Resumen explicativo del Proyecto de Ley de Resguardo del Orden Público (Ley Hinzpeter) en el marco de la protesta social

Resumen explicativo del Proyecto de Ley de Resguardo del Orden Público »
Sebastián Aylwin

Ley Hinzpeter
Ingresado al congreso el 4
Octubre de 2011
Boletín 
7975-25
www.camara.cl
Establece el nuevo delito de
Desórdenes Públicos
Art. 269. Serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio quienes participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:

Presidio menor en su grado medio:  541 días a 3 años de cárcel!
Los siguientes hechos:
2.- Invadir, ocupar o saquear  viviendas, oficinas, establecimientos  comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;
Es decir, los paros y tomas de colegio o universidades, entre otros
3.- Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes
Por ejemplo, los cortes de calles y marchas no autorizadas
4.- Atentar en contra de la autoridad o sus agentes (carabineros); 
5.- Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; o, 
6.- Causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.

Proyecto de Ley que Fortalece el
Resguardo del Orden Público
1.- Paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;
Como muchas de las tomas express que hicimos durante el año que pasó
Lo dejamos a su imaginación
Además...
Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a quienes hubieren incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los hechos señalados en el inciso primero, siempre que la ocurrencia de los mismos haya sido prevista por aquéllos.
De esta manera los que convoquen y/u organicen serán igualmente sancionados
Pero adicionalmente la Ley contiene otras trampas en artículos dispersos...
Art. 269-B. En los delitos previstos  contra el orden público o la autoridad, se impondrá el máximum de la pena a  los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.
Es decir, los encapuchados
Art. 83. f) Código Procesal Penal. Consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas.
Finalmente se agrega en la Ley del Ministerio del Interior (Art. 3 DFL 7.912 de 1927) la facultad para que este último formule querellas por los delitos contra el orden público o la autoridad. 
Las fotos que nosotros mismos tomamos pueden ser usadas en nuestra contra
En la práctica, si el Ministerio Público decide no perseguir el caso el Ministerio del Interior puede forzar el juicio.
Pero... y en qué está ahora la tramitación del proyecto
Desde su ingreso, el gobierno le ha puesto 3 veces urgencia
El 21 de Diciembre lo aprobó la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados
Sin embargo, aún falta su aprobación general y el Senado... por lo menos un par de meses más...
Pero estaremos atentos y no bajaremos la guardia

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