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FORMAS DE EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES.
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FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES.
LEGALES
Tienen reglas especiales de extinción por que estas, no han nacido de la voluntad de las partes, si no de una necesidad impuesta por la situación de los predios o por un interés general, por lo tanto es lógico que su extinción no dependa de la voluntad.
Voluntarias
1.- Cumplimiento del plazo señalado
4.- Por la reunión de los predios sirvientes y dominantes en una sola persona
Por renuncia.
Bien sea a titulo gratuito u oneroso,como la servidumbre implica un derecho real, puede renuncíarse como cualquier otro derecho de esa naturaleza.
2.- Cumplimiento de la condición resolutoria estipulada.
3.- Resolución o revocación del dominio respecto del dueño del predio sirviente, cuando se haya constituido la servidumbre por el que, teniendo un dominio revocable, llega el tiempo de la revocación.
5.- Por el no uso, es decir, por una prescripción negativa.
CONTINUAS Y APARENTES.
NO APARENTES
1.- Que el dueño del predio sirviente haya ejecutado actos contrarios a la servidumbre o bien se haya opuesto,haya prohibido su ejercicio.
2.-Que, además, el dueño del predio dominante no haya usado la servidumbre
para la extinción de una servidumbre legal es necesario que el no uso se deba a que el predio dominante a constituido otra servidumbre en distinto predio, que le permite satisfacer sus necesidades;mientras no se réunan estos requisitos el no uso , no es suficiente.
POR CONVENIO
Por una renuncia gratuita u onerosa
Full transcriptLEGALES
Tienen reglas especiales de extinción por que estas, no han nacido de la voluntad de las partes, si no de una necesidad impuesta por la situación de los predios o por un interés general, por lo tanto es lógico que su extinción no dependa de la voluntad.
Voluntarias
1.- Cumplimiento del plazo señalado
4.- Por la reunión de los predios sirvientes y dominantes en una sola persona
Por renuncia.
Bien sea a titulo gratuito u oneroso,como la servidumbre implica un derecho real, puede renuncíarse como cualquier otro derecho de esa naturaleza.
2.- Cumplimiento de la condición resolutoria estipulada.
3.- Resolución o revocación del dominio respecto del dueño del predio sirviente, cuando se haya constituido la servidumbre por el que, teniendo un dominio revocable, llega el tiempo de la revocación.
5.- Por el no uso, es decir, por una prescripción negativa.
CONTINUAS Y APARENTES.
NO APARENTES
1.- Que el dueño del predio sirviente haya ejecutado actos contrarios a la servidumbre o bien se haya opuesto,haya prohibido su ejercicio.
2.-Que, además, el dueño del predio dominante no haya usado la servidumbre
para la extinción de una servidumbre legal es necesario que el no uso se deba a que el predio dominante a constituido otra servidumbre en distinto predio, que le permite satisfacer sus necesidades;mientras no se réunan estos requisitos el no uso , no es suficiente.
POR CONVENIO
Por una renuncia gratuita u onerosa