DERECHO A NO SER SOMETIDO A ESCLAVITUD O SERVIDUMBRE
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Se consideran formas modernas de esclavitud la propiedad de un empleador mediante maltrato o amenazas de maltrato a una persona sometida a trabajo obligatorio; el trabajo en condiciones de servidumbre para pago de deudas, explotación sexual, trabajo forzado; el matrimonio forzado en virtud del cual la mujer sea comprometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida.
• Derecho a no ser obligado a ejecutar un trabajo.
• Derecho a no ser sujeto a prestar trabajos personales sin
la justa retribución y sin el pleno consentimiento.
• Derecho a no ser objeto de la trata de mujeres en todas
sus formas.
• Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 4).
• Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos del Trabajador (arts. 16 y 17).
HA DE TENERSE EN CUENTA
DERECHOS ESPECÍFICOS
Sometimiento a esclavitud o trabajos forzados.
Trata de personas o explotación de la prostitución ajena.
Omisión de evitar la esclavitud o de trabajos forzados.
Omisión de evitar la trata de personas o la explotación de la prostitución ajena.
VIOLACIONES
o Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (arts. 1, párrafo 2º, 5 y 15)
o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 8)
o Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 6 y 27)
o Convención sobre la esclavitud (artículo 1)
o Protocolo que Enmienda la Convención sobre la esclavitud.
NORMATIVIDAD APLICABLE
QUÉ ES
DERECHOS ESPECÍFICOS
• Queda prohibida la suspensión de este derecho aun en caso de guerra, peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.
• Y los demás que puedan verse afectados, de acuerdo con la especificidad del asunto.
o Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y practicas análogas a la esclavitud (artículo 1)
o Convenio Núm. 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio (artículo 2).
o Convenio Núm. 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso.
o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 6)
o Convención sobre los derechos del niño (artículo 35)
o Protocolo que modifica el Convenio para la Represión de la trata de mujeres y menores.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Convenio para la represión de la trata de mujeres mayores de edad (artículo 3)
Convenio Internacional para la represión de la trata de mujeres y menores.
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.
Convenio Núm. 182 de la OIT relativo a las peores formas de trabajo infantil y a la acción inmediata para su eliminación
FIN
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