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Capitulo III
Capitulo I
Conclusión
Capitulo II
Introducción
Bibliografía
Podcast
Villahermosa, Tab. A 20 de noviembre del 2021.
En la siguiente actividad se llevaran a cabo el desarrollo de la Ley reglamentaria del Articulo 131 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos en maeria de comercio exterior, en donde se detallaran por capitulos y articulos mas importantes, ademas se anexara un podcast informativo que mencionara los acuerdos aplicados que se suspendieran en los terminos de la Secretaria de de economia y como se establecienron las medidas adminsitrativas para controlar la propagacion del coronavirus Covid-19. esperando que la informacion plasmada sea de su agrado y sirva para el entendimiento y comprension de los temas ya mencionados
Las disposiciones de esta ley son de origen público y de interés general.
Regular y promover el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito similar en beneficio del mismo, a cuyo fin se faculta al Ejecutivo Federal.
I.- Aumentar, disminuir o suprimir las cuotas arancelarias de las tarifas de exportación e importación y para crear otras.
II.- Establecer medidas de regulación o restricciones a la exportación o importación de mercancías
Restricción de la circulación o el tránsito por el territorio nacional de las mercancías procedentes del y destinadas al extranjero
Las facultades a que se refiere el artículo precedente se ejercerán en los siguientes términos:
I.- La correspondiente a la fracción I, por Decretos del Ejecutivo Federal que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
II.- Las restricciones a que se refiere la fracción II, y la determinación de las cuotas
Se crea la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior como órgano de consulta del Ejecutivo Federal para estudiar, proyectar y proponer criterios generales y las modificaciones que procedan en materia de comercio exterior
Las medidas de regulación o restricciones a la exportación de mercancías a que se refiere la fracción II
II.- Para dar cumplimiento a tratados o convenios internacionales suscritos por México.
III.- Cuando sea necesario asegurar que las operaciones de comercialización internacional se realicen conforme a los procedimientos de exportación instituidos por Ley o por el Ejecutivo Federal.
Artículo 5
I.- Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza comercial o de pagos.
II.- Cuando así lo requieran las condiciones de la economía nacional o disposiciones de orden público o de interés social.
III.- Para dar cumplimiento a tratados o convenios internacionales suscritos por México.
En los permisos para exportar o importar mercancías se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y su valor y los demás datos o requisitos que sean necesarios.
Para los efectos de esta Ley, se considerarán prácticas desleales de comercio internacional:
I.- La importación de mercancías a un precio menor al comparable de mercancías idénticas o similares destinadas al consumo en el país de origen o procedencia.
Las personas físicas o morales que introduzcan mercancías al territorio nacional en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, están obligadas a pagar una cuota compensatoria para no afectar la estabilidad de la producción nacional u obstaculizar el establecimiento de nuevas industrias o el desarrollo de las existentes
Las personas físicas o morales productoras de mercancías idénticas o similares a aquéllas que se estén importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y representen, por sí mismas o agrupadas, cuando menos el 25 por ciento de la producción nacional de dichas mercancías o las organizaciones legalmente constituidas de productores
Recibida de conformidad la denuncia a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará, dentro de un término de 5 días hábiles, resolución de carácter provisional determinando, si fuere procedente, la cuota compensatoria que corresponda, y continuará la investigación administrativa sobre la práctica desleal de comercio internacional que motivó la resolución, la cual surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir del día en que surta efectos la resolución provisional, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la confirmará, modificará o revocará, tomando en cuenta lo aportado por quienes efectuaron la importación o pretenden realizarla
Concluida la investigación administrativa, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del día en que surta efectos la resolución provisional, dictará la resolución definitiva que proceda, con base en las pruebas que hubiesen aportado los productores nacionales, los importados de la mercancía de que se trate y los elementos que la Secretaría hubiese obtenido
El ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos de otros países que las cuotas compensatorias a que se refiere esta Ley solo se determinen de manera definitiva cuando se acredite, por quienes las soliciten, que la importación de la mercancía de que se trate causa o amenaza causar daño o perjuicio a la producción nacional y obstaculiza el establecimiento de industrias, siempre y cuando para resolver cuestiones similares en aquellos países exista reciprocidad respecto de las mercancías que se exporten del nuestro a ellos.
Las infracciones a esta Ley que también lo sean, por los mismos hechos, a la Ley Aduanera, se investigarán o harán constar y sancionarán conforme a esta última, la que también regirá para la impugnación administrativa de las resoluciones que se emitan con base en ella
Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, en su caso, a la autoridad competente, sancionar las infracciones a esta Ley que no lo sean también a la Ley Aduanera, particularmente las siguientes:
I.- Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener permisos de exportación o importación de mercancías, para pedir o eludir la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o para cualquier otro trámite relacionado con lo dispuesto en esta Ley.
Las infracciones a que se refiere el artículo 21 se sancionarán en los siguientes términos:
I.- La consignada en la fracción I, con multa hasta por el valor de la mercancía importada o exportada o, a falta de este dato, hasta por el importe del valor de la mercancía consignado en el permiso correspondiente.
La inspección, vigilancia e imposición de sanciones que conforme a esta Ley sean competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se efectuarán con las formalidades y conforme a los procedimientos establecidos en la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica
Contra las resoluciones o actos administrativos definitivos que determinan cuotas compensatorias o las apliquen, procederá el recurso administrativo de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, que podrán interponer únicamente, los importadores de las mercancías a que se refieren dichas cuotas y que para los efectos del artículo 202 fracción IV del mismo ordenamiento será necesario agotar.
Las resoluciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por las que se impongan las sanciones podrán ser recurridas administrativamente por las personas afectadas, ante el superior jerárquico de la autoridad que las haya impuesto, dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se en notifique la resolución respectiva.
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Me permido concluir con el aprendizaje que me dejo la actividad anterior, pues mediante la lectura de los Articulos me pude dar cuenta de como funciona el comercio exterior, y como las leyes sirven como base fundamental para lograr un acuerdo clave.
Ademas, mediante el Podcast me sirvio para fortalecer los conocimientos que tenia sobre como el Covid-19 afecto a los acuerdos que se tenian para la exportación de productos de mexico a otros paises.