados en la legislación fiscal han sido alcanzados. No podremos valorar un sistema fiscal como equitativo sólo a partir de la lectura de su legislación, sino que se tendrá que discernir en qué medida la administración tributaria asegura el cumplimiento de la ley de igual forma para todos los grupos de contribuyentes.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Concepto:
Es un Órgano competente del Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las de:
1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios
2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario
3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente
4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutivos
5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias
FACULTADES DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CONCEPTO Y fORMA DE DISTRIBUCION
En materia tributaria La función principal de la administración es conseguir el ingreso oportuno de los tributos es por este motivo que la ley ha investigado de las facultades concretas
Las facultades de la Administración Tributaria implican las siguientes:
Aplicación de la ley
Determinadora de la obligación tributario
Resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos
Potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos
Recaudación de los tributos
Art. 67.- Facultades de la administración tributaria
Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos
Art. 69.- Facultad resolutiva
Las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de administración tributaria.
Art. 70.- Facultad sancionadora
En las resoluciones que expida la autoridad administrativa competente, se impondrán las sanciones pertinentes, en los casos y en las medidas previstas en la ley.
Art. 71.- Facultad recaudadora
La recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Son las que la ley asigna para identificar en caso particular la obligación
Tributaria, cuyos presupuestos de hecho y de carácter general se encuentran
Establecidos en la ley .
El código tributario establece facultades de recaudación, determinación y fiscalización, y de sanción.
DE DETERMINACION Y FISCALIZACIONDETERMINACION
Se entiende por determinación de la obligación tributaria: POR EL DEUDOR POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIO
Verifica la realización del Verifica la realización del hecho generador hecho generador Identifica al deudor Base imponible Base imponible Cuantía del tributo Cuantía del tributo
CONCLUSION
La consulta tributaria tiene particular utilidad en la aplicación de las leyes tributarias, que frecuentemente presentan complejidad e imprecisiones, lo cual constituye un factor de inseguridad jurídica.
La Administración Tributaria está colocada en una situación preferente, pues puede contestar sobre la interpretación de una norma tributaria, pero con limitados compromisos sobre el contenido de su respuesta.
Full transcriptIntegrantes: Dennise Arteaga Chele
Daniela Castro Fernandez
INTRODUCCIÓN
La administración tributaria es un componente básico en la aplicación de cualquier sistema fiscal. Así, dependiendo de la valoración que realicemos de su actuación, podremos constatar en qué medida los objetivos perseguidos inicialmente por el poder político explicitados en la legislación fiscal han sido alcanzados. No podremos valorar un sistema fiscal como equitativo sólo a partir de la lectura de su legislación, sino que se tendrá que discernir en qué medida la administración tributaria asegura el cumplimiento de la ley de igual forma para todos los grupos de contribuyentes.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Concepto:
Es un Órgano competente del Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las de:
1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios
2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario
3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente
4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutivos
5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias
FACULTADES DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CONCEPTO Y fORMA DE DISTRIBUCION
En materia tributaria La función principal de la administración es conseguir el ingreso oportuno de los tributos es por este motivo que la ley ha investigado de las facultades concretas
Las facultades de la Administración Tributaria implican las siguientes:
Aplicación de la ley
Determinadora de la obligación tributario
Resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos
Potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos
Recaudación de los tributos
Art. 67.- Facultades de la administración tributaria
Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos
Art. 69.- Facultad resolutiva
Las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de administración tributaria.
Art. 70.- Facultad sancionadora
En las resoluciones que expida la autoridad administrativa competente, se impondrán las sanciones pertinentes, en los casos y en las medidas previstas en la ley.
Art. 71.- Facultad recaudadora
La recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Son las que la ley asigna para identificar en caso particular la obligación
Tributaria, cuyos presupuestos de hecho y de carácter general se encuentran
Establecidos en la ley .
El código tributario establece facultades de recaudación, determinación y fiscalización, y de sanción.
DE DETERMINACION Y FISCALIZACIONDETERMINACION
Se entiende por determinación de la obligación tributaria: POR EL DEUDOR POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIO
Verifica la realización del Verifica la realización del hecho generador hecho generador Identifica al deudor Base imponible Base imponible Cuantía del tributo Cuantía del tributo
CONCLUSION
La consulta tributaria tiene particular utilidad en la aplicación de las leyes tributarias, que frecuentemente presentan complejidad e imprecisiones, lo cual constituye un factor de inseguridad jurídica.
La Administración Tributaria está colocada en una situación preferente, pues puede contestar sobre la interpretación de una norma tributaria, pero con limitados compromisos sobre el contenido de su respuesta.